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Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2013 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se preavisa convocatoria de huelga por don Rafael Domínguez Romero, Presidente del comité de empresa, en representación de los trabajadores de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (Mercasevilla), que presta el servicio de abastecimiento de alimentos en Sevilla y su provincia. La huelga tendrá lugar a partir del día 25 de febrero de 2013, continuando los días 4, 7, 11, 14, 18, 21 y 25 de marzo de 2013, desarrollándose desde las 23 horas de cada uno de esos días hasta las 23 horas del día siguiente, salvo para los días 25 de febrero y 25 de marzo en que la huelga se desarrollará desde las 23 horas de cada uno de esos días hasta las 23 horas del día 27 de febrero y del 27 de marzo de 2013, respectivamente; y abarca a todos los trabajadores que presten ese servicio.
En la misma fecha, 15 de febrero de 2013, y ante el mismo órgano, se presentó escrito por el Presidente del comité de empresa comunicando la desconvocatoria de la huelga cuyo inicio estaba previsto para el día 18 de febrero de 2013, la cual dio lugar al expediente 13/2013 DGRL.
El abastecimiento de alimentos en la provincia de Sevilla, es decir, el aprovisionamiento y distribución de productos alimenticios para toda la población afectada, hace que sea preciso garantizar y regular la actividad de esta empresa que presta un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el abastecimiento de alimentos a la población de la provincia de Sevilla, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, y la garantía de defensa por los poderes públicos de los derechos de los consumidores y usuarios, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43 y 51 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 19 de febrero de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo ambas partes que presentan sus respectivas propuestas, que están reflejadas en el acta de la reunión. Tras el debate de las posturas de cada parte, no se alcanza un acuerdo.
Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.
Tal propuesta de servicios mínimos se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
a) El carácter parcial y a tiempo completo de la huelga.
b) La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados.
c) Se prevé una mayor necesidad de garantizar la actividad de limpieza en los mercados de frutas, hortalizas, pescados y otros, de un lado, derivada de un incremento de los días de huelga respecto a la huelga anteriormente convocada y desconvocada, días que son cercanos al 28 de Febrero, Día de Andalucía, y días que son coincidentes con los días de Semana Santa, y de otro, por la mayor afluencia de visitantes a los municipios sevillanos.
d) Los precedentes administrativos contenidos en las Resoluciones de esta Viceconsejería, de 17 de diciembre de 2012 (BOJA núm. 250, de 24 de diciembre, Expte. 149/2012 DGRL), y de 15 de febrero de 2013 (Expte. 13/2013 DGRL) en el que se han establecido servicios mínimos para un supuesto, también de duración temporal y a jornada completa, de huelga convocada en esta misma empresa.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (Mercasevilla), que presta el servicio de abastecimiento de alimentos en Sevilla y su provincia, la cual tendrá lugar a partir del día 25 de febrero de 2013, continuando los días 4, 7, 11, 14, 18, 21 y 25 de marzo de 2013, desarrollándose desde las 23 horas de cada uno de esos días hasta las 23 horas del día siguiente, salvo para los días 25 de febrero y 25 de marzo en que la huelga se desarrollará desde las 23 horas de cada uno de esos días hasta las 23 horas del día 27 de febrero y del 27 de marzo de 2013, respectivamente.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO (Expte. 16/2013 DGRL)
SERVICIOS MÍNIMOS
Mantenimiento: 2 trabajadores por cada turno.
Vigilancia: 2 trabajadores por cada turno.
Limpieza: 5 trabajadores por cada turno (mercados de pescado y similares) y 5 trabajadores por cada turno (mercados de frutas, hortalizas y similares).
Escuela infantil: 3 monitores.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.
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