Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 42 de 01/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejer铆a de Justicia e Interior

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba la modificaci贸n de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales.

Atenci贸n: El texto que se muestra a continuaci贸n ha sido extra铆do de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y aut茅ntico, habi茅ndose suprimido todas las im谩genes, ciertas tablas y algunos textos de la versi贸n oficial al existir dificultades de edici贸n. Para consultar la versi贸n oficial y aut茅ntica de esta disposici贸n puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposici贸n desde la sede electr贸nica del BOJA o utilizar el servicio de Verificaci贸n de autenticidad con CVE 00022380.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su art铆culo 12 que aprobados los Estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deber谩n remitirlos a la Consejer铆a competente en materia de r茅gimen jur铆dico de colegios profesionales, para que, previa calificaci贸n de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a. Este procedimiento es desarrollado por el art铆culo 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales ha remitido el nuevo texto estatutario, elaborado por una comisi贸n redactora y aprobado y ratificado por los 贸rganos correspondientes de la mayor铆a de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n y de acuerdo con lo que se dispone en el art铆culo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y concordantes de su Reglamento, y as铆 como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Org谩nica de la Consejer铆a de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales, que se insertan en Anexo, aprobados por esta corporaci贸n profesional el 29 de julio de 2011.

Segundo. Se ordena la inscripci贸n de los Estatutos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n, y su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Tercero. La presente Orden ser谩 notificada a la Corporaci贸n profesional interesada de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

Contra la presente Orden, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso potestativo de reposici贸n ante este 贸rgano, en el plazo de un mes contado a partir del d铆a siguiente a su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes 贸rganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, todo ello de conformidad con lo establecido en los art铆culos 116 y 117 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y en el art铆culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de febrero de 2013

EMILIO DE LLERA SU脕REZ-B脕RCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES COMERCIALES

T铆TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAP脥TULO I

Constituci贸n, naturaleza, personalidad jur铆dica y domicilio

Art铆culo 1. Constituci贸n y naturaleza.

1. El Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales es una Corporaci贸n de Derecho P煤blico con personalidad jur铆dica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, integrado por los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Almer铆a, C谩diz, Campo de Gibraltar, C贸rdoba, Granada, Huelva, Ja茅n, Jerez de la Frontera, Linares, M谩laga y Sevilla. Mediante Decreto 160/1998, de 28 de julio, se constituy贸 el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales.

2. La determinaci贸n de 谩mbito territorial ser谩 la establecida conforme a Ley, respetando los derechos hist贸ricos, y con facultad del Consejo Andaluz para resolver las discrepancias que puedan surgir.

3. Cualquier Colegio de Agentes Comerciales que pudiera crearse dentro del territorio propio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a deber谩 obligatoriamente integrarse en el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales.

Art铆culo 2. Personalidad jur铆dica.

1. El Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales es una Corporaci贸n de Derecho P煤blico reconocida y amparada por la Constituci贸n, el Estatuto de Autonom铆a, las Leyes de Colegios Profesionales estatal y auton贸mica, la Ley de Consejos Andaluces, el Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales de Espa帽a y restantes normas de la materia, gozando de personalidad jur铆dica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo Andaluz es el organismo de representaci贸n, coordinaci贸n y consulta de los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Andaluc铆a.

Art铆culo 3. Domicilio del Consejo y emblema.

1. Los 贸rganos de gobierno del Consejo Andaluz tendr谩n su sede social en la sede del Colegio cuyo representante ostente la presidencia del Consejo Andaluz.

2. Adoptar谩 un emblema an谩logo al del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de Espa帽a, insertando el escudo de Andaluc铆a y la leyenda 芦Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales禄, que ser谩 su denominaci贸n.

CAP脥TULO II

Fines y funciones

Art铆culo 4. Fines.

1. El Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales tendr谩 por finalidad coordinar los Colegios integrados en 茅l, asumiendo su representaci贸n ante la Junta de Andaluc铆a, la Administraci贸n del Estado y, en general, ante cualquier organismo, instituci贸n o persona, f铆sica o jur铆dica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la competencia de cada Colegio dentro de su 谩mbito.

2. Igualmente son fines esenciales del Consejo la protecci贸n de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relaci贸n con los servicios que preste directamente como en los que presten los colegios, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administraci贸n P煤blica por raz贸n de la relaci贸n funcionarial, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. A los efectos de cubrir estos fines el Consejo dispondr谩 de un servicio de atenci贸n a los consumidores y usuarios el cual tramitar谩 y resolver谩 las quejas y reclamaciones o, en su caso, remitir谩 las mismas para su resoluci贸n por el pleno del Consejo.

Art铆culo 5. Funciones.

Son funciones regladas del Consejo Andaluz las siguientes:

a) Coordinar a los Colegios que lo integran y representar, ordenando y defendiendo los intereses de los Agentes Comerciales y de los Colegios Andaluces de acuerdo con sus fines.

b) Deliberar y resolver sobre asuntos de car谩cter profesional y corporativo que le sean planteados o sometidos.

c) Enaltecer, estimular y adoptar las iniciativas que conduzcan a la mejor dignificaci贸n de la profesi贸n de Agente Comercial y de sus Colegios, en el 谩mbito de su competencia.

d) Velar por el prestigio de la profesi贸n y de sus corporaciones.

e) Asesorar t茅cnicamente a los Colegios.

f) Crear, organizar y dirigir cuantos servicios de inter茅s intercolegial se estimen convenientes.

g) Conocer en v铆a de conciliaci贸n, con car谩cter previo y preceptivo en la forma que se reglamente, los conflictos que se susciten entre los Colegios que lo integran, sin perjuicio de que 茅stos utilicen los procedimientos pertinentes conforme a Derecho.

h) Elaborar, aprobar y liquidar su propio presupuesto de ingresos y gastos, fijando equitativamente las aportaciones de los Colegios en los gastos del Consejo.

i) Orientar y dirigir la homologaci贸n o uniformidad de los procedimientos administrativos de los Colegios.

j) Prestar el apoyo necesario en medios materiales y humanos a los Colegios que lo requieran.

k) Prestar asistencia jur铆dica, t茅cnica y administrativa a los Colegios que la precisen, as铆 como la creaci贸n y designaci贸n de los cargos necesarios.

l) Premiar mediante la concesi贸n de la Medalla al M茅rito Profesional de los Colegios de Agentes Comerciales de Andaluc铆a, a cuantas autoridades, Agentes Comerciales, funcionarios de sus corporaciones y particulares sean acreedores a ella, a juicio del Pleno del Consejo.

m) Redactar, aprobar y modificar el presente Estatuto y cualquier otra norma para su desarrollo.

n) Elegir a los 贸rganos de gobierno del Consejo, y a sus representantes en cualquier otro organismo, de acuerdo con las normas establecidas.

帽) Recoger y elaborarlas normas deontol贸gicas comunes a la profesi贸n de Agentes Comerciales.

o) Conocer y resolver los recursos que puedan interponer los colegiados de su 谩mbito territorial contra los acuerdos de sus respectivos Colegios.

p) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros del propio Consejo y de los miembros de las Juntas de Gobierno de cada uno de los Colegios que lo integran.

q) Crear y mantener actualizado un sistema de informaci贸n integrado con los datos de las personas profesionales colegiadas en sus respectivos colegios.

r) Facilitar a las administraciones p煤blicas los datos contenidos en sus sistemas de informaci贸n en los t茅rminos establecidos en la normativa estatal y auton贸mica.

s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protecci贸n de los intereses de los consumidores y usuarios. A estos efectos, existir谩 y se regular谩 a trav茅s de la p谩gina web del Consejo, la ventanilla 煤nica que funcionar谩 de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 10 de la Ley 2/1974 de 13de febrero sobre Colegios Profesionales.

t) Las dem谩s que les sean atribuidas de acuerdo con la legislaci贸n vigente o, en su caso, delegadas por el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de Espa帽a.

T脥TULO II

ORGANIZACI脫N Y FUNCIONAMIENTO

CAP脥TULO I

De los 脫rganos del Consejo y sus funciones

Art铆culo 6. 脫rganos del Consejo.

Los 贸rganos del Consejo son los siguientes:

a) El Pleno.

b) La Comisi贸n Permanente.

c) El Presidente.

Art铆culo 7. El Pleno.

1. El Pleno es el 贸rgano superior de gobierno del Consejo, y estar谩 integrado por todos los Presidentes de los Colegios de Andaluc铆a, quienes elegir谩n de entre ellos su Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, que formar谩n la Comisi贸n Permanente.

2. La duraci贸n del mandato de estos cargos ser谩 de cuatro a帽os, salvo que cesen en la Presidencia de su Colegio, en cuyo caso tendr谩 lugar una nueva elecci贸n del cargo vacante por el tiempo que reste del plazo de los cuatro a帽os.

Art铆culo 8. Fines y funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno la adopci贸n de acuerdos en relaci贸n con los fines y funciones del Consejo establecidas en los art铆culos 4 y 5 de estos Estatutos.

Art铆culo 9. Funcionamiento, qu贸rum y adopci贸n de acuerdos del Pleno.

1. El Pleno se reunir谩, al menos, una vez cada cuatro meses y cuantas otras sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petici贸n de una tercera parte de los consejeros.

2. Cada consejero podr谩 estar representado excepcional y justificadamente por el Vicepresidente de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, representaci贸n que se conferir谩 por escrito y para cada reuni贸n. Igualmente se admitir谩 la representaci贸n y el voto delegado en otro Consejero, para cada sesi贸n y por escrito.

3. La convocatoria la har谩 el Presidente con, al menos, veinte d铆as de antelaci贸n, por correo certificado, acompa帽ada del orden del d铆a. Para la redacci贸n de 茅ste, el Presidente consultar谩 previamente con los Presidentes de los Colegios.

4. Las reuniones del Consejo quedar谩n v谩lidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando asistan m谩s de la mitad de los consejeros, y en segunda con un tercio de los mismos.

5. Los acuerdos ser谩n adoptados por mayor铆a simple de los votos emitidos, de acuerdo con el voto ponderado, en la proporci贸n establecida en la Disposici贸n Final Primera.

Art铆culo 10. La Comisi贸n Permanente.

1. La Comisi贸n Permanente estar谩 integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador.

2. Tendr谩 las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

b) Proponer iniciativas al Pleno para su discusi贸n y, en su caso, aprobaci贸n.

c) Elaborar los Presupuestos y sus liquidaciones.

d) Resolver en caso de urgencia los asuntos atribuidos al Pleno, al que dar谩 cuenta en la siguiente reuni贸n de 茅ste para su ratificaci贸n.

e) Adoptar los acuerdos para iniciar los procedimientos disciplinarios contra los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo, y contra los miembros que ostenten un cargo de representaci贸n o gobierno en el propio Consejo.

f) Las que le delegue el Pleno.

3. Se reunir谩 una vez cada dos meses, como m铆nimo, y tantas veces como considere conveniente el Presidente.

4. Los acuerdos se tomar谩n por mayor铆a simple de los asistentes.

CAP脥TULO II

De los cargos del Consejo

Art铆culo 11. Del Presidente.

1. El Presidente ostenta la representaci贸n del Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales, y le corresponde el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan los presentes Estatutos y las normas vigentes.

2. Especialmente le corresponder谩:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci贸n del orden del d铆a, teniendo en cuenta las peticiones de los dem谩s consejeros formuladas con la suficiente antelaci贸n.

b) Presidir las reuniones del Pleno y de la Comisi贸n Permanente, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo y de la Comisi贸n Permanente.

d) Dirimir con su voto los empates que resulten en las votaciones.

e) Ejercitar las acciones en defensa de todos los Colegios integrados en el Consejo Andaluz y de sus colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de 铆ndole general para todos los Colegios de Andaluc铆a, sin perjuicio de la autonom铆a y competencias que correspondan a cada Colegio.

f) Otorgar los poderes necesarios para el ejercicio de las acciones legales pertinentes.

Art铆culo 12. Del Vicepresidente.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente ser谩 sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el consejero de mayor antig眉edad en la colegiaci贸n.

2. El Vicepresidente desempe帽ar谩, adem谩s, las funciones que le delegue el Presidente.

Art铆culo 13. Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Consejo y de la Comisi贸n Permanente por orden del Presidente, as铆 como las citaciones a los consejeros.

b) Redactar y autorizar las actas de las reuniones.

c) Expedir certificaciones.

d) Organizar y dirigir las oficinas y asumir la jefatura del personal administrativo.

e) Llevar y custodiar los libros necesarios.

Art铆culo 14. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Llevar los libros correspondientes para las anotaciones de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo.

b) Expedir, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo.

c) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse como fondos del Consejo.

d) Dar cuenta al Pleno del Consejo del estado y situaci贸n financiera.

Art铆culo 15. Del Contador.

Corresponde al Contador:

a) Elaborar el proyecto anual de Presupuestos.

b) Formar y entregar la cuenta general de cada ejercicio.

Art铆culo 16. Gratuidad de los cargos. Dietas.

Todos los cargos del Consejo son gratuitos. El Pleno podr谩 fijar y aprobar con los Presupuestos la cuant铆a de los gastos por desplazamientos, dietas y otros que puedan generarse por los consejeros en el desempe帽o de sus cargos.

Art铆culo 17. Secretar铆a T茅cnica.

A propuesta del Presidente, el Pleno podr谩 designar un Secretario T茅cnico, con las funciones que le deleguen los 贸rganos de gobierno, seleccionado de acuerdo con la legislaci贸n vigente.

T脥TULO III

R脡GIMEN ECON脫MICO

Art铆culo 18. Principios econ贸micos.

La econom铆a del Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales es independiente de la de los Colegios que lo integran y cada Colegio ser谩 aut贸nomo en la gesti贸n y administraci贸n de sus bienes, aunque contribuir谩n al presupuesto del Consejo en la forma establecida.

Art铆culo 19. Recursos econ贸micos.

Para cubrir los gastos que se originen para el cumplimiento de las funciones del Consejo, 茅ste dispondr谩 de los siguientes recursos:

1. De las cuotas que se establezcan a los Colegios que lo integran, que ser谩n fijadas en proporci贸n al n煤mero de colegiados, ejercientes y no ejercientes, inscritos a 31 de diciembre del a帽o anterior.

2. De las participaciones en los derechos de incorporaci贸n de los colegiados.

3. Subvenciones, donativos y legados.

4. Los derechos por prestaci贸n de servicios y actividades que se realicen.

5. Las derramas extraordinarias que el Pleno del Consejo pueda establecer por circunstancias excepcionales.

6. Cualesquiera otros que fueren legalmente exigibles.

Art铆culo 20. Ejercicio econ贸mico.

El Pleno del Consejo aprobar谩 en la 煤ltima reuni贸n de cada a帽o el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente, a cuyos efectos se confeccionar谩 una memoria anual, de acuerdo con los dispuesto por el art铆culo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Y en la primera reuni贸n de cada a帽o aprobar谩, en su caso, la liquidaci贸n del Presupuesto del a帽o anterior.

T脥TULO IV

R脡GIMEN JUR脥DICO

Art铆culo 21. Recursos.

1. Contra las resoluciones y acuerdos de los Colegios de Agentes Comerciales de Andaluc铆a, los colegiados interesados podr谩n interponer recurso de alzada fundado y documentado ante el Pleno del Consejo en el plazo de un mes a partir del d铆a siguiente a la notificaci贸n.

2. El recurso podr谩 interponerse ante el Colegio que dict贸 el acto o ante el Consejo. Si el recurso se hubiera presentado ante el Colegio que dict贸 el acto, 茅ste deber谩 remitirlo al Consejo en el plazo de diez d铆as con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

3. El Pleno del Consejo tendr谩 que resolver el recurso en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin notificarse la resoluci贸n del recurso, se considerar谩 茅ste desestimado.

4. El acuerdo del Pleno del Consejo, expreso o presunto, agotar谩 la v铆a administrativa y contra el mismo podr谩 interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y forma que se establecen en la Ley de este orden jurisdiccional.

5. Las resoluciones de los 贸rganos del Consejo, los interesados podr谩n formular directamente el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo y forma que se establecen en la Ley de este orden jurisdiccional.

T脥TULO V

R脡GIMEN DISCIPLINARIO

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Articulo 22. 脕mbito subjetivo.

El Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales es competente para el ejercicio de la funci贸n disciplinaria en v铆a administrativa respecto a las faltas cometidas, en el orden profesional y colegial, por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo, tanto cuando ostenten un cargo de representaci贸n o de gobierno en el mismo, como en el caso de que no tengan atribuidas tal funci贸n.

Art铆culo 23. Principios b谩sicos.

El r茅gimen disciplinario se regir谩 por los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, contradicci贸n, no indefensi贸n y presunci贸n de inocencia. Las disposiciones sancionadoras producir谩n efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.

Art铆culo 24. Concurrencia de sanciones e independencia de los procedimientos.

1. No podr谩n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando se est茅 tramitando un proceso penal por los mismos hechos, el expediente sancionador ser谩 suspendido en su tramitaci贸n hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial. Reanudada la tramitaci贸n, la Resoluci贸n que se dicte deber谩 respetar la apreciaci贸n de los hechos que contengan dicho pronunciamiento judicial.

CAP脥TULO II

Faltas y sanciones

Art铆culo 25. Clasificaci贸n y tipificaci贸n de las faltas.

Las faltas que pueden llevar aparejada sanci贸n disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta de asistencia, sin causa justificada, a las sesiones del Pleno del Consejo Andaluz, de la Junta General del Colegio correspondiente y de los 贸rganos corporativos de uno y otro a los que pertenezca o para las que hubiere sido convocado.

b) La demora o simple negligencia en el desempe帽o de las funciones que tenga atribuidas en los 贸rganos del Consejo Andaluz o del Colegio correspondiente.

c) Las infracciones leves de sus deberes profesionales y la desconsideraci贸n hacia compa帽eros y clientes.

d) La falta de respeto a los miembros del Pleno del Consejo o a los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

e) Los actos enumerados en el apartado siguiente, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

2. Son faltas graves:

a) La negligencia inexcusable en el ejercicio del cargo que se ostente y en el desempe帽o de las labores encomendadas en los 贸rganos del Consejo o del Colegio correspondiente.

b) El incumplimiento de los acuerdos de los 贸rganos de gobierno del Consejo o del Colegio al que pertenezca y la desobediencia a sus 贸rdenes o mandatos.

c) La infracci贸n grave de las obligaciones profesionales, especialmente realizar actos de competencia il铆cita o desleal en los t茅rminos establecidos por la Ley 10/2001, de 5 de diciembre, y la falta de probidad mercantil realizando actos u omisiones que contribuyan al desprestigio de la profesi贸n y que constituyan ofensa grave a la dignidad de la misma o a las reglas 茅ticas que la gobiernan.

d) La falta de respeto grave, por acci贸n u omisi贸n, a los miembros del Pleno del Consejo o de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente, cuando act煤en en el ejercicio de sus funciones.

e) La comisi贸n de faltas leves de car谩cter reiterado, sin causa justificada.

3. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento grave o reiterado de las funciones atribuidas estatutariamente en los 贸rganos de gobierno del Consejo o de los Colegios.

b) Ejercer coacci贸n o gozar de privilegio para la compraventa de mercanc铆as o el encargo de servicios vali茅ndose del cargo que se ocupe en los 贸rganos del Consejo o del Colegio, obteniendo beneficio propio o a favor de terceros.

c) Amparar o proteger en cualquier manera el intrusismo de la profesi贸n, consintiendo que se realicen actos de intermediaci贸n mercantil por persona o personas que no se hallen debidamente inscritas en el Colegio Oficial correspondiente.

d) La comisi贸n de delitos dolosos, en cualquier grado de participaci贸n, como consecuencia del desempe帽o de las funciones atribuidas en los 贸rganos del Consejo o del Colegio, y en el ejercicio de la profesi贸n.

e) La embriaguez o toxicoman铆a habitual que afecte gravemente al desarrollo de las labores encomendadas en el Consejo o en el Colegio, y al ejercicio de la profesi贸n.

f) El atentado contra la dignidad y el honor de las personas que constituyen el Pleno del Consejo o de las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando act煤en en el ejercicio de sus funciones, y contra los dem谩s compa帽eros con ocasi贸n del ejercicio profesional.

Art铆culo 26. Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias que podr谩n imponerse a las faltas leves ser谩n las siguientes:

a) Apercibimiento por escrito y multa de 50 a 300 euros.

2. Las sanciones disciplinarias que podr谩n imponerse a las faltas graves ser谩n las siguientes:

a) Multa de 300 euros a 3.000 euros.

b) Suspensi贸n en el ejercicio de la actividad profesional por tiempo no superior a seis meses.

c) Separaci贸n de los cargos que se ostenten en los 贸rganos del Consejo o Colegio, y suspensi贸n de sus actividades en los mismos, por tiempo no superior a seis meses.

En este 煤ltimo caso, el Pleno del Consejo o la Junta de Gobierno del Colegio nombrar谩 la persona de entre sus componentes que desempe帽e provisionalmente las labores del miembro separado hasta tanto se reincorpore a su cargo o finalice, en su caso, su mandato.

3. Las sanciones disciplinarias que podr谩n imponerse a las faltas muy graves ser谩n las siguientes:

a) Suspensi贸n en el ejercicio de la actividad profesional por un per铆odo de seis meses y un d铆a a dos a帽os.

b) Separaci贸n de los cargos que se ostenten en los 贸rganos del Consejo o Colegio, y suspensi贸n de sus actividades en los mismos, por per铆odo de seis meses y un d铆a a dos a帽os.

En este caso, el Pleno del Consejo o la Junta de Gobierno del Colegio nombrar谩 la persona de entre sus componentes que desempe帽e provisionalmente las labores del miembro separado hasta tanto no se reincorpore a su cargo o finalice, en su caso, su mandato.

c) Expulsi贸n del Colegio como Agente Comercial y cese definitivo de cualquier cargo que desempe帽ara en los 贸rganos de gobierno del Consejo Andaluz y de su respectivo Colegio.

4. La sanci贸n procedente en cada uno de los supuestos aqu铆 citados se graduar谩 teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y en especial la existencia de intencionalidad o reiteraci贸n, la naturaleza de los perjuicios causados, y la reincidencia, por comisi贸n en el t茅rmino de un a帽o de m谩s de una infracci贸n de la misma naturaleza, cuando as铆 haya sido declarado por Resoluci贸n firme.

CAP脥TULO III

Procedimiento disciplinario

Art铆culo 27. Medidas de car谩cter provisional.

1. El 贸rgano competente del Consejo Andaluz para resolver el procedimiento sancionador, podr谩 adoptar en cualquier momento como medida preventiva la suspensi贸n provisional en el ejercicio de la profesi贸n, y/o en el desempe帽o de cargos en los 贸rganos de gobierno del Consejo o Colegio, de aquellos colegiados contra los que se hubiese incoado un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

2. Tal decisi贸n habr谩 de adoptarse mediante Resoluci贸n motivada y previa audiencia del interesado, y deber谩 notificarse al colegiado, pudiendo prolongarse hasta que sea resuelto el expediente sancionador.

Art铆culo 28. Iniciaci贸n.

La Comisi贸n Permanente del Consejo Andaluz ser谩 el 贸rgano competente para iniciar de oficio los procedimientos disciplinarios mediante Resoluci贸n que se adoptar谩 por propia iniciativa, por petici贸n razonada de otros 贸rganos o por denuncia.

El acuerdo de iniciaci贸n se formalizar谩 de acuerdo con el siguiente contenido:

a) Identificaci贸n de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoaci贸n del procedimiento, su posible calificaci贸n y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucci贸n.

c) Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicaci贸n del r茅gimen de recusaci贸n de los mismos.

d) 脫rgano competente para la resoluci贸n del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art铆culo 8.

e) Medidas de car谩cter provisional que se hayan acordado por el 贸rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el art铆culo 15.

f) Indicaci贸n del derecho a formular alegaciones a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

Art铆culo 29. Tramitaci贸n.

1. La Comisi贸n Permanente nombrar谩 un Instructor que en ning煤n caso podr谩 formar parte del 贸rgano que haya iniciado el procedimiento ni del que resuelva el mismo. A dicho Instructor se trasladar谩 el acuerdo de iniciaci贸n del procedimiento disciplinario y cuantas actuaciones existan al respecto, debiendo tramitar el expediente y formular la propuesta de Resoluci贸n.

2. Ser谩n de aplicaci贸n en materia de abstenci贸n y recusaci贸n del Instructor del expediente las normas contenidas en la Ley 30/1992, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

3. Los interesados dispondr谩n de un plazo de quince d铆as para formular y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

4. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo se帽alado, el Instructor dispondr谩 de un plazo de un mes para la pr谩ctica de las pruebas que estime pertinentes por entender que son adecuadas para la determinaci贸n de los hechos y posibles responsabilidades. Podr谩n declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relaci贸n con los hechos no puedan alterar la Resoluci贸n final a favor del presunto responsable.

5. Concluida, en su caso, la prueba, el Instructor formular谩 y notificar谩 propuesta de Resoluci贸n en la que fijar谩 de forma motivada los hechos, efectuar谩 la calificaci贸n jur铆dica de los mismos a los efectos de determinar la infracci贸n o infracciones que considere cometidas y se帽alar谩 la propuesta de sanci贸n a imponer.

6. La propuesta de Resoluci贸n se notificar谩 al interesado indic谩ndole la puesta de manifiesto del expediente, y concedi茅ndole un plazo de quince d铆as para formular alegaciones y presentar documentos ante el Instructor del procedimiento.

Art铆culo 30. Resoluci贸n.

1. A la vista de todas las actuaciones del expediente sancionador, el Pleno del Consejo Andaluz dictar谩 Resoluci贸n en el plazo de diez d铆as, que ser谩 motivada y decidir谩 todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

2. En la deliberaci贸n y aprobaci贸n del acuerdo no intervendr谩 quien haya actuado en la fase de instrucci贸n del procedimiento como Instructor, ni la persona afectada por el expediente disciplinario en caso de ser miembro que ostente cargo de representaci贸n o gobierno en el Consejo.

3. La Resoluci贸n que se dicte deber谩 ser notificada al inculpado y habr谩 de respetar lo establecido en el art铆culo 89 de la Ley 30/1992.

4. La Resoluci贸n habr谩 de dictarse en el plazo m谩ximo de seis meses desde el acuerdo de incoaci贸n del expediente.

Art铆culo 31. Procedimiento simplificado.

Podr谩 tramitarse un procedimiento sancionador simplificado en el caso de infracciones leves con arreglo a lo dispuesto en el Cap铆tulo V del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.

CAP脥TULO IV

Extinci贸n de la responsabilidad disciplinaria

Art铆culo 32. Causas de extinci贸n.

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanci贸n, el fallecimiento, la prescripci贸n de la infracci贸n y la prescripci贸n de la sanci贸n.

2. La baja en el Colegio correspondiente provocar谩 que, en caso de sanci贸n, su ejecuci贸n quede en suspenso hasta el momento en que el afectado cause nuevamente alta en el Colegio.

Art铆culo 33. Prescripci贸n de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribir谩n a los dos a帽os, las graves al a帽o y las leves a los tres meses.

2. El plazo de prescripci贸n comenzar谩 a contarse desde que la infracci贸n se hubiere cometido. Ser谩 interrumpida la prescripci贸n por la notificaci贸n al interesado del acuerdo de apertura del procedimiento disciplinario, volvi茅ndose a computar el plazo si el procedimiento permanece paralizado durante m谩s de tres meses por causa no imputable al colegiado.

Art铆culo 34. Prescripci贸n de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir谩n a los tres a帽os, las impuestas por faltas graves a los dos a帽os, y las impuestas por faltas leves al a帽o.

2. El plazo de prescripci贸n de la sanci贸n por falta de ejecuci贸n de la misma comenzar谩 a contar desde el d铆a siguiente a aqu茅l en que adquiere firmeza la Resoluci贸n por la que se impone la sanci贸n, e igualmente podr谩 ser interrumpida en los t茅rminos se帽alados en el art铆culo anterior.

T脥TULO VI

MODIFICACI脫N DE LOS ESTATUTOS

Art铆culo 35. Procedimiento.

El presente Estatuto y el que estuviere vigente en cada momento podr谩 ser objeto de modificaci贸n a tenor del art. 11 de la Ley 6/95 a iniciativa de cualquiera de los Colegios referidos, basada en acuerdo razonado formalmente adoptado por el mismo.

El Consejo, previamente tramitar谩 el oportuno expediente, para el que se seguir谩 la tramitaci贸n prevista en el art铆culo 36 de este Estatuto, para la extinci贸n del Consejo. A tal efecto la modificaci贸n debe ser elaborada conforme dispone la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y su Reglamento, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

T脥TULO VII

EXTINCI脫N DEL CONSEJO

Art铆culo 36. Solicitud y qu贸rum.

Cualquiera de los Colegios de Agentes Comerciales de Andaluc铆a podr谩 proponer la extinci贸n de este Consejo mediante acuerdo razonado, formalmente adoptado por el mismo; en Asamblea General Ordinaria.

Este Consejo, previa tramitaci贸n del oportuno expediente en que preceptivamente tendr谩n que ser o铆dos todos los dem谩s Colegios que lo componen e informar al Consejo General de los Colegios de Agentes Comerciales de Espa帽a, sobre la procedencia de aqu茅lla, podr谩 adoptar el acuerdo de proponer la disoluci贸n del Consejo a la Junta de Andaluc铆a; este acuerdo habr谩 de adoptarse por conformidad de al menos ocho de los once Colegios de Agentes Comerciales de Andaluc铆a, pues en ella se estima la mayor铆a de los dos tercios.

Art铆culo 37. Tramitaci贸n.

El expediente referido en el art铆culo anterior se adaptar谩 a los siguientes tr谩mites:

1. Recibido el acuerdo colegial instando la disoluci贸n del Consejo, se dar谩 tr谩mite de audiencia por t茅rmino de un mes a todos los Colegios que integran este Consejo que tendr谩n la obligaci贸n de adoptar el acuerdo que estimen m谩s conveniente a los intereses tanto de los Agentes Comerciales como del propio Consejo, debiendo considerarse que al no adoptar aqu茅l en dicho plazo es que muestran su conformidad con la propuesta inicial de disoluci贸n.

2. Recibidos todos los acuerdos de los once Colegios, se elevar谩 el expediente en el plazo m谩ximo de diez d铆as al Consejo General de los Agentes Comerciales de Espa帽a, a fin de que en el t茅rmino de un mes evacue su informe sobre la procedencia de la disoluci贸n o no del Consejo.

3. A la vista de este expediente se convocar谩, de forma extraordinaria, el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales, en el plazo m谩ximo de quince d铆as de la recepci贸n de aqu茅l para que adopte el acuerdo pertinente. Para que sea procedente la disoluci贸n el acuerdo habr谩 de adoptarse por la mayor铆a cualificada de las dos terceras partes de los Colegios que integran el Consejo.

Art铆culo 38. Liquidaci贸n.

El acuerdo que se adopte, con la expresa mayor铆a cualificada, sobre la extinci贸n del Consejo contendr谩 asimismo las disposiciones sobre el destino que haya de darse, en su caso, a los bienes que integren su patrimonio, bien reintegr谩ndolo a los Colegios que lo hubieran constituido proporcionalmente a sus respectivas aportaciones o en la forma que tuviere a bien.

Disposici贸n adicional primera.

Los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Ceuta y Melilla podr谩n incorporarse al Consejo Andaluz con el car谩cter de asociados, en cuanto que dichas ciudades queden comprendidas en el 谩mbito de la competencia territorial de 贸rganos jurisdiccionales comunes con los colegios de Andaluc铆a.

Disposici贸n adicional segunda.

Corresponde a la Comisi贸n Permanente el desarrollo e interpretaci贸n de estos Estatutos y velar por su cumplimiento.

Disposici贸n adicional tercera.

Ser谩 de aplicaci贸n con car谩cter supletorio el Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales de Espa帽a, aprobado por Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, o norma que lo sustituya, en todos aquellos aspectos que no est茅n contemplados en los presentes Estatutos, as铆 como en la legislaci贸n vigente en cada materia.

Disposici贸n final primera.

En virtud de lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales de Andaluc铆a, los Colegios tendr谩n la representaci贸n que les corresponda en el Consejo Andaluz de Colegios, debi茅ndose garantizar, en todo caso, el voto ponderado de aquellos en la adopci贸n de acuerdos en el correspondiente Consejo Andaluz, conforme al n煤mero de colegiados de cada corporaci贸n, de acuerdo con las peculiaridades propias de la profesi贸n.

Para dar cumplimiento a tal disposici贸n o mandato, y sin perjuicio de las normas de desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales de Andaluc铆a, se establece el siguiente sistema de voto ponderado:

1. Colegios hasta 100 colegiados: 1 voto.

2. De 101 a 300 colegiados: 2 votos.

3. De 301 a 900 colegiados: 3 votos.

4. De 901 a 2.000 colegiados: 4 votos.

5. Colegios de 2.001 en adelante: 5 votos.

Este sistema de voto ponderado operar谩 en el Pleno del Consejo.

En virtud de lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales de Andaluc铆a, los Colegios tienen de esta forma la representaci贸n que les corresponde en el Consejo Andaluz, cumpli茅ndose la ponderaci贸n y la proporcionalidad conforme el n煤mero de colegiados censados al 31 de diciembre de a帽o anterior.

Disposici贸n final segunda.

El presente Estatuto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Disposici贸n transitoria.

Las cuestiones producidas con anterioridad a la vigencia de este Estatuto General se tramitar谩n y resolver谩n con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor.

Disposici贸n derogatoria.

Quedan derogadas las normas estatutarias que se opongan a lo anterior.

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