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De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 del artículo 87 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, así como en el artículo 26.1 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, y en el artículo 3 de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato,
RESUELVO
1.º Determinar que el alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas regladas de música o danza y las enseñanzas de educación secundaria tendrá prioridad para su admisión en los Institutos de Enseñanza Secundaria Zaidín-Vergeles (18700098) y Alhambra (18010185) ambos en el municipio de Granada. Teniendo este mismo tratamiento el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento.
Esta Resolución permanecerá vigente en los procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la fecha de esta Resolución, siendo de aplicación con anterioridad al comienzo del procedimiento de baremación para adjudicar los restantes puestos escolares hasta tanto no se modifique en la forma prevista en el artículo 26.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, antes citado.
2.º Dar publicidad a la determinación de los centros en que tendrá prioridad en la admisión el alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas regladas de música o danza y las enseñanzas de educación secundaria y el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento, ordenando su exposición en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde el día uno de marzo de cada año y hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, para general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 14 de febrero de 2013.- La Delegada, Ana Gámez Tapias.
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