Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 8 de enero de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Minas del Marquesado.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Minas del Marquesado, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Minas del Marquesado fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 19 de abril de 2012, ante el Notario Álvaro E. Rodríguez Espinosa, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 727 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Promover el desarrollo de la Comarca del Marquesado del Zenete, mediante iniciativas que contribuyan a su crecimiento integrado y sostenible en los ámbitos económico, laboral, social, medioambiental, educativo y cultural.

Impulsar, gestionar y ejecutar cuantos proyectos contribuyan a dicho desarrollo, especialmente los dirigidos a la formación e inserción laboral del colectivo de antiguos mineros de la Comarca y sus familias.

El apoyo a las iniciativas emprendedoras que permitan crear nuevas empresas en la Comarca y generar puestos de trabajo.

El estudio y la investigación de la historia de la Minería y de la Metalurgia en el Marquesado del Zenete, tanto en sus aspectos técnicos como culturales, sociales y económicos.

La conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico, cultural, ambiental y etnológico ligado a la actividad minera en la Comarca, y en particular de aquellos bienes que han merecido su declaración como de Interés Cultural en atención a los mismos valores cuyo fomento asume la Fundación.

Promover y apoyar el asociacionismo, favoreciendo el desarrollo y la consolidación del tejido asociativo.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Barriada Minas del Marquesado, s/n, del municipio de Alquife (provincia de Granada), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de esta provincia.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros, desembolsada de manera íntegra.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Minas del Marquesado, atendiendo a sus fines, como entidad «Fomento Economía», ordenando su inscripción en la Sección Sexta, Fundaciones laborales y de fomento de la economía,del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1355.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 8 de enero de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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