Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de diciembre de 2012, del Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1997/2009. (PP. 796/2013).

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NIG: 2905142C20090004811.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1997/2009. Negociado: EL.

De: Anne Vynall Phillips y Adrian Phillips.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Manilva Costa, Sociedad Anónima, y Ocean View Prioperties, Sociedad Limitada Unipersonal.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1997/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Estepona a instancia de Anne Vynall Phillips y Adrian Phillips contra Manilva Costa, Sociedad Anónima y Ocean View Prioperties, Sociedad Limitada Unipersonal, sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 153

Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Estepona.

Fecha: Nueve de noviembre de dos mil doce.

Parte demandante: Anne Vynall Phillips y Adrian Phillips.

Procuradora: Silvia González Haro.

Parte demandada: Manilva Costa, Sociedad Anónima, y Ocean View Prioperties, Sociedad Limitada Unipersonal.

Procurador: Julio Cabellos Menéndez

Objeto del juicio: Juicio ordinario.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González de Haro, en nombre de Anne Vynall Phillips y Adrian Phillips, contra Manilva Costa, S.A., y Ocean View Prioperties, S.L.U., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa existente entre las partes (documento núm. 1 de la demanda) declarando la existencia de incumplimientos graves por parte de las demandadas y condenando a las mismas a que devuelvan a los actores las cantidades entregadas a cuenta para el cumplimiento del contrato y que ascienden a la cantidad de ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta euros (146.150 €), más los intereses al tipo legal desde la entrega de las cantidades, hasta la completa devolución, más las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso, de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a nueve de noviembre de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ocean View Prioperties, Sociedad Limitada Unipersonal, extiendo y firmo la presente en Estepona, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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