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La Junta de Gobierno Local, en sesión de 18 de mayo de 2012, punto 4.3, ha aprobado las siguientes bases de convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABOGADO) DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE
Según Decreto de Alcaldía de esta Corporación núm. 2554/2011 de fecha 28 de diciembre de 2011 fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el año 2010, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 18, de 27 de Enero de 2012. Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De conformidad con la normativa aplicable recogida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII); Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII); los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.
BASES
1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Superior de Administración Especial (Abogado) de la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A1, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
La plaza objeto del presente procedimiento se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2010, aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 2554/2011, de 28 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 18, de 27 de enero de 2012.
1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos legales vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan y, supletoriamente, Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
El aspirante que supere la convocatoria a que se refieren las presentes bases desempeñará las funciones propias de la plaza a la que accede y quedará sometido al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso oposición de conformidad con lo establecido el artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La selección del aspirante se realizará por concurso-oposición, puesto que se estima el más adecuado teniendo en cuenta las funciones y cometidos del correspondiente puesto de trabajo, de naturaleza técnica y cometidos específicos, que aconsejan la valoración de otros méritos al margen de los que puedan obtener los interesados en la fase de oposición.
Esta bases y sus Anexos, listas de admitidos, Tribunal y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de edictos de la Corporación.
Las sucesivas actuaciones del Tribunal hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de edictos municipal.
Esta convocatoria también será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado se publicará un extracto de la misma.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán participar los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. Asimismo podrán participar los cónyuges de españoles o de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como, con la misma condición, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho (u otro equivalente o superior u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Los requisitos establecidos en estas bases deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.
3. Instancias y documentación a presentar.
3.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, sito en Plaza del Convento, s/n, de Alhaurín el Grande (Málaga), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este último caso, deberá anunciar al Ayuntamiento, vía fax (952 490 252), tal presentación, remitiendo escrito, haciendo constar la identificación del solicitante y el lugar de presentación.
El plazo de presentación es de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, donde el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.4. Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa a abonar por derechos de examen vigente, ascendiendo el importe para la plaza convocada a 30 euros.
El pago de la respectiva cuantía se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, importe que podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Málaga) 30580705232732002488 de Cajamar, o mediante giro postal; debiendo consignar el nombre, apellidos, número de DNI y plaza a la que optan. El resguardo del pago se adjuntará a la solicitud.
No procederá la devolución de las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos mismos.
La falta de abono de los derechos de examen en el momento de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo determinará la exclusión definitiva, no siendo susceptible de subsanación.
3.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6.10 (Valoración de méritos) de las bases de la presente convocatoria.
La acreditación de los méritos alegados se efectuará de la forma siguiente:
A) Méritos Profesionales (servicios en Administraciones Públicas):
Certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.
B) Formación (Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas):
Fotocopia debidamente compulsada del título o certificado en el que conste la duración y asistencia.
No se valorarán aquellos cursos en que no consten las horas de duración.
Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.
3.6. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el BOP de Málaga y tablón de anuncios municipal, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos. No será subsanable la falta de abono de los derechos de examen.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución resolviendo las mismas, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y designando nominativamente los miembros del Tribunal de Selección. Dicha Resolución se publicará mediante inserción de Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Asimismo, en dicho anuncio se publicarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio y/o de la fase del concurso. La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, será predominantemente técnico y se ajustará a lo contenido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal de Selección será designado por Resolución del Sr. Alcalde conforme a lo estipulado en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Su composición numérica no será inferior a 5 miembros. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6 de la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.6. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.
5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación obtenida se tendrá en cuenta para superar los ejercicios o pruebas de la fase de oposición.
6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La Resolución resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales y formación (cursos, seminarios, congresos y jornadas), no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la base 6.10 (Aplicación del concurso). Dicha Resolución ha de publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación.
6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 4 de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.
6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciarán con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse además en el tablón de anuncios de la Corporación. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «O», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 29 de febrero de 2012, publicada en el BOE de 12 de marzo.
6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
6.9. Los candidatos deberán acudir al lugar de celebración de las pruebas sin portar teléfonos móviles, provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.10. Valoración de méritos.
Fase de concurso.
a) Méritos profesionales.
- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como funcionario de carrera, interino o contratado en régimen de derecho laboral en la categoría de Técnico Superior de Administración Especial (Abogado o Asesor Jurídico): 0,15 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública como funcionario de carrera, interino o contratado en régimen de derecho laboral en la categoría de Técnico Superior de Administración Especial (Abogado o Asesor Jurídico): 0,10 puntos.
A estos efectos se computarán meses completos de servicio, desechándose los períodos diarios y los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación.
Por la realización de cursos, seminarios o congresos, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta, y hayan sido impartidos u homologados por entidades públicas, instituciones públicas, colegios profesionales, organizaciones sindicales o centros públicos; a razón de 0,01 puntos por cada hora completa.
Los cursos en los que no se exprese su duración no serán objeto de valoración alguna.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:
Méritos profesionales: 3,5 puntos.
Formación: 1 punto.
El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida en la fase de concurso concediendo un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones pertinentes.
6.11. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test compuesto por 100 preguntas sobre el programa que figura como Anexo I (Temario) a estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos pudiendo el Tribunal calificador establecer una duración inferior.
Estos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio, de la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo las preguntas contestadas erróneamente, así como las no contestadas.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, relacionados con las Materias del Temario que figura en el Anexo I a estas bases y las funciones relacionadas con la plaza a la que se opta, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.
Este ejercicio será leído, posteriormente, por el aspirante ante el Tribunal, pudiendo éste abrir un diálogo con el opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
Sistema de calificación.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los dos ejercicios obligatorios dividida entre dos.
La puntuación definitiva del procedimiento selectivo y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (concurso y oposición).
En caso de producirse empate en la calificación global del proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. En caso de persistir el empate, se realizará una prueba adicional que será de carácter práctico y se resolverá a favor de quién obtenga la mayor puntuación en la misma.
7. Listas de aprobados.
7.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.
7.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Sr. Alcalde de la Corporación, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
8. Presentación de documentos.
8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases, así como certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado en el proceso selectivo.
9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
10. Base final.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
TEMARIO
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución española de 1978. Derechos y libertades fundamentales. Garantías.
2. Los órganos constitucionales. La Corona.
3. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales.
4. El Poder Ejecutivo. El Gobierno.
5. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
6. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.
7. La organización territorial del Estado. Forma de Estado. La autonomía. La distribución de competencias en la Constitución.
8. La Unión Europea. Origen y evolución.
9. Las Comunidades Autónomas. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
10. El Régimen local español.
11. Las fuentes del Derecho Local.
12. El municipio. Organización y competencias. La provincia. Organización y competencias.
13. Gobierno y administración de los municipios.
14. El Sistema Electoral Local.
15. El administrado. Colaboración y participación ciudadana. Derechos y deberes.
16. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Prevención de Riesgos Laborales.
17. Bienes de las Corporaciones Locales.
18. El Planeamiento Municipal.
MATERIAS ESPECÍFICAS
19. El proceso contencioso administrativo I. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.
20. El proceso contencioso administrativo II. Las partes: legitimación y postulación. El objeto del proceso: actividad impugnable.
21. El proceso contencioso-administrativo III. El emplazamiento. Examen del proceso contencioso-administrativo ordinario. El procedimiento abreviado.
22. El proceso contencioso-administrativo IV. Procedimientos especiales. El proceso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales, la cuestión de ilegalidad y el procedimiento en los supuestos de suspensión administrativa previa de acuerdos.
23. El proceso contencioso-administrativo V. Las medidas cautelares. Medidas cautelares previas al recurso. La sentencia. Ejecución provisional y definitiva de sentencias. Suspensión e inejecución de sentencias.
24. Régimen de impugnación de las resoluciones dictadas en el proceso contencioso-administrativo. Recursos contra providencias y autos. Recurso ordinario de apelación.
25. Régimen de impugnación de las resoluciones dictadas en el proceso contencioso-administrativo. Recurso de casación: sus clases. Recurso de revisión.
26. El principio de legalidad de la administración: su construcción técnica. Las potestades administrativas: concepto. La atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. El control de la discrecionalidad. El principio de autotutela.
27. Las fuentes del derecho administrativo. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Los tratados internacionales.
28. Las Administraciones públicas. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas. Tipología de los entes públicos. Teoría de la organización administrativa. Relaciones entre Administraciones públicas.
29. La ciudadanía como titular de derechos frente a la administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
30. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos: Sujeto, objeto, causa, fin y forma. Motivación de los actos administrativos.
31. La eficacia del acto administrativo: Principios generales. La notificación. Publicación. Ejecutividad del acto administrativo. La ejecución forzosa: medios.
32. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación de actos.
33. El procedimiento administrativo. Regulación. Concepto. Naturaleza. Clases.
34. Principios generales del procedimiento administrativo. Las partes interesadas en el procedimiento administrativo: concepto, capacidad y representación.
35. La terminación del procedimiento administrativo La resolución expresa. El desistimiento, la renuncia y la caducidad. La terminación convencional.
36. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Principios generales. Objeto del recurso. Legitimación y órgano competente. Recursos de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
37. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos. Régimen de los actos anulables. Suspensión. Revocación de actos y rectificación de errores.
38. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora. Procedimiento sancionador.
39. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica y régimen jurídico actual. Requisitos.
40. Responsabilidad por actos de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La efectividad de la reparación. La acción de responsabilidad.
41. Los contratos del sector público: Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
42. Los contratos del sector público: Partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Revisión de precios.
43. Los contratos del sector público: Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.
44. Los contratos del sector público: Ejecución y modificación de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.
45. Los contratos del sector público: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
46. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica. Clasificaciones. Elementos: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
47. Las potestades para la protección del dominio público: investigación, deslinde, recuperación y medidas sancionadoras. La utilización del dominio público: Usos comunes y uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales: Duración temporal.
48. La potestad expropiatoria: La expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. Sujetos y objeto de la potestad expropiatoria. La «causa expropiandi». El contenido de la expropiación.
49. El procedimiento expropiatorio en general. Determinación y pago del justiprecio. La reversión del bien expropiado. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales.
50. La legislación procesal civil española. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Normas procesales civiles en otras leyes.
51. El proceso. El proceso y la potestad jurisdiccional. Principios informadores de los distintos procesos.
52. Las partes en el proceso civil. Capacidad para ser parte. Capacidad procesal. Representación: sus clases. Tratamiento procesal. La legitimación en el proceso civil. Concepto y clases de legitimación. La legitimación por sustitución. La legitimación para la defensa de consumidores y usuarios
53. Pluralidad de partes. El litisconsorcio; clases de litisconsorcio. La intervención procesal. Litisdenunciación. La sucesión procesal: el cambio de partes.
54. La demanda. Concepto. Requisitos. Efectos. Tipos de demanda. Admisión de la demanda y citación para la vista. La contestación a la demanda y otras actitudes del demandado. Excepciones y sus clases. Reconvención. Rebeldía
55. La audiencia previa al juicio. Sujetos y finalidades. El juicio y su desarrollo.
56. Crisis procesales. A) Paralización del proceso: Suspensión e interrupción. B) Terminación anormal del proceso. Renuncia. Desistimiento. Allanamiento. Admisión de hechos. Transacción. Caducidad de la instancia. Sobreseimiento
57. Ámbito del Juicio Ordinario: Derechos honoríficos. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Impugnación de acuerdos societarios. Competencia desleal. Propiedad industrial. Propiedad intelectual. Publicidad. Condiciones generales de la contratación. Arrendamientos Urbanos. Arrendamientos Rústicos. Retracto. Propiedad horizontal
58. El juicio verbal. Clases de demandas. Reconvención y acumulación de acciones. Reglas de postulación y competencia. Inasistencia de las partes a la vista. Desarrollo de la vista.
59. El Proceso Monitorio. Concepto y características. Naturaleza. Antecedentes. Competencia. Procedimiento: Petición inicial y documentos. Admisión. Requerimiento de pago y posibles conductas del demandado. La transformación del procedimiento. La cosa juzgada
60. Los recursos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso de apelación. El recurso de casación. El recurso extraordinario de revisión.
61. La ejecución en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución provisional. La ejecución definitiva.
62. Derecho del Trabajo. Concepto y fines. La aplicación de las normas laborales. Derecho social comunitario.
63. Convenios colectivos. La fuerza vinculante de los convenios. Convenios estatutarios y extraestatutarios. Acuerdos de empresa. Aplicación de los convenios y el principio de globalidad. Vigencia temporal y denuncia.
64. El contrato de trabajo. Notas definitorias. Relaciones laborales especiales.
65. Modalidades de contrato laboral. Contrato indefinido, contratos temporales, formativos, a domicilio, a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
66. La extinción del contrato de trabajo. Despido disciplinario. Despido colectivo. Extinción por causas objetivas. Extinción por voluntad del trabajador
67. La representación de los trabajadores en la empresa. Comité de empresa y delegados de personal. Secciones y delegados sindicales. Elecciones
68. Conflictos colectivos: formalización y resolución. El derecho de huelga. El cierre empresarial.
69. El proceso laboral, I. Principios y especialidades. Distribución de competencia entre los órganos jurisdiccionales sociales. Reclamación previa y conciliación administrativa. Demanda, conciliación judicial y juicio.
70. El proceso laboral ordinario y modalidades procesales. Especial referencia al proceso de despido.
71. El proceso laboral, II. Régimen de recursos. Recursos de suplicación, de casación y de casación para la unificación de doctrina. El recurso de revisión
72. La ejecución laboral: ejecución definitiva. Especial referencia en materia de despidos.
73. Secretaría, Intervención y Tesorería: Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico.
74. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
75. Los recursos de las Haciendas locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
76. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
77. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto.
78. Tasas y precios públicos. Contribuciones especiales.
79. Delitos contra la ordenación del Territorio.
80. Delitos contra la Administración Pública.
81. Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.
82. El proceso penal. Proceso inquisitivo; proceso acusatorio. El sistema procesal penal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Principio del juez imparcial, separación de instrucción y enjuiciamiento. Principios del proceso penal. El principio de oportunidad.
83. El procedimiento abreviado: Ámbito, objeto y competencia. Iniciación, diligencias previas. Trámite de calificaciones provisionales y apertura del juicio oral.
84. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Ámbito de aplicación. Actuaciones de la Policía Judicial. Diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia; instrucción y conclusión. Preparación del juicio oral; petición de apertura de juicio oral o de sobreseimiento, escritos de acusación y defensa, señalamiento de juicio oral. Especialidades de la conformidad. Desarrollo del juicio y sentencia. Impugnación de la sentencia.
85. El Juicio de Faltas.
86. Urbanismo. Los Sistemas de Actuación: El Sistema de Compensación, cooperación y expropiación.
87. Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden urbanístico infringido. Infracciones y sanciones urbanísticas.
88. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo: las licencias. Los supuestos indemnizatorios por responsabilidad urbanística de la Administración.
89. Efectos de la aprobación de los planes. Obras y usos provisionales. Vigencia, revisión y modificación del Planeamiento Urbanístico.
90. Estatuto jurídico del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. El Planeamiento de iniciativa particular. Requisitos. Los convenios urbanísticos: Clases y Régimen Jurídico.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UN PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABOGADO) POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE
SOLICITUD DE ADMISIÓN
1. Plaza a la que aspira: Técnico Superior de Administración Especial (Abogado).
2. Oferta de Empleo Público: 2010.
3. Datos personales:
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Domicilio a efectos de notificaciones:
Población:
Código Postal:
Provincia:
Teléfonos de contacto:
Nacionalidad:
4. Titulación: Licenciado en Derecho (u otro equivalente o superior u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
5. Documentación que se adjunta:
- Copia autenticada o compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor.
- Justificante del ingreso de la tasa para participar en el procedimiento selectivo.
- Copia autenticada o compulsada del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.
(A continuación, en su caso, relación de méritos numerada):
1. ..........................................................................................
2. ..........................................................................................
3. ..........................................................................................
4. ..........................................................................................
5. ..........................................................................................
6. ...…....................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a la selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos y condiciones señalados en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En Alhaurín el Grande, a ......., de ................. de 2013.
Fdo.: ...............................................................
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alhaurín el Grande, 12 de febrero de 2013.- El Alcalde, Juan Martín Serón.
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