Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 30 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 17 de enero de 2011, sobre la Modificación que se cita del PGOU de Dos Hermanas (Sevilla).

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La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 17 de enero de 2011, resolvió sobre la aprobación definitiva de la Modificación «1.º Expediente de Cumplimiento de Sentencia Judicial Avenida de Andalucía, 179» del Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Hermanas. En el apartado primero de dicha Orden se dispone aprobar definitivamente las determinaciones de la citada modificación que se refieren a la parcela que fue objeto de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mientras que en el apartado segundo de la misma se deniega la aprobación definitiva de las determinaciones que se refieren a los cambios introducidos en el área de reparto SC.

Como cumplimiento de la citada Orden, el Ayuntamiento de Dos Hermanas, en sesión del Pleno de 15 de julio de 2011, aprueba un documento técnico en el que se realizan subsanaciones que afectan tanto a la Memoria y las Normas Urbanísticas como a Planimetría. La verificación de dicho cumplimiento corresponde a la Dirección General de Urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 13 de julio de 2012, informó favorablemente el documento de cumplimiento de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 17 de enero de 2011.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondía a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha de 18 de septiembre de 2012 la Delegación Territorial de Sevilla de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente practicó inscripción registral núm. 5420 en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la citada modificación del planeamiento general, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, con fecha 28 de agosto de 2012, se procedió a la inscripción registral de la mencionada modificación en el Registro Municipal de Dos Hermanas de Planeamiento, Convenios y Catálogos.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 17 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación «1.º Expediente de Cumplimento de Sentencia Judicial Avenida de Andalucía, 179» del Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Hermanas (como Anexo I de esta Orden), así como sus normas urbanísticas (Anexo II) en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO I

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, DE 17 DE ENERO DE 2011, SOBRE LA MODIFICACIÓN «1.º EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL AVDA. DE ANDALUCÍA, 179», DEL PGOU DE DOS HERMANAS (SEVILLA)

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Dos Hermanas relativo a la Modificación denominada «1.º Expediente de cumplimiento de sentencia judicial Avda. de Andalucía 179», del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de general aplicación.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 8 de febrero de 2002, se aprobó definitivamente el PGOU de Dos Hermanas (Sevilla).

Contra esta aprobación se interpuso recurso por don Antonio Fernández García ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, con fecha 14 de octubre de 2005, dictó sentencia por la que se anula el referido PGOU en lo referente a la exclusión de la parcela sita en la Avda. de Andalucía en el Sector S-6 y su inclusión en el Plan Especial Los Montecillos.

La referida sentencia fue objeto de preparación de recurso de casación por la Junta de Andalucía ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Mediante auto de 31 de marzo de 2006, se declara desierto el recurso al no haberse interpuesto efectivamente.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dos Hermanas adoptó Acuerdo de 25 de julio de 2008 acatando la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en consecuencia, se formula la presente Modificación del PGOU de esa localidad, que tiene por objeto, entre otras cuestiones, reconocer la clasificación y calificación urbanística de la parcela objeto del recurso, en los términos de la sentencia.

2. El presente proyecto urbanístico presenta un doble objetivo:

a) Otorgar a los terrenos objeto del recurso contencioso-administrativo la clasificación y calificación que le reconoce la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estableciendo también la normativa urbanística de aplicación para los mismos.

b) Reajustar el área de reparto SC, de forma que se mantenga el aprovechamiento medio asignado a la misma por el PGOU. Para ello, sustituye la parcela sita en la Avda. de Andalucía, que fue objeto de la sentencia, y que el PGOU calificaba como sistema general de equipamiento (SG.EQ-2.5) con una superficie de 14.764 m², por otra parcela, de igual superficie, que es parte del Parque Laguna de Fuente Rey que está clasificado por el PGOU como suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística, protección paisajística, y calificado como Parque Sistema General Supramunicipal de carácter Metropolitano. Para su obtención, la parcela perteneciente al Sistema General Parque Laguna de Fuente Rey se adscribe al sector SNQ-1 «Hielotrón», incluido en el área de reparto SC.

3. La presente Modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno municipal en su sesión del día 19 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la resolución definitiva de esta Modificación corresponde a la titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008 de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, por afectar dicha modificación a la ordenación estructural establecida por el instrumento de planeamiento general.

Segundo. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Dos Hermanas para la resolución definitiva de esta Modificación se ha ajustado al procedimiento establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Son correctas y ajustadas a la legislación urbanística las determinaciones que se refieren a la parcela objeto del recurso Contencioso-Administrativo de referencia, e igualmente se ajustan a lo dispuesto en el fallo de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que procede su aprobación definitiva.

En relación con las determinaciones que modifican las establecidas por el PGOU de Dos Hermanas para el área de reparto SC, no se ajusta a la normativa urbanística la inclusión de los terrenos que son parte del Parque Laguna de Fuente Rey en el ámbito del área de reparto, porque la implantación de este parque no obedece a las necesidades de equipamiento de la ciudad y, por ello, no está contabilizado en el estándar de los sistemas generales de espacios libres municipales. La obtención de estos terrenos, que obedecen a necesidades supramunicipales, debe establecerse por otros mecanismos distintos a los propios de las áreas de reparto, como es el sistema de expropiación, tal como establece el PGOU.

En este sentido, no cabe la aprobación definitiva de estas determinaciones. No obstante, al Ayuntamiento de Dos Hermanas le corresponden los excesos de aprovechamiento que existan en el Sector SNQ-1 «Hielotrón», como consecuencia, entre otras cosas, de haberse liberado de la adscripción del sistema general SG.EQ-2.5 en cumplimiento de lo establecido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y tal como establece el artículo 54.2.c) de la LOUA.

En consecuencia, y de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo con fecha 10 de enero de 2011, en virtud de lo establecido por el artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones de la presente Modificación del PGOU de Dos Hermanas que se refieren a la parcela que fue objeto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tal como establece el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Denegar la aprobación definitiva de las determinaciones de esta Modificación que se refieren a los cambios introducidos en el área de reparto SC, tal como establece el artículo 33.2.e) de la referida Ley.

Tercero. Ordenar la publicación y registro de la Modificación de referencia, tal como establece el artículo 41 de la Ley 7/2002.

Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Sevilla, 17 de enero de 2011. Fdo. Josefina Cruz Villalón, Consejera de Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

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