Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 01/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Orden de 7 de febrero de 2013, por la que se conceden seis becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea correspondientes a la convocatoria 2012/2013.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 27 de julio de 2012, se publica la Orden de 29 de junio de 2012, por la que se convocan becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea 2012-2013. En dicha Orden se convocan tres becas para la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia e Igualdad en Sevilla y tres becas para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Segundo. Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, tras realizar un requerimiento de subsanación conjunto el 24 de septiembre de 2012 y transcurrido el plazo concedido al efecto, se realizó la evaluación de las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 15 de septiembre 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea.

Tercero. Con fecha de 6 de noviembre de 2012, se dictó informe de evaluación que incluía la relación de solicitudes admitidas ordenadas por puntuación tras aplicarles los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras. Con la misma fecha, se dictó el Acuerdo de la Secretaria General de Acción Exterior, por el que se publicaba la relación de las solicitudes admitidas, indicando la puntuación otorgada a cada una de ellas y la fecha de celebración de la entrevista personal. Dicho Acuerdo fue modificado por otro de 18 de diciembre de 2012 con la revisión de oficio de puntuaciones contempladas en el Acuerdo de 6 de noviembre. En las fechas indicadas, se realizaron las entrevistas personales a aquellos solicitantes que habían obtenido una mayor puntuación según los méritos declarados, siendo la puntuación mínima de 5 puntos en el caso de las solicitudes para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y la puntuación mínima de 6 puntos en caso de las solicitudes para la Secretaría General de Acción Exterior.

Cuarto. Una vez concluido el trámite de evaluación previa y elaborada la lista de solicitudes que habían conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó, con fecha de 20 de diciembre de 2012, la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución, que incluía las listas de personas beneficiarias provisionales y personas beneficiarias suplentes para los dos centros de adscripción de las becas, concediéndose un plazo de diez hábiles a las personas interesadas para que presentaran la documentación acreditativa, la aceptación y las alegaciones, en su caso.

Quinto. Transcurrido dicho plazo, esta Secretaría General de Acción Exterior realizó la comprobación documental de los requisitos mínimos y de los méritos declarados, así como las alegaciones presentadas, elevando a la Consejera de la Presidencia e Igualdad la correspondiente Propuesta Definitiva de Resolución, con fecha de 24 de enero de 2013, en la que se incluyen, para los dos centros de adscripción de las becas, la relación de las personas beneficiarias ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la relación de las personas beneficiarias suplentes también ordenada según la puntuación obtenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre la actividad de la Unión Europea, mediante la realización de actividades de formación, investigación y apoyo en materias competencia de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, relacionadas con la Unión Europea, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para otorgar a jóvenes con titulación universitaria superior de una experiencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.

Segundo. Las personas adjudicatarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 15 de septiembre de 2011 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Tercero. Las personas adjudicatarias de las becas tendrán derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, son derechos de las personas adjudicatarias los recogidos en el artículo 23 de la Orden de 15 de septiembre y demás derechos y obligaciones previstos en dicha Orden y el resto de normativa que les sea de aplicación.

Cuarto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, comprenderá una asignación mensual y una única asignación por los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Quinto. Teniendo en cuenta la Orden de 29 de junio de 2012, por la que se convocan estas becas, la cuantía bruta de la dotación de cada beca adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en Sevilla, asciende a 12.844 euros, que incluye doce mensualidades de 1.000 euros cada una y una única asignación de 844 euros destinados a los gastos extraordinarios.

En cuanto a la cuantía bruta de la dotación de cada beca adscrita a la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, asciende a 16.937 euros que incluyen doce mensualidades de 1.300 euros cada una y una única asignación de 1.337 euros destinados a los gastos extraordinarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden reguladora de estas becas, las asignaciones mensuales se abonarán durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales y efectuándose las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente. En cuanto a los gastos extraordinarios, se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, una vez que hayan sido justificados documentalmente.

Sexto. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento regulado en la Orden de 15 de septiembre 2011 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios de valoración previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto al expediente académico, la formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea, el conocimiento de idiomas, la experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca y la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 15 de septiembre de 2011, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejera, en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20 de la Orden de 15 de septiembre 2011 y fiscalizada de conformidad la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.01.00.01.00.482.01.82.A,

DISPONGO

Primero. Adjudicar las becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, a las personas que a continuación se citan, adscritas a los centros directivos que se especifican:

A) Personas beneficiarias adscritas a la SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA E IGUALDAD, EN SEVILLA.

N.º de orden Apellidos y nombre D.N.I. Puntuación total
1 ESTÉVEZ PICÓN, SARA MILENA 36110832G 19,90
2 DE LA TORRE GAMITO, ÁNGELA 77808655T 18,17
3 SORIANO GARCÍA, JOSÉ 30239949D 17,25

B) Personas beneficiarias adscritas a la DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN BRUSELAS.

N.º de orden Apellidos y nombre D.N.I. Puntuación total
1 GARCÍA RIZO, CAROLINA 48822584R 19,58
3 ESTÉVEZ PICÓN, LIDIA ISABEL 28833075E 19,21
2 LÓPEZ OLIVA, MARIO DAVID 75770328W 18,28

Segundo. Conceder a las personas becarias antes citadas las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

1. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en Sevilla.

Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones de 1.000 euros pagaderas por mes vencido y una asignación de 844 euros para gastos carácter extraordinario.

2. Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones de 1.300 euros pagaderas por mes vencido y una asignación de 1.337 euros para gastos carácter extraordinario.

Tercero. Determinar que la duración inicial de la beca es de doce meses, que se iniciará el 1 de marzo de 2013, fecha en la que las personas adjudicatarias de las becas se deberán incorporar a su centro directivo, y finalizará el 28 de febrero de 2014, sin perjuicio de su posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 15 de septiembre 2011. El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.

Cuarto. Conceder a las personas adjudicatarias un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 15 de septiembre de 2011 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Orden dictada al efecto, que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada. Si la adjudicación de la beca quedara sin efectos se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora, que se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Desestimar las solicitudes correspondientes a las personas no incluidas en el apartado primero de este dispongo. Sin perjuicio de lo anterior, declarar que han resultado suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 15 de septiembre 2011, las siguientes personas, en el orden de prelación que se indica:

A) Personas beneficiarias suplentes para la SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA E IGUALDAD, EN SEVILLA.

N.º de orden Apellidos y nombre D.N.I. Puntuación total
1 DÍEZ GÁMIZ, LUIS 48927583M 17,08
2 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CAROLINA 48815093P 17,05
3 SEÑARIS SUÁREZ, MIRIAM 45848494H 16,75

B) Personas beneficiarias suplentes para la DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN BRUSELAS.

Nº de orden Apellidos y nombre D.N.I. Puntuación total
1 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CAROLINA 48815093P 16,03
2 DÍEZ GÁMIZ, LUIS 48927583M 14,83

Sexto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de febrero de 2013

SUSANA DÍAZ PACHECO
Consejera de la Presidencia e Igualdad
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