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La Junta de Gobierno Local, en sesión de 18 de mayo de 2012, punto 4.5, ha aprobado las siguientes Bases de Convocatoria
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE UNA PLAZA DE TéCNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACIóN ESPECIAL (INGENIERO AGRóNOMO) DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE
Según Decreto de Alcaldía de esta Corporación núm. 2553/2011 de fecha 28 de diciembre de 2011 fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el año 2009, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 18, de 27 de enero de 2012. Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De conformidad con la normativa aplicable recogida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII); Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII); los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.
B A S E S
1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Superior de Administración Especial (Ingeniero Agrónomo) de la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A1, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
La plaza objeto del presente procedimiento se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2009, aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 2553/2011, de 28 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 18, de 27 de enero de 2012.
1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos legales vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan y, supletoriamente, Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
El aspirante que supere la convocatoria a que se refieren las presentes bases desempeñará las funciones propias de la plaza a la que accede y quedará sometido al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso oposición de conformidad con lo establecido el artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La selección del aspirante se realizará por concurso-oposición, puesto que se estima el más adecuado teniendo en cuenta las funciones y cometidos del correspondiente puesto de trabajo, de naturaleza técnica y cometidos específicos, que aconsejan la valoración de otros méritos al margen de los que puedan obtener los interesados en la fase de oposición.
Estas bases y sus Anexos, listas de admitidos, Tribunal y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de edictos de la Corporación.
Las sucesivas actuaciones del Tribunal hasta la resolución del proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos municipal.
Esta convocatoria también será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado se publicará un extracto de la misma.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán participar los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. Asimismo podrán participar los cónyuges de españoles o de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como, con la misma condición, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Ingeniería Agrónoma (u otro equivalente o superior u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Los requisitos establecidos en estas bases deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.
3. Instancias y documentación a presentar.
3.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, sito en Plaza del Convento, s/n, de Alhaurín el Grande (Málaga), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este último caso, deberá anunciar al Ayuntamiento, vía fax (952 490 252), tal presentación, remitiendo escrito, haciendo constar la identificación del solicitante y el lugar de presentación.
El plazo de presentación es de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, donde el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.4. Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa a abonar por derechos de examen vigente, ascendiendo el importe para la plaza convocada a 30 euros.
El pago de la respectiva cuantía se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, importe que podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Málaga) 30580705232732002488 de Cajamar, o mediante giro postal; debiendo consignar el nombre, apellidos, número de DNI y plaza a la que optan. El resguardo del pago se adjuntará a la solicitud.
No procederá la devolución de las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos mismos.
La falta de abono de los derechos de examen en el momento de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo determinará la exclusión definitiva, no siendo susceptible de subsanación.
3.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6.10 (Valoración de méritos) de las bases de la presente convocatoria.
La acreditación de los méritos alegados se efectuará de la forma siguiente:
A) Méritos Profesionales (servicios en Administraciones Públicas):
Certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.
B) Formación o Actividad docente (Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas):
Fotocopia debidamente compulsada del título o certificado en el que conste la duración y asistencia o de la actividad docente desarrollada.
No se valorarán aquellos cursos en que no consten las horas de duración.
Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.
3.6. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el BOP de Málaga y tablón de anuncios municipal, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos. No será subsanable la falta de abono de los derechos de examen.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución resolviendo las mismas, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y designando nominativamente los miembros del Tribunal de Selección. Dicha Resolución se publicará mediante inserción de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Asimismo, en dicho anuncio se publicarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio y/o de la fase del concurso. La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, será predominantemente técnico y se ajustará a lo contenido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal de Selección será designado por Resolución del Sr. Alcalde conforme a lo estipulado en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Su composición numérica no será inferior a 5 miembros. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6 de la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.6. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.
5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación obtenida se tendrá en cuenta para superar los ejercicios o pruebas de la fase de oposición.
6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La Resolución resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la base 6.10 (Aplicación del concurso). Dicha Resolución ha de publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación.
6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 4 de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.
6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciarán con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse además en el tablón de anuncios de la Corporación. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «O», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 29 de febrero de 2012, publicada en el BOE de 12 de marzo.
6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
6.9. Los candidatos deberán acudir al lugar de celebración de las pruebas sin portar teléfonos móviles, provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.10. Valoración de méritos.
Fase de concurso.
a) Méritos profesionales.
- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como funcionario de carrera, interino o contratado en régimen de derecho laboral en la categoría de Técnico Superior de Administración Especial (Ingeniero Agrónomo): 0,15 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública como funcionario de carrera, interino o contratado en régimen de derecho laboral en la categoría de Técnico Superior de Administración Especial (Ingeniero Agrónomo): 0,10 puntos.
A estos efectos se computarán meses completos de servicio, desechándose los períodos diarios y los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación o Actividad docente.
- Por la realización de cursos, seminarios o congresos, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta, y hayan sido impartidos u homologados por entidades públicas, instituciones públicas, colegios profesionales, organizaciones sindicales o centros públicos; a razón de 0,02 puntos por cada hora completa.
- Por haber impartido cursos, seminarios, conferencias, congresos o jornadas, que hayan sido organizados por entidades públicas, instituciones públicas, colegios profesionales, organizaciones profesionales o sindicales, centros públicos; cuyo objeto se encuentre relacionado con la plaza a la que se opta, a razón de 0,06 puntos por cada hora completa.
Los cursos en los que no se exprese su duración no serán objeto de valoración alguna.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:
Méritos profesionales: 3,5 puntos.
Formación o Actividad docente: 1 punto.
El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida en la fase de concurso concediendo un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones pertinentes.
6.11. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test compuesto por 100 preguntas sobre el programa que figura como Anexo I (Temario) a estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos pudiendo el Tribunal calificador establecer una duración inferior.
Estos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio, de la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo las preguntas contestadas erróneamente, así como las no contestadas.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, relacionados con las Materias del Temario que figura en el Anexo I a estas bases y las funciones relacionadas con la plaza a la que se opta, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.
Este ejercicio será leído, posteriormente, por el aspirante ante el Tribunal, pudiendo éste abrir un diálogo con el opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
Sistema de calificación.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los dos ejercicios obligatorios dividida entre dos.
La puntuación definitiva del procedimiento selectivo y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (concurso y oposición).
En caso de producirse empate en la calificación global del proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. En caso de persistir el empate, se realizará una prueba adicional que será de carácter práctico y se resolverá a favor de quién obtenga la mayor puntuación en la misma.
7. Listas de aprobados.
7.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.
7.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Sr. Alcalde de la Corporación, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
8. Presentación de documentos.
8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases, así como certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado en el proceso selectivo.
9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
10. Base final.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
T E M A R I O
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución española de 1978. Derechos y libertades fundamentales. Garantías.
2. Los órganos constitucionales. La Corona.
3. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales.
4. El Poder Ejecutivo. El Gobierno.
5. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
6. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.
7. La organización territorial del Estado. Forma de Estado. La autonomía. La distribución de competencias en la Constitución.
8. La Unión Europea. Origen y evolución.
9. Las Comunidades Autónomas. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
10. El Régimen local español.
11. El municipio. Organización y competencias. La provincia. Organización y competencias.
12. Gobierno y administración de los municipios.
13. El Derecho Administrativo. Las Administraciones Públicas.
14. El administrado. Colaboración y participación ciudadana. Derechos y deberes.
15. El acto administrativo: Concepto, clases, requisitos, validez y eficacia.
16. El procedimiento administrativo: Concepto, fases, clases, impugnación.
17. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Prevención de Riesgos Laborales.
18. Bienes de las Corporaciones Locales.
MATERIAS ESPECÍFICAS
19. Contratos del Sector Público. Elementos del contrato. Garantías. El expediente de contratación. Adjudicación y formalización. Prerrogativas de la Administración.
20. Contratos del sector público: el contrato de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado.
21. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria
22. El Presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de administración y gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases.
23. Los recursos de las Haciendas locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: De los municipios, las provincias y otras entidades locales.
24. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.
25. Contaminación. Origen, efectos, control y soluciones. Técnicas de descontaminación
26. Contaminación acústica: Reglamento de Protección.
27. Ley de control integrado de la contaminación. Ley 16/2002.
28. La Agenda Local 21. Antecedentes (Carta de Aalborg y Declaración de Hannover).
29. La Agenda Local 21: metodología para la elaboración de Agendas locales 21. Documentos fundamentales. Análisis, diagnóstico estratégico.
30. Elaboración de un Plan de acción local.
31. Texto Refundido de la Ley de Aguas y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Dominio público y servidumbre. Limitaciones y prohibiciones.
32. El agua: Ciclo hidrológico. Aguas subterráneas. Explotación de acuíferos. Tratamiento de las aguas de abastecimiento a poblaciones. Conducciones. Redes. Tratamientos de aguas residuales.
33. Marco jurídico regulador de los residuos a nivel estatal y de la CC.AA. de Andalucía.
34. Los productos fitosanitarios. Manipulación y regulación.
35. Residuos de construcción y demolición: planificación y consideraciones en la provincia de Málaga.
36. Prescripciones técnicas para la explotación de un servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos: objeto y condiciones.
37. Cláusulas administrativas: objeto, naturaleza y ámbito del contrato; plazos y duración.
38. Prevención y Control Ambiental, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Disposiciones Generales. Calidad Ambiental. Instrumentos de prevención y control.
39. Instrumentos de Prevención Ambiental: Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada.
40. Calificación Ambiental de las actividades. Normativa de aplicación. Finalidad y competencia.
41. El sometimiento de las actividades potencialmente lesivas del medio ambiente a autorización administrativa. Licencias de apertura y funcionamiento de actividades con impacto ambiental.
42. El derecho penal del medio ambiente como cierre del sistema jurídicoadministrativo de protección ambiental.
43. La Ordenación Urbanística en el marco Andaluz: Instrumentos de Ordenación y Planeamiento. Clases.
44. Los Instrumentos de Planeamiento Supramunicipal: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. Los Planes con incidencia en la ordenación del territorio. Planes de Ordenación Intermunicipal.
45. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística. Concepto. Objeto. Determinaciones según los distintos tipos de municipio. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada.
46. El Plan General Municipal de Ordenación. Determinaciones complementarias especificas para cada clase de suelo. Contenido formal. Ámbito territorial. Otros instrumentos de planeamiento general.
47. Los Planes de Sectorización. Función y concepto. Contenido.
48. Los Planes Parciales de Ordenación. Concepto y función. Determinaciones.
49. Los Planes Especiales. Concepto y función. Determinaciones. Ámbito territorial.
50. Los Estudios de Detalle. Concepto y función. Determinaciones. Los Catálogos.
51. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Concepto y función.
52. Ordenación de áreas urbanas y sectores. Previsiones sobre unidades de ejecución, sistemas de actuación y plazos.
53. Ejecución asistemática. Las áreas de reparto y el aprovechamiento.
54. El procedimiento de aprobación del planeamiento: Actos preparatorios. Formulación de planes y proyectos de urbanización. El procedimiento de aprobación.
55. La vigencia, revisión y suspensión de los Planes. Vigencia indefinida del planeamiento y suspensión. La revisión y modificación de los planes. Supuesto indemnizatorios. Efectos de la aprobación de los planes.
56. El Régimen Urbanístico del Suelo en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Suelo Urbano y Urbanizable.
57. El Régimen Urbanístico del Suelo en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Suelo No Urbanizable. Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable.
58. La ejecución de los planes urbanísticos. Requisitos previos para la legislación de la actividad de ejecución. El agente urbanizador.
59. El proyecto de urbanización. Derechos y garantías de los propietarios y facultades del urbanizador.
60. El coste de las obras de urbanización. Los proyectos de urbanización. El beneficio empresarial del urbanizador y los gastos de gestión.
61. El sistema de compensación. La equidistribución de cargas y beneficios. El proyecto de reparcelación.
62. El sistema de cooperación.
63. La expropiación como sistema de actuación.
64. Obtención de terrenos dotacionales. La ocupación directa. La Expropiación Forzosa por razón de Urbanismo.
65. Los Convenios Urbanísticos de Planeamiento y Gestión. Contenido.
66. Conservación de la edificación y la urbanización. Ordenes de Ejecución y Declaración de Ruina.
67. Los edificios calificados como fuera de ordenación.
68. La Disciplina Urbanística: Licencias Urbanísticas: Naturaleza. Actos sujetos y excluidos. Procedimiento para su otorgamiento. Caducidad y revocación.
69. Inspección Urbanística. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento de orden jurídico perturbado.
70. Infracciones Urbanísticas: Personas responsables. Competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia urbanística. Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y aplicación de las sanciones urbanísticas.
71. Clases de Infracciones urbanísticas: Tipos Básicos y Específicos de las Infracciones urbanísticas y sanciones. Medidas sancionadoras accesorias. Prescripción de infracciones y sanciones.
72. Ley de Ordenación de la Edificación Objeto, ámbito y exigencias técnicas y administrativas de la Edificación. Agentes de la Edificación.
73. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
74. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Principios generales. Valoración urbanística del suelo. Criterios generales. Valoración de los terrenos según el tipo de suelo.
75. Documentos de los que consta el PGOU de Alhaurín el Grande.
76. La clasificación del suelo según el PGOU de Alhaurín el Grande.
77. Régimen del suelo urbano y urbanizable. Adquisición gradual de facultades urbanísticas en el PGOU de Alhaurín el Grande.
78. Normas de planeamiento y ejecución en el PGOU de Alhaurín el Grande.
79. Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales en el PGOU de Alhaurín el Grande.
80. Protección de la legalidad urbanística en el PGOU de Alhaurín el Grande.
81. Normas Generales de protección en el PGOU de Alhaurín el Grande.
82. Normas reguladoras de los usos en el PGOU de Alhaurín el Grande.
83. Normas reguladoras de los sistemas en el PGOU de Alhaurín el Grande.
84. Normas técnicas de urbanización en el PGOU de Alhaurín el Grande.
85. Normas reguladoras de la edificación en el PGOU de Alhaurín el Grande.
86. Normas para el suelo urbano en el PGOU de Alhaurín el Grande
87. Normas para el suelo urbanizable programado en el PGOU de Alhaurín el Grande.
88. Normas para el suelo urbanizable no programado en el PGOU de Alhaurín el Grande.
89. Normas generales y particulares para el suelo no urbanizable en el PGOU de Alhaurín el Grande.
90. Normativa de protección (PEMF) en el PGOU de Alhaurín el Grande.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UN PLAZA DE TéCNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACIóN ESPECIAL (INGENIERO AGRóNOMO) POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE
SOLICITUD DE ADMISIÓN
1. Plaza a la que aspira: Técnico Superior de Administración Especial (Ingeniero Agrónomo).
2. Oferta de Empleo Público: 2009.
3. Datos personales:
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Domicilio a efectos de notificaciones:
Población:
Código Postal:
Provincia:
Teléfonos de contacto:
Nacionalidad:
4. Titulación: Licenciado en Ingeniería Agrónoma (u otro equivalente o superior u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
5. Documentación que se adjunta:
- Copia autenticada o compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor.
- Justificante del ingreso de la tasa para participar en el procedimiento selectivo.
- Copia autenticada o compulsada del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.
(A continuación, en su caso, relación de méritos numerada):
1. .............................................................................................................................................................................
2. .............................................................................................................................................................................
3. .............................................................................................................................................................................
4. .............................................................................................................................................................................
5. .............................................................................................................................................................................
6. .............................................................................................................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a la selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos y condiciones señalados en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En Alhaurín el Grande, a ........., de ............................................... de 2013.
Fdo.: ..............................................................................
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alhaurín el Grande, 12 de febrero de 2013.- El Alcalde, Juan Martín Serón.
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