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RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, VIVIENDA, TURISMO Y COMERCIO EN MÁLAGA, POR LA QUE SE ACUERDA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS, EXPEDIENTE 2004/0380 (MA-03/15-P) «REPARACIÓN INTEGRAL DE LA BARRIADA CARRANQUE, 11.ª FASE, MÁLAGA», POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por Resolución de 13 de diciembre de 2004 del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes (Orden de 29 de diciembre de 2000, BOJA núm. 4, de 11.1.2001), se adjudicó el contrato de obras «Reparación integral Barriada Carranque, 11.ª Fase, Málaga», a la entidad mercantil Promociones Maratius, S.L., por un importe total de 1.759.296,63 euros. El contrato se formalizó en documento administrativo el 21 de diciembre de 2004, constituyéndose una garantía definitiva de 84.530 euros.
2. El acta de comprobación de replanteo y autorización del inicio de la obra tiene lugar el 12 de enero de 2005, iniciándose la misma el día siguiente, con plazo de ejecución de 24 meses. La fecha inicialmente prevista para su terminación se fija el 13 de enero de 2007. Consta el otorgamiento por parte de la Administración de dos prórrogas al plazo de ejecución del contrato, la primera de ellas debiendo finalizar el 12 de abril de 2007, y la segunda, extraordinaria, de cuatro meses a partir de esa fecha.
El informe del Director Técnico de los trabajos de 23 de septiembre de 2008 señala que «la obra se encuentra prácticamente paralizada» no habiendo existido ninguna causa que justifique el incumplimiento del programa de trabajo.
A su vez, el Director Facultativo, con fecha 30 de octubre de 2008, informa que no se ha realizado la finalización de las obras.
3. El 2 de diciembre de 2008 se dicta Acuerdo de inicio de resolución de contrato de obras por incumplimiento en base a lo siguiente:
- El nombramiento de un jefe de obra específico y exclusivo establecido en el punto 15.4.b del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no se ha producido, tras varios requerimientos dirigidos por la dirección facultativa al contratista.
- El instalador autorizado de las instalaciones interiores de agua de la obra hizo constar, en escrito recibido por la empresa suministradora de aguas (EMASA) el 10 de abril de 2008, la existencia de manipulaciones en la instalación por obras de otras personas, configurando unidades defectuosas.
4. Este procedimiento caducó, al igual que el incoado el 29 de febrero de 2012, por la misma causa habiéndose tenido que publicar esta segunda resolución de caducidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 25 de septiembre de 2012, al no haber sido posible la notificación a Promociones Maratius, S.L., en el domicilio que consta en el expediente. No obstante, no ha prescrito la acción de la Administración para acordar la resolución del contrato, ni se han modificado las circunstancias que en su día llevaron al acuerdo de resolución del mismo.
5. Existen en el expediente dos informes de enero y febrero de 2009, que vuelven a concluir que las obras no están finalizadas, que existen defectos constructivos, imperfecciones y unidades de obra inacabadas y que la documentación necesaria para la recepción no está presentada.
Esos informes evalúan el costo aproximado de las obras inacabadas y pendientes de realizar en 76.453,93 euros (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres con noventa y tres centimos de euro) a los que habría que añadirles el IVA correspondiente.
6. Con fecha 10 de octubre de 2012 se acuerda la incoación del procedimiento para la resolución del contrato por incumplimiento del contratista con incautación de la cantidad depositada en concepto de garantía, notificándoselo al contratista y al avalista y otorgándole un plazo de diez días de audiencia para oponerse o formular las alegaciones que estimaran oportunas.
7. Ante la imposibilidad de notificar por correo certificado el acuerdo al contratista, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 22 de noviembre se publicó anuncio en BOJA núm. 229, otorgándole a los interesados un plazo de 10 días para tomar audiencia y vista del expediente y formular las alegaciones que a su derecho convinieran.
8. Habiendo transcurrido sobradamente el plazo de audiencia conferido al efecto, no se ha recibido escrito de oposición ni se ha formulado alegación alguna por parte de los interesados, por lo que procede dictar la correspondiente resolución sin más trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El art. 95.3 del TRLCAP establece que cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 ptas. (0,12 por 601,01 euros) del precio del contrato. Por su parte, el apartado 4 de este mismo artículo prevé que cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o para acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades.
Segundo. Establece la cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato que serán causas de resolución del mismo las contenidas en el artículo 111 del TRLCAP así como:
El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato.
Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.
Tercero. El artículo 113.4 del TRLCAP establece que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
Cuarto. Art. 9 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de regulación de la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías.
Quinto. Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda y la disposición transitoria cuarta en cuanto a la subsistencia de las delegaciones de competencias vigentes a la entrada en vigor del Decreto.
Sexto. Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía, D.A. 7.ª y D. transitoria tercera, respecto de la subsistencia de las órdenes de delegación de competencias.
Vistos los preceptos legales citados,
ACUERDO
Resolver el contrato de obra expediente 2004/0380 (MA-03/15-P) «Reparación integral de la Barriada Carranque, 11.ª Fase, Málaga» adjudicado a la entidad Maratius, S.L., con incautación de la garantía total aportada por el contratista cuyo importe asciende a ochenta y cuatro mil quinientos treinta euros (84.530 euros).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Fomento y Vivienda o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 27 de diciembre de 2012.- El Delegado, Manuel García Peláez.
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