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NIG: 2909442C20100003686.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 502/2010. Negociado: C.
Sobre: Resolución de contrato, Reclamación de Cantidad e Indemnización de Daños y Perjuicios.
De: Construviviendas Gosmar, S.L.
Procurador: Sr. Agustín Moreno Küstner.
Contra: Promociones, Construcciones y Edificaciones Sur Axarquía, S.L. (Proconsur).
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 502/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez-Málaga a instancia de Construviviendas Gosmar, S.L., contra Promociones, Construcciones y Edificaciones Sur Axarquía, S.L. (Proconsur), sobre resolución de contratro, reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Vélez-Málaga, a veintisiete de mayo de 2011. Vistos por don Francisco Alberto Campos Campano, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 502/10, seguidos a instancia de Construviviendas Gosmar, S.L. (en liquidación, concurso voluntario acreedores), representada por el Procurador don Agustín Moreno Küstner y asistida por el Letrado don Daniel J. Monreal Camacho, contra la mercantil Promociones, Construcciones y Edificaciones Sur Axarquía S.L. (Proconsur), en situación de rebeldía, y de acuerdo con los siguientes;
FALLO
Que estimando la demanda formulada a instancia de Construviviendas Gosmar, S.L., representada por el Procurador don Agustín Moreno Küstner, contra la mercantil Promociones, Construcciones y Edificaciones Sur Axarquía, S.L. (Proconsur), debo declarar y declaro la resolución del contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes el día 4 de junio de 2007 y sus posteriores adendas, por incumplimiento de la demandada, así como el derecho del actor a ser satisfecho en las cantidades que le adeuda la demandada y a percibir el 20% de la obra pendiente de ejecución más la indemnización por daños y perjuicios que corresponda, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración y condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad global de 698.640,96 euros por los conceptos de principal adeudado por obra ejecutada no satisfecha (413.464,4 euros), 20% de obra pendiente no ejecutada (213.329,74 euros) y por la indemnización por daños y perjuicios (71.846,62 euros, intereses sobre el principal con arreglo a la Ley 3/04), más la expresa.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga. Con carácter previo a su admisión, deberá depositarse el importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Así como Auto de Rectificación de fecha 15.7.11 que copiada en su parte dispositiva, es como sigue:
Se rectifica Sentencia de fecha 27.5.11, en el sentido de que donde se dice «... y por la indemnización por daños y perjuicios (71.846,62 euros, intereses sobre el principal con arreglo a la Ley 3/04), mas la expresa», debe decir ... y por la indemnización por daños y perjuicios (71.846,62 euros, intereses sobre el principal con arreglo a la Ley 3/04), más la expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Promociones, Construcciones y Edificaciones Sur Axarquía, S.L. (Proconsur), extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a once de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario.
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