Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 583/2011. (PP. 3349/2012).

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NIG: 4109142C20110017709.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 583/2011. Negociado: 2.º

Sobre: Elevación a público de contrato privado.

De: Don Rafael Serrano Carrillo.

Procurador: Sr. Juan Antonio Moreno Cassy.

Contra: D/ña. Francisca Repiso Martínez y Construcciones Josuar, S.A.

Procurador/a: Sr./a. Macarena Pulido Gómez y Juan Antonio Moreno Cassy.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 583/2011, seguido a instancia de Rafael Serrano Carrillo frente a Francisca Repiso Martínez y Construcciones Josuar, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 214/2012

Juez que la dicta: Don Manuel Julio Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Parte demandante: Don Rafael Serrano Carrillo.

Procurador: Don Juan Antonio Moreno Cassy.

Parte demandada: Doña Francisca Repiso Martínez y Construcciones Josuar, S.A.

Procurador: Doña Macarena Pulido Gómez y don Juan Antonio Moreno Cassy.

Objeto del Juicio: Elevación a público de contrato privado

fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Antonio Moreno Cassy, en nombre y representación de don Rafael Serrano Carrillo contra Construcciones Josuar, S.A., y doña Francisca Repiso Martínez, condeno los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compra-venta de fecha 19 de septiembre de 1974, unido como documento 1 de la demanda , concertado sobre la vivenda 3.º Izquierda, sita en calle Padre Coloma, núm. 22, de Sevilla, e inscrita como registral núm. 51.612 del Registro de la Propiedad núm. 12 de Sevilla, al tomo 771, Libro 720, folio 230, con apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente, dicha obligación podrá ser acordada judicialmente a su costa, todo ello con expresa condena en costas procesales a la entidad demandada y sin que haya lugar a condena en costas respecto de la demandada allanada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones Josuar, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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