Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de procedimiento 2185/2011. (PP. 788/2013).

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NIG: 4109142C20110061744.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2185/2011. Negociado: 05.

De: Utregestión, S.L.

Contra: José Luis Domínguez Galván.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2185/2011 seguido a instancia de Utregestión, S.L., frente a José Luis Domínguez Galván se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 19/2013

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil trece.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido, los presentes autos del juicio verbal núm. 2185/2011, seguidos a instancia de Utregestión, S.L., contra don José Luis Domínguez Galván, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Paneque Caballero, en nombre y representación de Utregestión, S.L., contra don José Luis Domínguez Galván,

Primero. Condeno al demandado a abonar a la actora la suma de mil ochocientos dos euros con treinta y tres céntimos (1.802,33).

Segundo. Asimismo condeno al demandado a abonar a la actora el interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el día 24 de noviembre de 2011 hasta su completo pago.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4112 0000 04 218511, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Asimismo, si la recurrente es persona jurídica deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional según el modelo oficial núm. 696, el cual deberá presentarse aun cuando la entidad recurrente no tuviese que pagar tasa alguna por estar comprendida dentro de las exenciones subjetivas del apartado 3.2 del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, según dispone la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Domínguez Galván, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, cuatro de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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