Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín (Juzg. Decano), dimanante de procedimiento ordinario núm. 459/2010.

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NIG: 2904242C20100001371.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 459/2010. Negociado: 4.

De: Don José Antonio Morales Zea.

Procuradora: Sra. Antonia Pilar Zea Tamayo.

Letrado: Sr. Marco Antonio García Ramos.

Contra: Mercantil Prointisa Global, S.L. (Representante Legal don Juan Carlos Jiménez Acosta).

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 459/2010 seguido a instancia de José Antonio Morales Zea frente a Mercantil Prointisa Global, S.L. (Representante Legal don Juan Carlos Jiménez Acosta) se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 16/2013

En Coín, a 11 de febrero de 2013.

Vistos por mi, don Javier Vara Pardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Coín, los presentes autos de juicio ordinario núm. 459 del año 2010, seguidos a instancia de José Antonio Morales Zea, representado por la Procuradora Sra. Zea Tamayo, contra Prointisa Global, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, aparecen los siguientes

Que estimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de José Antonio Morales Zea, representado por la Procuradora Sra. Zea Tamayo, contra Prointisa Global, S.A., declarados en situación procesal de rebeldía, declaro resuelto el contrato de reserva de inmueble de fecha 27 de febrero y el contrato de compraventa de inmueble de 14 de marzo de 2007 y debo condenar y condeno a la citada parte demandada a abonar actor la cantidad de veintiún mil trescientos euros (21.300 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Sr. Juez que la dictó, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Mercantil Prointisa Global, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coín, a once de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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