Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 934/2012.

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NIG: 1402142C20120015495.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 934/2012. Negociado: P.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Dolores Castro Cádiz.

Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Lozano.

Letrado: Sr. Bravo Sánchez, María del Pilar.

Contra: Don Kashif Yousaf.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 934/2012 seguido a instancia de doña Dolores Castro Cádiz frente a don Kashif Yousaf, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Córdoba.

Procedimiento: Divorcio Contencioso núm. 934/2012.

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Seis de febrero de dos mil trece.

Parte demandante: Doña Dolores Castro Cádiz.

Abogado: Sra. Bravo Sánchez, María del Pilar.

Procurador: Sra. Sánchez Lozano, Inmaculada.

Parte demandada: Don Kashif Yousaf, declarado en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: La declaración de divorcio del matrimonio formado por doña Dolores Castro Cádiz y don Kashif Yousaf.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Dolores Castro Cádiz, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Lozano, contra don Kashif Yousaf, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 02 0934 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas. Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme comuníquese la sentencia al encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Kashif Yousaf, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a dieciocho de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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