Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 31 de mayo de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, Cádiz.

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en la actualidad en el municipio de Tarifa es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 17 de mayo de 1989, y el Texto Refundido y Modificaciones de la Revisión-Adaptación del PGOU aprobado definitivamente por dicha Comisión en sesión de 27 de julio de 1990 (publicado en el BOP de 6 de septiembre de 1990).

Posteriormente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 18 de octubre de 1995, acordó aceptar el Texto Refundido del PGOU de Tarifa (en adelante PGOU 1995), por cuanto cumplimenta lo acordado por la Comisión Provincial de Urbanismo en la resolución de 27 de julio de 1990. La Normas Urbanísticas del PGOU 1995 fueron publicadas en el BOP de 11 de mayo de 2002.

La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Tarifa en sesión de 23 de marzo de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. El Anexo de Normas urbanísticas de la Adaptación Parcial se publica en el BOP de 27 de octubre de 2010.

2. Con fecha de 16 de diciembre de 2010, tiene entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, oficio del Ayuntamiento de Tarifa por el que se remite documentación relativa al Plan Especial de Protección y Reforma Interior (en adelante PEPRICH), aprobado provisionalmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 23 de noviembre de 2010.

Tras los requerimientos de subsanación del expediente por parte de la Dirección General de Urbanismo, al objeto de considerar el expediente completo de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA, éste se completa por parte del Ayuntamiento de Tarifa con fecha de 1 de marzo de 2012, aportándose copia del informe favorable emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión de 31 de enero de 2012, relativo al documento del PEPRICH aprobado provisionalmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 22 de noviembre de 2011.

3. Con fecha de 22 de mayo de 2012 la Dirección General de Urbanismo informó el documento de Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de conformidad con el artículo 118.3.c) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio; así como el artículo 4.4.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El presente expediente se ha tramitado de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y la LOUA respecto al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.

Tercero. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos de Tarifa, PEPRICH, fue aprobado inicialmente el día 31 de mayo de 2001, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUA. Es por ello que, según la Disposición Transitoria Cuarta de la citada legislación, al tratarse de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, continuará tramitándose conforme a la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana vigente en el momento de su aprobación inicial, es decir, a la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, siendo de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS).

En virtud de todo ello, corresponde la aprobación definitiva de la presente Modificación a la titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo; y de acuerdo con el informe de 10 de mayo de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya normativa urbanística se publica como Anexo a esta orden, a excepción de las determinaciones denegadas o suspendidas en virtud de los dos siguientes apartados.

Segundo. Suspender la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbano no consolidado delimitado en el citado instrumento, así como las relativas a las Zonas de Ordenanza 1 a 7, incluidas en el Título IV de las Normas Urbanísticas del mismo, por contener éstas deficiencias sustanciales a subsanar:

a) Deberá incluirse las determinaciones correspondientes a la fachada de la primera línea de edificación paralela al recinto amurallado.

b) Se deberá establecer el mantenimiento de los usos permitidos y las formas de actuación que se regulan en las «Ordenanzas en conjunto histórico» a los efectos de la remisión que se establecen en los artículos 2.4.2.5 y 2.4.3.2 de las Normas del PGOU 1995.

c) Deberán incluirse, en su caso, las determinaciones relativas a la delimitación de áreas de reparto en suelo urbano no consolidado, de conformidad con el artículo 58.1.a) de la LOUA, así como las relativas a la determinación del aprovechamiento medio de las mismas, de conformidad con el artículo 60 de la citada Ley.

d) Deberá justificarse la no alteración de los parámetros de edificabilidad y densidad globales establecidos en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA como parte de la ordenación estructural del PGOU, tanto por aplicación de las nuevas ordenanzas de edificación propuestas, como debido al incremento de edificabilidad propuesto en los diferentes ámbitos de suelo urbano no consolidado delimitados por el PEPRICH.

Tercero. Denegar las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, que exceden el ámbito establecido en el artículo 2.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU 1995 de Tarifa, el cual se corresponde con el grafiado en el plano núm. 5 del citado instrumento (Apartado B del artículo 75 y Ordenanza 8 de las Normas Urbanísticas).

Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Tarifa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con su normativa urbanística, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de mayo de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa

Índice

NORMATIVA URBANÍSTICA

TÍTULO I. NORMATIVA GENERAL

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Normativa

Artículo 2. Fines y objetivos

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Relación con el Plan General

Artículo 5. Vigencia del Plan Especial

Artículo 6. Efectos del Plan Especial

6.1. Instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación

Artículo 7. Documentación del Plan Especial

Artículo 8. Interpretación y jerarquización de la documentación del Plan Especial

CAPÍTULO 2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL

Artículo 9. Competencias en la actuación

Artículo 10. Ejecución de las actuaciones propuestas

Artículo 11. Planes Especiales

Artículo 12. Estudios de Detalle

Artículo 13. Proyectos de urbanización

Artículo 14. Proyectos de obras ordinarias

Artículo 15. Licencias

Artículo 16. Demoliciones y derribos

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN DE LOS USOS

Artículo 17. Objeto y aplicación

Artículo 18. Definición y clases

Artículo 19. Clasificación de los usos según su régimen de interrelación

Artículo 20. Condiciones para el desarrollo de los usos

20.1. Condiciones del uso característico. Residencial en vivienda

20.2. Condiciones de los usos compatibles.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y VOLUMEN

Artículo 21. Alineaciones

Artículo 22. Condiciones de parcelación

Artículo 23. Ocupación de parcela

Artículo 24. Medición de alturas en la edificación

Artículo 25. Consideración de la condición de altura

Artículo 26. Altura de piso

Artículo 27. Sótanos y semisótanos

Artículo 28. Entreplanta

Artículo 29. Cubierta

Artículo 30. Construcciones permitidas por encima de la cubierta

Artículo 31. Aprovechamiento bajo cubierta

Artículo 32. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada

Artículo 33. Elementos salientes

Artículo 34. Portales

Artículo 35. Patios interiores

Artículo 36. Patios mancomunados

Artículo 37. Acceso a los patios

Artículo 38. Medición de la edificabilidad

CAPÍTULO 5. CONDICIONES HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD

Artículo 39. Aplicación

Artículo 40. Pieza habitable

Artículo 41. Pieza exterior

Artículo 42. Vivienda exterior

Artículo 43. Condiciones de ventilación e iluminación

Artículo 44. Accesos

Artículo 45. Escaleras

Artículo 46. Rampas

Artículo 47. Protecciones

CAPÍTULO 6. CONDICIONES ESTÉTICAS

Artículo 48. Salvaguarda de la imagen urbana

Artículo 49. Normas generales

Artículo 50. Fachadas

Artículo 51. Huecos de fachada

Artículo 53. Cerrajería

Artículo 54. Instalaciones en la fachada

Artículo 55. Tratamiento de las plantas bajas y locales comerciales

Artículo 56. Cerramientos

Artículo 57. Toldos y marquesinas

Artículo 58. Rótulos

Artículo 59. Publicidad exterior

Artículo 60. Conducciones eléctricas y telefónicas

Artículo 61. Bajantes vistas en fachada

Artículo 62. Antenas

Artículo 63. Condiciones estéticas para la Zona de Influencia

CAPÍTULO 7. TIPOS DE OBRAS

Artículo 64. Definición de los tipos de obras

Artículo 65. Tramitación de los distintos tipos de obras

65.1. Obras de demolición

65.2. Obras de restauración, rehabilitación, reforma y reestructuración

65.3. Obras de acondicionamiento

65.4. Obras de nueva planta

Artículo 66. Actuaciones en zonas con restos arqueológicos

CAPÍTULO 8. CONDICIONES DE URBANIZACIÓN

Artículo 67. Obras de urbanización e infraestructura en general

Artículo 68. Tratamiento de las pavimentaciones

Artículo 69. Tratamiento de las zonas ajardinadas

Artículo 70. Tratamiento de los espacios libres de uso público

Artículo 71. Construcciones provisionales en los espacios libres de uso público

Artículo 72. Instalaciones provisionales en los espacios libres de uso público

TÍTULO II. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 73. Objeto

Artículo 74. Niveles de protección de los bienes catalogados

74.1. Protección integral

74.2. Protección estructural

74.3. Protección ambiental

Artículo 75. Protección visual y paisajística

CAPÍTULO 2. NORMAS DE INTERVENCIÓN EN LOS BIENES CATALOGADOS

Artículo 76. Criterios generales de intervención

Artículo 77. Mantenimiento de elementos de interés en edificios protegidos

Artículo 78. Obras permitidas y criterios de intervención específicos de cada edificio catalogado

Artículo 79. Deber de conservación de los edificios y elementos catalogados

Artículo 80. Condiciones específicas de la edificación para los edificios catalogados

Artículo 81. Autorización previa

Artículo 82. Tramitación de las obras en edificios catalogados

Artículo 83. Modificaciones del Catálogo

Artículo 84. Derecho de tanteo y retracto

TÍTULO III. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 85. Objeto

Artículo 86. Patrimonio Arqueológico

Artículo 87. Obligatoriedad

Artículo 88. Definición y tipos de excavaciones arqueológicas

Artículo 89. Denominación de las actividades arqueológicas

Sección 1.ª Protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente

Artículo 90. Definición de suelo privado y espacio público

Artículo 91. Grados de protección

Artículo 92. Suelo objeto de Cautela Arqueológica

Artículo 93. Procedimiento administrativo

Sección 2.ª Protección del Patrimonio Arqueológico Emergente

Artículo 94. Ámbito sometido a cautela

Artículo 95. Grados de protección y tipo de intervención

Artículo 96. Procedimiento administrativo

Sección 3.ª Conservación

Artículo 97. Criterios de conservación

Sección 4.ª Gestión Municipal del Patrimonio Arqueológico

Artículo 98. Autorizaciones

Artículo 99. Comunicación posterior

Artículo 100. Régimen disciplinario

CAPÍTULO 2. CONSIDERACIONES PARTICULARES PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBYACENTE

Artículo 101. Objeto

Artículo 102. Zonificación

Artículo 103. Grado de intervención en suelo privado

CAPÍTULO 3. CONDICIONES PARTICULARES PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EMERGENTE

Artículo 104. Objeto

Artículo 105. Inmuebles cautelados

TÍTULO IV. ZONAS DE ORDENANZA

ORDENANZA 1

ORDENANZA 2

ORDENANZA 3

ORDENANZA 4

ORDENANZA 5

ORDENANZA 6

ORDENANZA 7

ORDENANZA 8

FIGURAS

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