Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 01/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 6 de febrero de 2013, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de ingreso en los itinerarios curriculares concretos para quienes teniendo un título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o Maestro pretendan obtener el correspondiente título de Grado.

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El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, prevé la incorporación a las nuevas enseñanzas de Grado de quienes estén en posesión del respectivo título según ordenaciones anteriores, en su caso, mediante la elaboración por las universidades de una oferta curricular concreta (curso puente o de adaptación) para el acceso al Grado de que se trate. Asimismo, se contempla los criterios y condiciones de acceso a dichos itinerarios curriculares concretos.

El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.

Atendiendo a lo ya expuesto en los dos párrafos anteriores y aun tratándose en algunos casos de estudios propios, las Universidades Públicas de Andalucía han acordado que sea la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía quien realice la gestión de las listas de admitidos en los mismos, estableciendo los requisitos, criterios, calendarios y cualquier otra cuestión que respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, o en su caso, aquellos criterios que se hubiesen establecido para los itinerarios curriculares concretos en las respectivas memorias de los títulos de Grado o en las que se hubiesen elaborado para dichos itinerarios.

Teniendo en cuenta, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Por lo anterior y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Consejo Andaluz de Universidades, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía adopta el siguiente:

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para quienes estando en posesión de un título de Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a, Diplomado/a o Maestro/a obtenidos conforme a planes de estudios regulados por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria deseen ingresar en un Itinerario Curricular Concreto (curso puente o de adaptación), para el acceso a las respectivas enseñanzas de Grado establecidas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según se regula en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

Ámbito de ampliación y requisitos de las personas solicitantes

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes estando en posesión de un título de Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a, Diplomado/a o Maestro/a obtenidos conforme a planes de estudios regulados por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, deseen iniciar un Itinerario Curricular Concreto (curso puente o de adaptación) para el acceso a la correspondiente enseñanza de Grado conforme a la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, que ofrezcan las Universidades Públicas Andaluzas, ello sin perjuicio de lo regulado en la normativa propia de cada universidad en relación con los procesos de matriculación o de permanencia.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Las personas solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y estar en posesión de un título de Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o Maestro/a.

CAPÍTULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3. Solicitud y plazos.

Para poder participar en el proceso de admisión en cualquier Itinerario Curricular Concreto que se impartan en las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/ en los plazos que para cada itinerario, centro y universidad se determine, pudiendo establecerse, más de un plazo durante el curso académico.

Los plazos de preinscripción serán publicados en el punto de acceso electrónico citado en el punto anterior, al menos con 15 días de antelación y estarán abiertos durante un periodo no inferior a una semana. Asimismo las universidades harán públicos dichos plazos, en los tablones de anuncio de sus oficinas de admisión.

El sistema facilitará a la persona interesada en el momento de la presentación, un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que se haya facilitado en la solicitud, así como un sms al número de teléfono móvil que, en su caso, haya indicado.

Se presentará una única solicitud para cada itinerario y centro de que se trate. Durante el plazo de presentación de solicitudes, el sistema permitirá la sustitución de una solicitud ya presentada por otra nueva, lo que automáticamente implicará la anulación de la anterior.

Cada universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

- Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES).

Edificio Central.

Ctra. de Sacramento, s/n.

La Cañada de San Urbano. 04120-Almería.

Universidad de Cádiz.

- Edificio «Andrés Segovia». Vicerrectorado de Alumnos.

C/ Doctor Marañón, 3. 11002-Cádiz.

- Escuela Politécnica Superior de Algeciras.

Avda. Ramón Puyol, s/n. 11202-Algeciras.

- Campus de la Asunción. Edificio Servicios Comunes. Planta baja.

Avda. de la Universidad, s/n. 11402-Jerez.

Universidad de Córdoba.

- Servicio de Gestión de Académica.

Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores Universitarios). 14005-Córdoba.

Universidad de Granada.

- Servicio de Alumnos.

Complejo Administrativo Triunfo.

Cuesta del Hospicio, s/n. 18071-Granada.

- Facultad de Educación y Humanidades.

C/ El Greco, 10. 51071-Ceuta.

- Campus Universitario.

C/ Alfonso XIII, s/n. 52071- Melilla.

Universidad de Huelva.

- Servicio de Gestión Académica.

C/ Cantero Cuadrado, 6, planta baja. 21071-Huelva.

Universidad de Jaén.

- Sección de Acceso.

Edificio Coello de Portugal y Quesada. Planta baja.

Campus Las Lagunillas, s/n. 23071-Jaén.

- Escuela Politécnica Superior de Linares.

C/ Alfonso X el Sabio, 28. 23700-Linares.

Universidad de Málaga.

- Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n. 29071-Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

- Área de Estudiantes.

Ctra. de Utrera, km 1. 41013-Sevilla.

Universidad de Sevilla.

- Área de Alumnos - Servicio de Acceso.

«Pabellón de Brasil». Paseo de las Delicias, s/n. 41013-Sevilla.

Artículo 4. Documentación.

No será necesario aportar la documentación que pueda ser obtenida en formato electrónico por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. El sistema informático indicará expresamente a la persona solicitante en el momento de la formalización de la solicitud, según su situación personal, la necesidad de aportación de algún documento. La persona interesada deberá entregar en formato papel la documentación solicitada, bien de forma personal o remitiéndola por correo certificado antes de la finalización del plazo de preinscripción a la respectiva universidad, teniendo en cuenta que la documentación aportada surtirá efectos para la admisión exclusivamente en las adjudicaciones de plazas que se realicen con posterioridad a la fecha en que se produzca la recepción y registro de dicha documentación en la oficina de acceso a la que se haya dirigido.

En caso necesario la documentación acreditativa para la participación en el proceso será:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del Título Universitario o equivalente obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

- Certificación académica de estudios, según la siguientes situaciones:

a) Las personas tituladas procedentes de centros ubicados en Andalucía, Ceuta o Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media de dicho expediente calculada conforme a lo establecido en el Acuerdo de 6 de febrero de 2013 de la Comisión del Distrito Único sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

b) Personas tituladas procedentes de Universidades Españolas no Andaluzas con la que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Certificación del Expediente Académico donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y los superados por la persona solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas –troncal, obligatoria, optativa o libre configuración–. En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en el caso a) anterior.

- En caso de que la persona solicitante pueda acreditar el dominio de una lengua extranjera tal como se contempla en el Convenio de Colaboración entre las Universidades Públicas de Andalucía para la acreditación de lenguas extranjeras con, al menos, nivel B1 según el Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCERL), deberá hacerlo mediante uno de los certificados o procedimientos que figuran en sus Anexos. Este convenio estará disponible en el punto de acceso electrónico en el que se presenta la solicitud.

- Cualquier otra documentación que conforme a lo establecido en la memoria de verificación del respectivo itinerario sea necesaria como requisito o criterio de admisión. En este caso el sistema informático informará al solicitante la necesidad de aportación de los documentos de que se traten.

Todos los documentos expedidos en idiomas extranjeros, deberá entregarse oficialmente traducidos al idioma español, de acuerdo con la legislación vigente y, en su caso, si así se lo requiriese la universidad, legalizándose según los acuerdos suscritos por el país emisor del documento de que se trate.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 5. Procedimiento.

1.º Las personas solicitantes podrán solicitar únicamente el Itinerario Curricular Concreto diseñado para la enseñanza de Grado que se corresponda con su título de Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a, Diplomado/a o Maestro/a, en cualquiera de las universidades y centro que se oferten en el respectivo plazo.

2.º Para cada itinerario y centro se harán públicas dos adjudicaciones con la relación de las personas admitidas, en lista de espera y excluidas, en el punto de acceso electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempresa/.

En los plazos publicados al menos con 15 días de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, estas relaciones serán publicadas en los tablones de anuncios indicados por cada universidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante al órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 8.

3.º Las personas que resulten admitidas en cada adjudicación estarán obligadas a realizar la matrícula en el plazo indicado para ello. En caso de no hacer efectiva la correspondiente matrícula la persona solicitante decaerá en su derecho en el proceso, pasando su plaza a la siguiente en la lista de espera. Únicamente podrá ser readmitida en el proceso en el supuesto de no existir lista de espera.

4.º Las plazas que no resultasen cubiertas en la primera adjudicación, serán adjudicadas en la segunda. No obstante, si finalizada la segunda adjudicación aún hubiese plazas vacantes la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá cubrirlas por riguroso orden de lista de espera mediante las denominadas listas de resultas.

5.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en cada itinerario y centro que se estime conveniente en la primera de las adjudicaciones. La totalidad de plazas que resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda adjudicación.

6.º Presunción de veracidad. El hecho de figurar en la relación admitidos no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente Acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Acuerdo, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, previa Resolución notificada al efecto.

Artículo 6. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.

Serán atendidas en primer lugar, las solicitudes de acceso de quienes acrediten el dominio de una lengua extranjera equivalente, al menos, al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) de las que se contemplan en el Anexo II del Convenio de Colaboración entre las Universidades Públicas de Andalucía para la acreditación de lenguas extranjeras. En segundo lugar se atenderán las solicitudes de quienes no lo acrediten.

Una vez agrupadas las solicitudes conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, y dentro de cada grupo, se ordenarán en función de la nota media del expediente académico.

No obstante, si la memoria de verificación de algún Itinerario Curricular Concreto para un determinado centro contemplase otros requisitos y criterios de admisión, las solicitudes serán atendidas como se indique en dicha memoria. En todo caso, estos criterios y requisitos serán públicos en el punto de acceso electrónico en el que se presenta la solicitud, al menos, con 15 días de antelación al plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas para quienes acrediten discapacidad.

Se reservará un 5 por cien de las plazas ofertadas para quienes justifiquen alguna condición de discapacidad en un Grado igual o superior al 33 por cien, debiéndose acreditar con alguno de los siguientes documentos:

- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años respecto de la fecha de finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.

No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Junta de Andalucía, atendiendo, de un lado, a lo recogido en el Convenio de Colaboración de 12 de septiembre de 2011 (BOJA de 20 de octubre de 2011), entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas Andaluzas, para la prestación del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para acceder a la información de discapacidad se les requerirá a las personas interesadas que faciliten al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución.

Con la aportación de esos datos que son de conocimiento mutuo, se entenderá que la persona interesada está firmando electrónicamente el consentimiento expreso para la comprobación electrónica de los datos de discapacidad y como consecuencia, en su caso, la persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato papel.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en Grado total, absoluta o gran invalidez.

- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En el supuesto de que no se cubran las plazas reservadas a personas con discapacidad serán acumuladas a la oferta de régimen general.

Artículo 8. Reclamaciones y solicitudes de revisión.

Se podrá presentar solicitud de revisión o reclamación contra las listas de adjudicación de plazas en las oficinas que cada universidad establezca en los dos días siguientes al de publicación de cada adjudicación o lista de resultas. En su defecto, podrán ser dirigidas a las direcciones relacionadas en el artículo 3 y mediante el impreso que figura en el Anexo I. En ningún caso se atenderán reclamaciones que por su naturaleza hayan debido ser presentadas en el plazo correspondiente al de la primera lista de adjudicación.

Artículo 9. Forma de notificación.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio. La forma de notificación se hará mediante la exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el sentido del silencio desestimatorio.

Sevilla, 21 de febrero de 2013.- El Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

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