Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa, dimanante de procedimiento verbal núm. 17/2011. (PP. 471/2013).

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NIG: 0405342C20100002756.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 17/2011. Negociado: CS.

Sobre: Reclamción de cantidad.

De: Dimóvil, S.A.

Procuradora: Sra. Ana Aliaga Monzón.

Letrado: Sr. Joaquín Ortega Martínez.

Contra: Granitos Jimarsa, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 17/2011 seguido a instancia de Dimóvil, S.A., frente a Granitos Jimarsa, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Huércal-Overa, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Vistos por mí, don Javier Quintana Aranda, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huércal-Overa y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 17/2011, a instancia de la entidad Dimóvil, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aliaga Monzón y con la asistencia letrada del Sr. Ortega Martínez, frente a la entidad Granitos Jimarsa, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aliaga Monzón en nombre y representación de la entidad Dimóvil, S.A., y se condena al demandado la entidad Granitos Jimarsa, S.L., a pagar la cantidad de 1.680,27 euros, más el interés legal del dinero de la cantidad objeto de condena desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Se imponen las costas de este proceso a la parte demandada.

Y encontrándose dicho demandado, Granitos Jimarsa, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huércal-Overa a once de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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