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ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en la actualidad en el municipio de Tarifa es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 17 de mayo de 1989, y el Texto Refundido y Modificaciones de la Revisión-Adaptación del PGOU aprobado definitivamente por dicha Comisión en sesión de 27 de julio de 1990 (publicado en el BOP de 6 de septiembre de 1990).
Posteriormente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 18 de octubre de 1995, acordó aceptar el Texto Refundido del PGOU de Tarifa (en adelante PGOU 1995), por cuanto cumplimenta lo acordado por la Comisión Provincial de Urbanismo en la resolución de 27 de julio de 1990. La Normas Urbanísticas del PGOU 1995 fueron publicadas en el BOP de 11 de mayo de 2002.
La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Tarifa en sesión de 23 de marzo de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. El Anexo de Normas urbanísticas de la Adaptación Parcial se publica en el BOP de 27 de octubre de 2010.
2. Con fecha de 16 de diciembre de 2010, tiene entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, oficio del Ayuntamiento de Tarifa por el que se remite documentación relativa al Plan Especial de Protección y Reforma Interior (en adelante PEPRICH), aprobado provisionalmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 23 de noviembre de 2010.
Tras los requerimientos de subsanación del expediente por parte de la Dirección General de Urbanismo, al objeto de considerar el expediente completo de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA, éste se completa por parte del Ayuntamiento de Tarifa con fecha de 1 de marzo de 2012, aportándose copia del informe favorable emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión de 31 de enero de 2012, relativo al documento del PEPRICH aprobado provisionalmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 22 de noviembre de 2011.
3. Con fecha de 22 de mayo de 2012 la Dirección General de Urbanismo informó el documento de Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de conformidad con el artículo 118.3.c) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio; así como el artículo 4.4.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El presente expediente se ha tramitado de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y la LOUA respecto al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.
Tercero. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos de Tarifa, PEPRICH, fue aprobado inicialmente el día 31 de mayo de 2001, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUA. Es por ello que, según la Disposición Transitoria Cuarta de la citada legislación, al tratarse de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, continuará tramitándose conforme a la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana vigente en el momento de su aprobación inicial, es decir, a la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, siendo de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS).
En virtud de todo ello, corresponde la aprobación definitiva de la presente Modificación a la titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo; y de acuerdo con el informe de 10 de mayo de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya normativa urbanística se publica como Anexo a esta orden, a excepción de las determinaciones denegadas o suspendidas en virtud de los dos siguientes apartados.
Segundo. Suspender la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbano no consolidado delimitado en el citado instrumento, así como las relativas a las Zonas de Ordenanza 1 a 7, incluidas en el Título IV de las Normas Urbanísticas del mismo, por contener éstas deficiencias sustanciales a subsanar:
a) Deberá incluirse las determinaciones correspondientes a la fachada de la primera línea de edificación paralela al recinto amurallado.
b) Se deberá establecer el mantenimiento de los usos permitidos y las formas de actuación que se regulan en las «Ordenanzas en conjunto histórico» a los efectos de la remisión que se establecen en los artículos 2.4.2.5 y 2.4.3.2 de las Normas del PGOU 1995.
c) Deberán incluirse, en su caso, las determinaciones relativas a la delimitación de áreas de reparto en suelo urbano no consolidado, de conformidad con el artículo 58.1.a) de la LOUA, así como las relativas a la determinación del aprovechamiento medio de las mismas, de conformidad con el artículo 60 de la citada Ley.
d) Deberá justificarse la no alteración de los parámetros de edificabilidad y densidad globales establecidos en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA como parte de la ordenación estructural del PGOU, tanto por aplicación de las nuevas ordenanzas de edificación propuestas, como debido al incremento de edificabilidad propuesto en los diferentes ámbitos de suelo urbano no consolidado delimitados por el PEPRICH.
Tercero. Denegar las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, que exceden el ámbito establecido en el artículo 2.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU 1995 de Tarifa, el cual se corresponde con el grafiado en el plano núm. 5 del citado instrumento (Apartado B del artículo 75 y Ordenanza 8 de las Normas Urbanísticas).
Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Tarifa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con su normativa urbanística, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de mayo de 2012
LUIS PLANAS PUCHADES | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente |
Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa
Índice
NORMATIVA URBANÍSTICA
TÍTULO I. NORMATIVA GENERAL
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Normativa
Artículo 2. Fines y objetivos
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Relación con el Plan General
Artículo 5. Vigencia del Plan Especial
Artículo 6. Efectos del Plan Especial
6.1. Instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación
Artículo 7. Documentación del Plan Especial
Artículo 8. Interpretación y jerarquización de la documentación del Plan Especial
CAPÍTULO 2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL
Artículo 9. Competencias en la actuación
Artículo 10. Ejecución de las actuaciones propuestas
Artículo 11. Planes Especiales
Artículo 12. Estudios de Detalle
Artículo 13. Proyectos de urbanización
Artículo 14. Proyectos de obras ordinarias
Artículo 15. Licencias
Artículo 16. Demoliciones y derribos
CAPÍTULO 3. RÉGIMEN DE LOS USOS
Artículo 17. Objeto y aplicación
Artículo 18. Definición y clases
Artículo 19. Clasificación de los usos según su régimen de interrelación
Artículo 20. Condiciones para el desarrollo de los usos
20.1. Condiciones del uso característico. Residencial en vivienda
20.2. Condiciones de los usos compatibles.
CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y VOLUMEN
Artículo 21. Alineaciones
Artículo 22. Condiciones de parcelación
Artículo 23. Ocupación de parcela
Artículo 24. Medición de alturas en la edificación
Artículo 25. Consideración de la condición de altura
Artículo 26. Altura de piso
Artículo 27. Sótanos y semisótanos
Artículo 28. Entreplanta
Artículo 29. Cubierta
Artículo 30. Construcciones permitidas por encima de la cubierta
Artículo 31. Aprovechamiento bajo cubierta
Artículo 32. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada
Artículo 33. Elementos salientes
Artículo 34. Portales
Artículo 35. Patios interiores
Artículo 36. Patios mancomunados
Artículo 37. Acceso a los patios
Artículo 38. Medición de la edificabilidad
CAPÍTULO 5. CONDICIONES HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD
Artículo 39. Aplicación
Artículo 40. Pieza habitable
Artículo 41. Pieza exterior
Artículo 42. Vivienda exterior
Artículo 43. Condiciones de ventilación e iluminación
Artículo 44. Accesos
Artículo 45. Escaleras
Artículo 46. Rampas
Artículo 47. Protecciones
CAPÍTULO 6. CONDICIONES ESTÉTICAS
Artículo 48. Salvaguarda de la imagen urbana
Artículo 49. Normas generales
Artículo 50. Fachadas
Artículo 51. Huecos de fachada
Artículo 53. Cerrajería
Artículo 54. Instalaciones en la fachada
Artículo 55. Tratamiento de las plantas bajas y locales comerciales
Artículo 56. Cerramientos
Artículo 57. Toldos y marquesinas
Artículo 58. Rótulos
Artículo 59. Publicidad exterior
Artículo 60. Conducciones eléctricas y telefónicas
Artículo 61. Bajantes vistas en fachada
Artículo 62. Antenas
Artículo 63. Condiciones estéticas para la Zona de Influencia
CAPÍTULO 7. TIPOS DE OBRAS
Artículo 64. Definición de los tipos de obras
Artículo 65. Tramitación de los distintos tipos de obras
65.1. Obras de demolición
65.2. Obras de restauración, rehabilitación, reforma y reestructuración
65.3. Obras de acondicionamiento
65.4. Obras de nueva planta
Artículo 66. Actuaciones en zonas con restos arqueológicos
CAPÍTULO 8. CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
Artículo 67. Obras de urbanización e infraestructura en general
Artículo 68. Tratamiento de las pavimentaciones
Artículo 69. Tratamiento de las zonas ajardinadas
Artículo 70. Tratamiento de los espacios libres de uso público
Artículo 71. Construcciones provisionales en los espacios libres de uso público
Artículo 72. Instalaciones provisionales en los espacios libres de uso público
TÍTULO II. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 73. Objeto
Artículo 74. Niveles de protección de los bienes catalogados
74.1. Protección integral
74.2. Protección estructural
74.3. Protección ambiental
Artículo 75. Protección visual y paisajística
CAPÍTULO 2. NORMAS DE INTERVENCIÓN EN LOS BIENES CATALOGADOS
Artículo 76. Criterios generales de intervención
Artículo 77. Mantenimiento de elementos de interés en edificios protegidos
Artículo 78. Obras permitidas y criterios de intervención específicos de cada edificio catalogado
Artículo 79. Deber de conservación de los edificios y elementos catalogados
Artículo 80. Condiciones específicas de la edificación para los edificios catalogados
Artículo 81. Autorización previa
Artículo 82. Tramitación de las obras en edificios catalogados
Artículo 83. Modificaciones del Catálogo
Artículo 84. Derecho de tanteo y retracto
TÍTULO III. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 85. Objeto
Artículo 86. Patrimonio Arqueológico
Artículo 87. Obligatoriedad
Artículo 88. Definición y tipos de excavaciones arqueológicas
Artículo 89. Denominación de las actividades arqueológicas
Sección 1.ª Protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente
Artículo 90. Definición de suelo privado y espacio público
Artículo 91. Grados de protección
Artículo 92. Suelo objeto de Cautela Arqueológica
Artículo 93. Procedimiento administrativo
Sección 2.ª Protección del Patrimonio Arqueológico Emergente
Artículo 94. Ámbito sometido a cautela
Artículo 95. Grados de protección y tipo de intervención
Artículo 96. Procedimiento administrativo
Sección 3.ª Conservación
Artículo 97. Criterios de conservación
Sección 4.ª Gestión Municipal del Patrimonio Arqueológico
Artículo 98. Autorizaciones
Artículo 99. Comunicación posterior
Artículo 100. Régimen disciplinario
CAPÍTULO 2. CONSIDERACIONES PARTICULARES PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBYACENTE
Artículo 101. Objeto
Artículo 102. Zonificación
Artículo 103. Grado de intervención en suelo privado
CAPÍTULO 3. CONDICIONES PARTICULARES PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EMERGENTE
Artículo 104. Objeto
Artículo 105. Inmuebles cautelados
TÍTULO IV. ZONAS DE ORDENANZA
ORDENANZA 1
ORDENANZA 2
ORDENANZA 3
ORDENANZA 4
ORDENANZA 5
ORDENANZA 6
ORDENANZA 7
ORDENANZA 8
FIGURAS
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