Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1566/200. (PP. 829/2013).

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NIG: 2906742C20070030409.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1566/2007. Negociado: 6.

Sobre: Procedimiento ordinario.

De: Klaus Rolf Wengert.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Contra: Christine Krahl, Construcción Apartamentos Turísticos y Contracta, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1566/2007 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Klaus Rolf Wengert contra Christine Krahl, Construcción Apartamentos Turísticos y Contracta, S.A., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 75/2012

En Málaga a veintiocho de febrero de dos mil doce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de la Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de procedimiento ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Klaus Rolf Wengert, representado por el Procurador de los Tribunales señor Ballenilla Ros, asistido por la Letrada señora Muñoz Villén, contra Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., Contracta S.A., y doña Christine Krahl, todos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Ballenilla Ros en nombre y representación de don Klaus Rolf Wengert, sobre acción declarativa de dominio y sobre rectificación registral, frente a Construcciones Apartamentos Turísticos, S.A., Contracta, S.A., y doña Christine Krahl, todos ellos en sutuación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio del actor sobre la finca a que se contrae la demanda, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Siete de Málaga bajo el núm. 4939, al Tomo 544, Libro 274, Folio 76, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la citada declaración, y ordeno librar oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad núm. Siete de Málaga para se proceda a la inscripción de la citada finca registral a nombre del actor, con práctica de cancelación de los asientos que resulten contradictorios, según lo arriba expuesto, y todo ello, sin efectuar condena en costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Contracta, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de abril de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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