Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00025280.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 13 de diciembre de 2013 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos:

- Artículo 9, modificando y ampliando las actividades fundacionales.

- Artículo 10 referido a las entidades colaboradoras de la Fundación.

- Artículo 12 que regula la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

- Artículo 13 en la denominación de uno de los órganos de la estructura organizativa.

- Artículo 14, relativo al Patronato y su forma de elección.

- Artículo 15 que clasifica a los miembros del Patronato.

- Artículo 16 dedicado a la composición del Patronato.

- Artículo 17 completando alguna de las atribuciones del Patronato.

- Artículo 19 regulador de las reuniones del Patronato.

- Artículo 20 modificando el periodo de designación de los patronos.

- Artículo 25 en las funciones del Presidente.

- Artículo 27 en la figura del Secretario.

- Artículo 29 que establece la Comisión Permanente.

- Artículo 30 en la determinación del Director Ejecutivo.

Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 27 de noviembre de 2012, ante la Notaria María del Carmen Alonso Bueyes, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.834 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 30 de octubre de 2012, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada debidamente al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 27 de noviembre de 2012, ante la Notaria María del Carmen Alonso Bueyes, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.834 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 20 de marzo de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

Descargar PDF