Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 1289/2012.

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NIG: 2906742C20120035292.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1289/2012. Negociado: TE.

De: Gema María Ferrer Chamorro.

Procuradora: Sra. Lourdes González Aragonés.

Letrado: Sra. María del Carmen Lomeña Rodríguez.

Contra: Samuel Akanite.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1289/2012 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Gema María Ferrer Chamorro contra Samuel Akanite, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Gema María Ferrer Chamorro contra don Samuel Akanite, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

Primera. La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye a Gema María Ferrer Chamorro quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segunda. En cuanto al régimen de visitas, dada la ausencia del padre del territorio nacional, no se fija régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio de que pueda establecerse en ejecución de sentencia, si este lo interesa y es beneficioso para los menores.

Tercera. Se fija como pensión alimenticia a favor de los menores la cantidad mensual de 500 euros para ambos que deberá ingresar don Samuel Akanite dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cuarta. El préstamo mensual se abonará por mitad entre las partes.

Quinta. Al amparo del artículo 158.3 del Código Civil se establecen las siguientes medidas:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

Las anteriores limitaciones se llevarán a cabo sólo respecto del padre don Samuel Akanite.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1289 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Samuel Akanite, extiendo y firmo la presente en Málaga, a ocho de abril de dos mil trece.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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