Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento 402/2012.

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NIG: 4109142C20120017159.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 402/2012. Negociado: 2.

De: Fabiana Verónica Hidalgo Vilela.

Procuradora: Sra. María Pastor Pérez Angulo.

Letrado: Sr. Rafael José Baena Fernández.

Contra: Ruddy Hernán Quiroz Quiroz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 402/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Fabiana Verónica Hidalgo Vilela contra Ruddy Hernán Quiroz Quiroz sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 93/13

En Sevilla, a 13 de febrero de 2013.

Vistos por la Iltma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Medidas sobre Patria Potestad seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 402/12 instados por la Procuradora Sra. María Pastor Pérez Angulo, en nombre y representación de doña Fabiana Verónica Hidalgo Vilela, frente a don Ruddy Hernán Quiroz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. María Pastor Pérez Angulo, en nombre y representación de doña Fabiana Verónica Hidalgo Vilela, frente a don Ruddy Hernán Quiroz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo privar totalmente a don Abderrahmane Bale de la Patria Potestad sobre sus hijos menores A. y E.Q.H.

Todo ello sin expresa condena en costas.»

Y el Auto que la aclara, de fecha 26.2.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, en el sentido de que donde se dice: “Debo acordar y acuerdo privar totalmente a D. A. de la patria potestad sobre sus hijos menores A. y E.Q.H.”; debe decir: “Debo acordar y acuerdo privar totalmente a don Ruddy Hernán Quiroz Quiroz de la patria potestad sobre sus hijos menores A. y E.Q.H.”.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Ruddy Hernán Quiroz Quiroz, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil trece.- El Secretario.

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