Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Universidad de Granada, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de corrección de errores del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Granada.

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Conforme a lo indicado por la Secretaría General de esta Universidad,

DISPONGO

Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de corrección de errores del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Granada. Granada, a 20 de febrero de 2013. El Rector, Francisco González Lodeiro.

En el artículo 14.2, donde dice: «El consentimiento para la cesión de datos tendrá carácter revocable en los mismos términos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento», debe decir: 2. El consentimiento para la cesión de datos tendrá carácter revocable en los mismos términos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento.

En el artículo 15.6, donde dice: «En caso de apreciarse la oportunidad de la cesión, la Secretaría General informará al Coordinador LOPD correspondiente de las finalidades para las que se solicitan los datos y del destinatario de la información si éste es externo, para que pueda verificar que el solicitante ha sido informado de las finalidades y en su caso de los cesionarios de sus datos de carácter personal y que se ha solicitado su consentimiento en el momento de la recogida de los datos, cuando dicha obligación no recaiga sobre el solicitante», debe decir: En caso de apreciarse la oportunidad de la cesión, la Secretaría General informará al Coordinador LOPD correspondiente de las finalidades para las que se solicitan los datos y del destinatario de la información si éste es externo, para que pueda verificar que el afectado ha sido informado de las finalidades y en su caso de los cesionarios de sus datos de carácter personal y que se ha solicitado su consentimiento en el momento de la recogida de los datos, cuando dicha obligación no recaiga sobre el solicitante.

En el artículo 21.2, donde dice: «El derecho de oposición se resolverán dentro de los diez días siguientes al de la recepción de su solicitud, lo que deberá ser notificado al interesado en dicho plazo, debe decir: El derecho de oposición se resolverá dentro de los diez días siguientes al de la recepción de su solicitud, lo que deberá ser notificado al interesado en dicho plazo».

En el artículo 34.2, letra q), donde dice: «Gestionar las incidencias que se refieran a los datos no automatizados que forman parte del tratamiento realizado en su área, notificando su resolución mediante los sistemas establecidos por la Universidad», debe decir, Gestionar las incidencias que se refieran a los datos, automatizados o no, que forman parte del tratamiento realizado en su área, notificando su resolución mediante los sistemas establecidos por la Universidad.

Granada, 21 de febrero de 2013.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

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