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NIG: 0490242C20100002489.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 574/2010. Negociado: MJ.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Hierros Morata Almería, S.L.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Manuel Moreno Otto.
Contra: Promociones e Inversiones Barragán Campos, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 574/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de Hierros Morata Almería, S.L., contra Promociones e Inversiones Barragán Campos, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE EL EJIDO (ALMERÍA)
Juicio Ordinario 574/10.
SENTENCIA Núm.
En El Ejido (Almería), a cinco de marzo de dos mil doce.
Vistos por mí, doña Aurelia Carrillo López, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Ejido y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 574/10, a instancia de la mercantil Hierros Morat Almería, S.L., representada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio contra la mercantil Promociones e Inversiones Barragán Campos, S.L., en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar la demanda formulada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de Hierros Morat Almería, S.L., contra la mercantil Promociones e Inversiones Barragán Campos, S.L., en situación legal de rebeldía, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de veintiún mil cuatrocientos siete euros con catorce céntimos (21.407,14 €), cantidad ésta que devengará el interés legal correspondiente; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promociones e Inversiones Barragán Campos, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido a siete de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.
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