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El Estatuto de Autonomía proclama en su artículo 64.1, la competencia exclusiva en materia de Transportes y Comunicaciones que incluye tanto infraestructuras como servicios que discurren en territorio andaluz. Así, el subapartado 3 establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de «Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle».
En el orden territorial desde hace unas décadas la ciudad de Sevilla ha ido generando un espacio de carácter metropolitano cada vez más intenso, con tasas de crecimiento de población y actividad económica más elevada en la corona metropolitana que en la ciudad central. Las necesidades de movilidad en este espacio metropolitano se han incrementando como consecuencia del desarrollo socioeconómico y de la mayor extensión de la ciudad, así como debido a modelos de desarrollo urbanístico que han generado especialización en los usos del suelo. Estos modelos y diseños urbanísticos poco propicios para la movilidad no motorizada (a pie y en bicicleta) y para el transporte público, así como tendencias culturales favorables al incremento de la motorización han propiciado un reparto de viajes muy favorable al vehículo privado y por tanto una movilidad poco sostenible.
Para la resolución de estos problemas la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, recoge entre sus instrumentos de ordenación y coordinación el Plan de Transporte Metropolitano. En su artículo 19 conceptúa este plan como el documento o documentos a través de los cuales se define el sistema de transporte y se realizan las previsiones necesarias para la gestión y financiación en los ámbitos metropolitanos. Estos ámbitos, según la Ley (artículo 12), estarán constituidos por municipios contiguos y completos entre los cuales se produzcan influencias recíprocas entre sus servicios de transportes derivadas de su interrelación económica, laboral o social.
Esta situación hizo que en 2005-2006 se desarrollaran los trabajos que culminarían con la aprobación por el Consejo de Gobierno, del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, Plan de Movilidad Sostenible, mediante el Decreto 188/2006, de 31 de octubre. Se daba así respuesta por parte de las Administraciones a la necesidad de disponer del instrumento de ordenación, gestión y coordinación para propiciar un sistema de transporte con niveles adecuados de accesibilidad a los equipamientos y servicios, a los centros de trabajo, de compras, de ocio, etc. del ámbito metropolitano.
El Plan prevé su revisión cuando lo determine el Consejo de Gobierno o cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el volumen de desplazamientos mecanizados totales en un día laborable medio exceda de 2,6 millones de viajes generados por la población del ámbito, equivalentes al 85% de la movilidad motorizada total prevista en el horizonte final del Plan.
- Si a los siete años de vigencia del Plan, no se ha alcanzado una cuota de participación del transporte público del 30% en el total de la movilidad mecanizada de un día laborable medio, considerando en esta movilidad la suma de los viajes realizados en vehículo privado y en transporte público colectivo, sin considerar, por tanto, los desplazamientos en otros modos mecanizados (taxi, moto, bus discrecional, entre otros).
- En el supuesto de clara desviación de los efectos ambientales perseguidos con la ejecución del plan, para lo que se efectuará una evaluación ambiental intermedia a los 7 años de su aplicación. A tal efecto, durante el primer año de vigencia del Plan se elaborarán los criterios e indicadores ambientales y se establecerán los supuestos de revisión por tales motivos. En todo caso, entre los indicadores ambientales se incluirán aquellos que permitan medir, sus repercusiones sobre los Espacios Naturales Protegidos, la reducción de gases de efecto invernadero y la contaminación acústica, así como el grado de sustitución de combustibles fósiles en las flotas de transporte público por modos de propulsión alternativos y renovables.
Si bien la revisión en base a los supuestos segundo y tercero se establece para el horizonte de siete años desde su aprobación (octubre de 2013) diferentes causas son indicativas de la conveniencia de proceder a la revisión del Plan.
Por una parte los datos conocidos de la Encuesta Social 2011: La movilidad de las aglomeraciones urbanas de Andalucía, realizada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.
En efecto, de los resultados de este estudio se puede calcular que en el área del Plan se produce un volumen total de viajes mecanizados en día laborable superior a los 2,4 millones. En consecuencia, sin alcanzar el umbral de 2,6 millones de viajes mecanizados en día laborable, la cifra se considera bastante alta. Ello máxime cuando se preveía un rápido crecimiento de la movilidad consecuencia de un fuerte crecimiento económico. La realidad ha sido justamente la contraria y, por lo tanto, el dato de 2,4 millones de viajes debe considerarse en esta nueva realidad económica.
Al mismo tiempo los datos de la encuesta, si bien no son estrictamente comparables con las encuestas anteriores por el tamaño de la muestra y diferencias metodológicas, ponen en cuestión que se esté avanzando en la línea de obtención de un reparto modal aproximado al menos al objetivo previsto en el Plan. Los cálculos que se pueden realizar indican que la participación de los modos públicos no alcanza la mitad de ese 30% previsto.
Finalmente, algunas de las actuaciones planificadas y el ritmo de ejecución de las actuaciones ya iniciadas están desfasados con respecto a las previsiones del Plan, sin duda debido al nuevo marco económico y financiero, que puede mantenerse durante los próximos años. Se precisa pues, un nuevo documento adaptado al contexto actual en cuanto a contenidos en un horizonte de medio plazo en el que las medidas tendentes a favorecer los modos no mecanizados deben tomar un papel más relevante, así como medidas complementarias o alternativas a la inversión en infraestructuras para promover una mayor participación de los modos públicos entre la movilidad mecanizada. Se siguen así las nuevas orientaciones de la Junta de Andalucía en materia de sostenibilidad establecidas en el proyecto Andalucía Sostenible.
Con la Revisión del Plan de Transporte Metropolitano que formula este Acuerdo, en lo sucesivo «el Plan» se trata, pues, de facilitar el desarrollo equilibrado, coherente, armónico y de máxima conectividad de la movilidad en el Área de Sevilla y hacer efectivo, en suma, el principio de coordinación entre las Administraciones con competencia en los distintos modos de transporte, lo que encuentra su fundamento en los artículos 3 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Respecto de las competencias locales, en los artículos 59 y 10.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local y en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En cuanto al ámbito territorial del Plan, se amplía el mismo incorporando los municipios integrados en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla y aquellos que han suscrito convenios de actuación preferente con el mismo.
La incidencia de este plan sectorial sobre el territorio, conlleva que sus determinaciones sean acordes con los objetivos y criterios establecidos por la Junta de Andalucía para la ordenación del territorio. A tal efecto, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5 que determinadas actividades de planificación, entre las que se encuentra la planificación de ámbito regional y subregional del transporte público, tienen la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones de contenido y tramitación establecidas en dicha Ley. Asimismo, el Plan que se formula tiene como marco el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado por Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, y el Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y los Planes de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla, aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de junio, y del Ámbito de Doñana, aprobado por Decreto 341/2003, de 9 de diciembre.
Por su parte el Plan incorpora el procedimiento de elaboración establecido en la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas. Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el sistema de transporte del Plan, tendrá en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad de género en el desarrollo de todas sus actuaciones, contribuyendo a fomentar la igualdad de oportunidades.
Desde estas perspectivas y antecedentes, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en la Ley 1/1994, de 11 de enero, en la presente norma se concretan y desarrollan objetivos y contenidos del Plan y se define un procedimiento para su formulación acorde con los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación.
Dada su incidencia en el desarrollo económico del ámbito metropolitano del Área de Sevilla, el Plan contará también con la participación de los agentes sociales y económicos a través del Acuerdo de Concertación Social de Andalucía vigente, y de distintos foros que se impulsen específicamente en el proceso de elaboración y tramitación del Plan, así como de otros colectivos sociales relacionados con la materia.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación, del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de diciembre de 2012,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla. Plan de Movilidad Sostenible, cuya elaboración y aprobación se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, conforme a las determinaciones contenidas en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, especialmente en sus artículos 12, 13, 19, 20 y 21.
El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará sometido al procedimiento de evaluación establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito territorial inicial de este Plan comprende el ámbito metropolitano del Área de Sevilla, definido a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, por los siguientes municipios: Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carmona, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Dos Hermanas, El Viso del Alcor, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, La Algaba, La Rinconada, Los Palacios y Villafranca, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Puebla del Río, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal.
2. Este ámbito territorial inicial podrá modificarse durante la tramitación del Plan, por necesidades de funcionamiento del sistema de transporte de esta área, y requerirá la previa audiencia de los Ayuntamientos afectados.
Tercero. Objetivos del Plan.
El Plan tiene como objetivo definir el sistema de transporte para su ámbito territorial, siendo el instrumento de ordenación y coordinación de dicho sistema. En él se incluyen, entre otros, los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones, que por su relevancia en el funcionamiento del transporte en el conjunto del área, sean declarados de interés metropolitano.
Cuarto. Contenido del Plan.
El Plan ajustándose a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:
a) Delimitación y justificación de su ámbito.
b) Análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de transporte, considerando especialmente la perspectiva de género.
c) Objetivos, criterios y modelo de movilidad en el ámbito metropolitano, integrándose la perspectiva de género en ellos.
d) Directrices de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte dentro de su ámbito.
e) Determinaciones de ordenación y coordinación de los servicios, infraestructuras, tráficos, instalaciones y red viaria de interés metropolitano.
f) Marco tarifario de los servicios de interés metropolitano, determinándose la procedencia de los recursos destinados a cubrir los costes de su funcionamiento, los criterios para el reparto de ingresos y posibles subvenciones y las normas a seguir para la contabilización homogénea de costes de los diversos operadores.
g) Justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los planes de Ordenación del Territorio del ámbito subregional que les afecten.
h) Supuestos de revisión del Plan y determinación de las modificaciones que no supongan revisión.
Quinto. Interés Metropolitano.
1. Tal como establece el artículo 13 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, para la determinación de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones de interés metropolitano se tendrán en cuenta la necesidad de prestación coordinada de los mismos, así como la posibilidad de obtener economías de escala o la aplicación de un mismo marco tarifario integrado.
2. La declaración de interés metropolitano de un servicio, tráfico, infraestructura o instalación se efectuará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes, previo acuerdo con las Administraciones Públicas competentes.
3. La declaración de un servicio, tráfico, infraestructura o instalación de interés metropolitano no comportará la pérdida de competencia por parte de la Administración titular. En el ejercicio de ésta y de las potestades de ordenación, coordinación, tarifaria, inspectora y sancionadora se procederá de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en el Plan. En los supuestos en que quede afectada la competencia de la Administración del Estado se estará a lo que dispongan los correspondientes acuerdos.
Sexto. Documentación de los contenidos del Plan.
El Plan estará compuesto, al menos, de los documentos siguientes:
a) Memoria de Análisis y Diagnóstico.
b) Documento de Objetivos, Bases y Estrategias.
c) Documento de Propuestas y Determinaciones sobre el sistema de transportes.
d) Documento de seguimiento del Plan.
e) Documentación cartográfica.
Séptimo. Comisión de Redacción.
1. Se crea la Comisión de Redacción de la Revisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla. Plan de Movilidad Sostenible, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las contenidas en este Acuerdo.
La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda e integrada por las siguientes personas:
a) Titular de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.
b) Titular de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda.
c) Una, con rango, al menos, de titular de Dirección General, en representación de las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y Cultura y Deporte.
d) Uno en representación de la Administración General del Estado.
Podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión de Redacción, con voz y sin voto, profesionales y representantes de entidades y colectivos afectados.
2. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.
3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, un Secretario o Secretaria, con rango al menos de Jefatura de Servicio, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.
4. En caso de ausencia por causa justificada, las personas titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona titular a la que suple. Las personas suplentes que representen a la Administración de la Junta de Andalucía deberán tener, como mínimo, el rango jerárquico de Jefatura de Servicio.
5. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:
a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.
b) Informar el Anteproyecto de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.
c) Informar las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.
Octavo. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan.
1. La Consejería de Fomento y Vivienda elaborará una propuesta de plan que será informada por la Comisión de Redacción y posteriormente, conforme dispone el artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, la remitirá al Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla a los efectos de que una vez examinada por ésta, eleve la propuesta a dicha Consejería que procederá a la aprobación inicial del Plan.
2. La persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda someterá el documento del Plan aprobado inicialmente, por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, se dará audiencia, por igual plazo, a la Administración General del Estado, a los agentes económicos y sociales y a los colectivos cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse afectados por el Plan con los cuales mantendrá reuniones informativas. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Igualmente la propuesta de Plan será debatida en el seno del Acuerdo de Concertación Social vigente y en distintos foros que se impulsen específicamente en el proceso de elaboración y tramitación del Plan, así como de otros colectivos sociales relacionados con la materia.
El periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Fomento y Vivienda donde, además, se implementará en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Igualmente el documento del Plan se divulgará en otros sitios webs y redes sociales relacionadas con la materia.
3. Tras su conclusión se elaborará un Documento-Resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia, con una valoración de la misma, que se incorporará al sitio web de la Consejería de Fomento y Vivienda.
4. Finalizado el periodo de información pública y audiencia se redactará la Memoria Ambiental prevista en el articulo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta entre las Consejerías de Fomento y Vivienda y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y se elaborará por la Consejería de Fomento y Vivienda la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.
5. La aprobación definitiva del Plan se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, previo informe del Consejo de Transportes de Andalucía. Asimismo, antes de su aprobación, emitirá informe, sobre los aspectos territoriales, el órgano competente en Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Noveno. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Décimo. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de diciembre de 2012
José Antonio Griñán Martínez | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELENA CORTÉS JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento y Vivienda |