Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00020608.
NIG: 0407942C20110001255.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 244/2011. Negociado: TG.
De: Don Georgeson Blair Roderick.
Procuradora: Sra. Emilia Batlles Paniagua.
Contra: Don Miguel Moreno Kachinero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1 ) 244/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar a instancia de don Georgeson Blair Roderick contra don Miguel Moreno Kachinero se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 116/2011
En Roquetas de Mar, a diecisiete de octubre de dos mil once.
Vistos por doña Lourdes Cantón Plaza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar los presentes autos de Juicio Verbal núm. 244/2011 seguidos a instancia de don Georgeson Blair Roderick, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Emilia Batles Paniagua y asistido del Letrado don Federico Delgado Alonso, sobre resolución de contrato, desahucio y reclamación de cantidad contra don Miguel Moreno Kachinero, en situación de rebeldía, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Georgeson Blair Roderick, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Emilia Batles Paniagua, contra don Miguel Moreno Kachinero y condeno al demandado a abonar la suma de 11.940,28 euros (9.500 euros en concepto de rentas devengadas y no satisfechas 1.901,21 euros por suministro de luz y 539,07 euros por suministro de agua), más intereses moratorios y los procesales de la Ley, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente Semencia, haciéndoles saber que contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.
Para la admisión del recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros debiendo ingresarse en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Asi, por esta Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, doña Lourdes Cantón Plaza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Moreno Kachinero, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a diecisiete de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.
Descargar PDF