Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 42/2010.

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NIG: 1402142C20100000341.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 42/2010. Negociado: IN.

EDICTO

En el procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 42/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Córdoba a instancia de doña Cristina Domínguez Caballero contra don Miguel Olivas Sánchez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 108

En Córdoba, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 42/10, a instancia de doña Cristina Domínguez Caballero, representada por el/la procurador/a Sr./a. Ortega Izquierdo y asistida de/la letrado/a Sr./a. López Luque, contra don Miguel Olivas Sánchez, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo: Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el/la procurador/a Sr/a. Ortega Izquierdo, en nombre y representación de doña Cristina Domínguez Caballero, contra don Miguel Olivas Sánchez, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, única y exclusivamente las que operan por ministerio de la ley.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros, que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0042/10, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso. En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0042/10.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Olivas Sánchez, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 18 de febrero de 2013.- La Secretaria.

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