Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 30 de noviembre de 2012, por la que se dispone la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al ámbito del Plan Parcial que se cita, en ejecución de la Sentencia de 2 de octubre de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede Sevilla.

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. Con fecha de 18 de marzo de 2003 se aprobó definitivamente el Texto Refundido del PGOU de Córdoba. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la Disposición transitoria segunda de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 2 de octubre de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 297/2007, interpuesto por don José Torres Villén y doña Natividad Torres Bermúdez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, de 5 de diciembre de 2006, que aprueba definitivamente el Plan Parcial H-1 «Higuerón Centro» e indirectamente contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 18 de marzo de 2003, que aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto contra la resolución que se recoge en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, la cual anulamos declarando la clasificación urbana de la finca objeto del recurso y su exclusión del Plan Parcial.»

La Sentencia ha sido declarada firme por providencia de este Tribunal de fecha 26 de noviembre de 2008.

3. Con fecha de 25 de julio de 2012, tiene entrada en el registro general de esta Consejería oficio del Ayuntamiento de Córdoba acompañado de la documentación técnica y administrativa relativa a la innovación del PGOU de Córdoba en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 2 de octubre de 2008, que afecta al ámbito del PP H-1 «Higuerón Centro», expediente que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 3 de julio de 2012, solicitándose la aprobación definitiva por parte del titular de esta Consejería.

4. Con fecha de 2 de noviembre de 2012, la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente la presente innovación del PGOU de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo. El objeto de la presente innovación es ejecutar la Sentencia de 2 de octubre de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alterando la clasificación urbanística de la parcela catastral 7032401UG3973S0001WL, con una superficie de 714 m², propiedad de don José Torres Villén y doña Natividad Torres Bermúdez, ubicada en la Avda. Principal del Higuerón, núm. 2, en el núcleo del Higuerón, clasificadas en el planeamiento vigente como suelo urbanizable sectorizado, procediéndose mediante la presente innovación a clasificar el ámbito como suelo urbano, en la categoría de consolidado. Por tanto, la parcela referida se excluye del Plan Parcial H-1 «El Higuerón» y, en consecuencia, se modifica la ficha urbanística correspondiente que se publica como Anexo de la presente Orden.

La alteración de la clasificación del ámbito como suelo urbano consolidado y su inclusión en la zona homogénea de suelo urbano correspondiente, Z-22 «El Higuerón», tiene como consecuencia la alteración de ésta última, no afectando por la entidad de los suelos que se incorporan a los valores de uso, densidad y edificabilidad global de la zona homogénea.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 2 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al ámbito del Plan Parcial PP H-1 «Higuerón Centro», en ejecución de la Sentencia de 2 de octubre de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede Sevilla; de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Con Anexo de la presente Orden se publica la ficha urbanística modifica del Plan Parcial PP H-1 .

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Sevilla, 30 de noviembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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