Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 09/01/2013

5. Anuncios5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 12 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, por el que se hace pública la Resolución de 12 de diciembre de 2012 de la Consejería de Fomento y Vivienda por la que se acuerda la resolución del contrato de obras que se cita por incumplimiento del contratista.

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RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ACUERDA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS, EXPEDIENTE 2005/0858 (MA-04/05-P), «REHABILITACIÓN Y REFORMA DE ZONAS COMUNES EN LA BARRIADA HUERTA LA PALMA 1.ª FASE, MÁLAGA» POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por Resolución de 11 de octubre de 2005, del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga, se adjudicó el contrato de obras «Rehabilitación y Reforma de Zonas Comunes en la Barriada Huerta La Palma 1.ª Fase, Málaga», a la entidad Promociones Maratius, S.L., por un importe total de 1.057.697,57, constituyéndose una garantía definitiva para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por importe de 49.920,83, constituyéndose aval por dicha cantidad en la Caja de Ahorros Unicaja.

2. Con fecha 4 de diciembre de 2007, se aprobó una modificación del contrato por un importe de 190.365,88 euros suscribiéndose la modificación del contrato el 14 de marzo de 2008 y estableciéndose como fecha de finalización de las obras el 14 de julio de 2008. Para esta modificación del contrato se constituyó una garantía complementaria por el importe de 8.984,82 euros, ascendiendo el importe total de la garantía definitiva del contrato y su modificación a 58.905,65 euros.

3. Con fecha 11 de junio de 2008, se giró visita por el Director Técnico de los Trabajos y el Arquitecto de la Delegación Provincial, constatándose la paralización de las obras y la existencia de unidades ejecutadas con defectos y anomalías. Dicho informe fue notificado fehacientemente a la entidad contratista para su debido conocimiento.

4. Con fecha 10 de octubre de 2008, se notifica a la empresa contratista informe realizado por el Director Técnico de los Trabajos y arquitecto de la Delegación en el que se comunica que las obras no se pueden considerar como terminadas, otorgándole un plazo de 15 días para acometer las obras pendientes.

5. Con fecha 27 de noviembre de 2008, el Director Técnico de los Trabajos y el Arquitecto de la Delegación, emiten nuevo informe en el que señala que las obras acumulan a dicha fecha un retraso de 135 días, indicando como obras pendientes de realizar:

- Conexión de las nuevas acometidas de agua en el interior de todas las viviendas.

- Colocación de cristal superior izquierdo en diecinueve de los 20 portales.

- Colocación de dispositivo de autocerrado de puertas en todos los portales.

- Instalación correcta de las 20 baterías de contadores de agua.

6. Con fecha 4 de diciembre de 2008, se solicita informe al Servicio Jurídico Provincial sobre la procedencia o no de adoptar el acuerdo de resolución del contrato, emitiéndose este en sentido favorable a la resolución, con fecha 16 de diciembre de 2008.

7. Con fecha 30 de enero de 2009, se inicia expediente para la resolución del contrato por incumplimiento, presentando el contratista alegaciones al mismo, manifestando que las deficiencias habían sido subsanadas, solicitando nueva visita de inspección. Este expediente caducó por el transcurso del plazo legalmente establecido para su resolución, procediéndose a su publicación en BOJA al no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio del contratista.

8. Con fecha 2 de abril de 2012, se solicita informe técnico actualizado del estado de las obras así como valoración de las obras pendientes de realizar o las ejecutadas por otro contratista, emitiéndose dicho informe el 25 de abril de 2012 valorándose el importe de las obras pendiente de ejecución o ejecutadas por otro contratista en 93.741,75 euros.

9. Entre las unidades de obra pendientes de ejecutar o ejecutadas por otras empresas destacan:

- Conexión de las nuevas acometidas de agua en el interior de todas las viviendas (200 viviendas).

- Colocación de cristal superior izquierdo en diecinueve de los veinte portales.

- Colocación de dispositivo de autocerrado de puertas en todos los portales (20 unidades).

- Instalación correcta de 20 baterías de contadores de agua.

10. La falta de instalación o la instalación defectuosa del abastecimiento interior del agua debe ser calificada como unidad de obra defectuosa de nivel II Punto 24 del PCAP en cuanto afecta a la salubridad y funcionalidad de la obra e impide que la obra pueda ser recepcionada por la Administración.

11. Con fecha 10 de octubre de 2012 se acuerda la incoación del procedimiento para la resolución del contrato por incumplimiento del contratista con incautación de las cantidades depositadas en concepto de garantía comunicándoselo al contratista y al avalista y otorgándole un plazo de diez días de audiencia para oponerse o formular las alegaciones que estimaran oportunas.

12. Ante la imposibilidad de notificar por correo el acuerdo al contratista, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 22 de noviembre se publicó anuncio en BOJA núm. 229 otorgándole un plazo de 10 días para tomar audiencia y vista del expediente y formular las alegaciones que a su derecho convinieran.

13. Habiendo transcurrido sobradamente el plazo de audiencia conferido al efecto, no se ha recibido escrito de oposición ni se ha formulado alegación alguna por parte de los interesados, por lo que procede dictar la correspondiente resolución sin más trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El art. 95.3 del TRLCAP establece que cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 ptas. (0,12 por 601,01 euros) del precio del contrato. Por su parte, el apartado 4 de este mismo articulo, prevé que «cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades».

Segundo. Establece la cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato que serán causas de resolución del contrato las contenidas en el artículo 111 del TRLCAP así como:

El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato.

Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.

Tercero. El artículo 113.4 del TRLCAP establece que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.

Cuarto. Art. 9 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de regulación de la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías.

Quinto. Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Fomento y Vivienda y la disposición transitoria cuarta en cuanto a la subsistencia de las delegaciones de competencias vigentes a la entrada en vigor del Decreto.

Sexto. Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía D.A. 7.ª y D. Transitoria Tercera respecto de la subsistencia de las órdenes de delegación de competencias.

Vistos los preceptos legales citados,

ACUERDO

Resolver el contrato de obra «Rehabilitación y Reforma de Zonas Comunes en la Barriada Huerta La Palma 1.ª Fase, Málaga», MA 04/05-0013-PO, adjudicado a la entidad Maratius, S.L., así como su modificado de 14 de marzo de 2008, con incautación de la garantía total aportada por el contratista cuyo importe asciende a cincuenta y ocho mil novecientos cinco euros con sesenta y cinco céntimos de euro (58.905,65 euros), de los cuales 49.920,83 euros corresponden al contrato inicial y 8.984,82 euros a la modificación posterior del mismo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Fomento y Vivienda o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 12 de diciembre de 2012.- El Delegado, Manuel García Peláez.

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