Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00024198.
NIG: 0407942C20120000821.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 149/2012. Negociado: JM.
Sobre: Regulación de relaciones paterno-filiales de hijos no matrimoniales. Con menores de edad.
De: Doña María Esperanza Morocho Apuparo.
Procuradora: Sra. Olga García Gandía.
Letrado: Sr. Ramón Molina Puertas
Contra: Don Cristhian Marcelo Macías Ortiz y Ministerio Fiscal.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 149/2012 seguido a instancia de María Esperanza Morocho Apuparo frente a Cristhian Marcelo Macías Ortiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 15/2013
En Roquetas de Mar, a 14 de febrero de 2013.
Vistos por mí, doña María Isabel Sánchez Sánchez-Cañete, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, los presentes autos núm. 149/2012, seguidos sobre Regulación de guarda, custodia y alimentos de hijo común, a instancia de doña M.ª Esperanza Morocho Apuparo, representada por la Procuradora Sra. García Gandía y defendida por el Letrado Sr. Molina Puertas, contra don Cristhian Marcelo Macías Ortiz, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Gandía, en nombre y representación de doña M.ª Esperanza Morocho Apuparo, contra don Cristhian Marcelo Macías Ortiz, en rebeldía procesal, para regir la guarda, custodia y alimentos en favor de la hija común de ambos, y que a continuación se reproducen:
«Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, doña XXX, a la madre doña M.ª Esperanza Morocho Apuparo, siendo la patria potestad compartida que deberán actuar conjuntamente, y siempre en beneficio de la menor.
Se establece un régimen de visitas a favor del padre, don Cristhian Marcelo Macías Ortiz, en virtud del cual: El padre tendrá derecho a estar y permanecer con su hija menor 2 horas un día en semana, dado el amplio lapso temporal que llevan sin verse. Dichas visitas podrán ser ampliadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores en atención a la evolución de las mismas y de la menor. Las recogidas y reintegros de la menor, tendrán lugar en el domicilioo materno, o en el lugar, que previamente y de mutuo acuerdo, elijan ambos progenitores.
Se fija en concepto de pensión de alimentos la suma de 200 euros mensuales a favor de la hija, que habrá de pagar el padre, don Cristhian Marcelo Macías Ortiz, a la progenitora por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto ésta designe en una entidad bancaria y cuya cantidad será actualizada anualmente de conformidad con el IPC que a tal efecto establezca el INES.
Así como, también deberá abonar don Cristhian Marcelo Macías Ortiz el 50% de los gastos médicos, de escolaridad y formación, así como aquellos otros gastos extraordinarios que generen sus hijos, siempre que se acrediten suficientemente y sean consultados previamente con el demandado (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancias entre las partes».
Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas en la presente causa y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que puede ser recurrida en apelación ante la llustrísima Audiencia Provincial de Almería, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.
Y encontrándose dicho demandado, Cristhian Marcelo Macías Ortiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a siete de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF