Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 22 de febrero de 2013, por la que se establece la tarifa aplicable a los servicios contratados de asistencia dental básica que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en el artículo 9, apartado 1, que los dentistas de cabecera privados habilitados que presten servicios de asistencia dental a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de dicha norma serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia dental básica, y, en el apartado 2, establece que la cantidad a abonar se determinará por la Consejería de Salud, actualmente denominada Consejería de Salud y Bienestar Social.

La Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, establece las condiciones esenciales de contratación de los servicios y fija sus tarifas, disponiendo en el artículo 9, apartado a), que el abono de las retribuciones de las prestaciones de la asistencia dental será por el sistema de capitación conforme a la tarifa anual que figura en el Anexo II. Dicha tarifa fue modificada por Orden de 26 de diciembre de 2002, posteriormente por Orden de 13 de diciembre de 2005 y, finalmente, por Orden de 11 de diciembre de 2007.

Teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 282 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y que la desfavorable coyuntura económica ha afectado a la disposición de los recursos financieros destinados en un porcentaje muy elevado, a la prestación de los servicios públicos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es por lo que se hace necesario modificar determinadas prestaciones en la línea de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

En este sentido, el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, contempla una serie de actuaciones específicas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad financiera.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición final primera del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, anteriormente mencionado, y de conformidad con el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Artículo único. Tarifa de la asistencia dental básica.

La tarifa anual aplicable para la retribución de la prestación realizada en centros concertados en concepto de asistencia dental básica, por cada persona atendida con derecho a la prestación de la asistencia dental, queda fijada en la cuantía de 32,40 euros.

Disposición derogatoria. Queda derogado el artículo 2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece para el año 2008 la población con derecho a la prestación asistencial dental que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y se fijan las tarifas aplicables a la contratación de los servicios, así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final única. Efectividad.

La presente Orden tendrá efectividad a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 22 de febrero de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social
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