Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 4 de enero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa UTE Hermanos Lirola, S.L. ACC. S.L.U., que realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por «Don Antonio Galdeano Rodríguez, Presidente del Comité de Empresa UTE Hermanos Lirola, S.L., ACC. S.L.U.» se presentó escrito el pasado 27 de diciembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, en virtud del cual comunicaba la convocatoria de huelga con carácter indefinido, la cual se llevará a efecto a partir de las 21,00 horas del día 6 de enero de 2013. La huelga abarca a todos los trabajadores.

Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido (Almería), lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la empresa UTE Hermanos Lirola, S.L., ACC. S.L.U., presta un servicio esencial para la comunidad, como es el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido (Almería), cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la protección de la salud. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 2 de enero de 2013 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios entre las propuestas presentadas, y no habiendo sido posible esto último, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, teniendo en cuenta que la convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, como es la recogida de residuos y la limpieza pública viaria, el cual debe garantizar las condiciones higiénico sanitarias de los habitantes y turistas del municipio de El Ejido (Almería), así como su seguridad personal, en cuanto a accidentes peatonales y de tráfico que pudieran surgir, procurando que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la Comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables; por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa UTE Hermanos Lirola, S.L., ACC. S.L.U., que realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido (Almería), la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido a partir de las 21,00 horas del día 6 de enero de 2013. La huelga abarca a todos los trabajadores.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de enero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 160/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

El servicio se prestará con un 30% del personal que, principalmente, se dedicará a la recogida de basuras, sobre todo en centros de salud, mercados de abastos, centros educativos, grandes superficies comerciales, etc., y para la limpieza viaria, sobre todo en las actuaciones que puedan tener un mayor impacto para la salud.

Dichos servicios se fijarán por la empresa adjudicataria con atención también a los requerimientos del Ayuntamiento de El Ejido.

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