Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Barbate, dimanante de procedimiento ordinario núm. 53/2010. (PP. 852/2013).

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NIG: 1100741C20102000073.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 53/2010. Negociado: IV.

Sobre: Por Cuantía.

De: Don Manuel Ortega Ramírez.

Procuradora: Sra. Eloísa Cid Sánchez.

Letrado: Sr. Manuel Guerra Castro.

Contra: Promociones e Inversiones Familiares, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 53/2010 seguido a instancia de Manuel Ortega Ramírez frente a Promociones e Inversiones Familiares, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor extractado es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Cid Sánchez, en representación de don Manuel Ortega Ramírez y se declara que don Manuel Ortega Ramírez es dueño y legítimo propietario de la finca urbana consistente en local comercial número seis de la planta semisótano del inmueble número 3 de la calle Lepanto de Vejer de la Frontera de 45 metros cuadrados, según catastro, con entrada independiente por la calle de su situación y que procede por división o segregación de otro local comercial de mayor cabida, finca registral 10255 de Vejer de la Frontera, y se acuerda la inscirpción del dominio declarado en el Registro de la Propiedad de Barbate a favor de don Manuel Ortega Ramírez y la cancelación, en su caso, de las inscripciones contradictorias referentes a la finca.

Se condena a la parte demandada a las costas del procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días, a partir del siguiente a su notificación, que se presentará ante este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes y regístrese en los Libros de los de su clase.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y posteriormente se ha dictado Auto de Aclaración de la misma fecha cuya parte dispositiva es:

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara Sentencia del 12 de noviembre del 2012 en el sentido siguiente: Se completa la parte dispositiva en el sentido de añadir el texto siguiente:

...de 45 metros cuadrados según catastro con entrada independiente por la calle de su situación ...«y con el correspondiente coeficiente de participación en los elementos comunes que legalmente le corresponda»... que procede por división o segregación de otro local... Siendo correcto el resto del pronunciamiento.

Esta resolución forma parte de Sentencia del 12 de noviembre del 2012, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe,

Y encontrándose dicho demandado, Promociones e Inversiones Familiares, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Barbate a doce de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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