Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 4 de enero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Transportes R. Díaz Paz, S.A., Autos la Valenciana, S.A., Transportes Bética, S.A., y Transportes Linesur, S.L., que realizan el servicio de transporte interurbano de viajeros en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por «Rafael García Serrano, como Secretario General de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-Sevilla», se presentó escrito el pasado 21 de diciembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, en virtud del cual comunicaba la convocatoria de huelga de las empresas Transportes R. Díaz Paz, S.A., Autos La Valenciana, S.A., Transportes Bética, S.A., y Transportes Linesur, S.L., en los siguientes términos: «Los paros convocados se desarrollarán los días 8, 9 y 11 de enero del 2013; y los días 25, 26, 27 y 28 de febrero y 1 de marzo del 2013; y los días 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2013, durante toda la jornada laboral y afectando ésta a la totalidad de la plantilla de trabajadores de la provincia de Sevilla».

Dado que las mencionadas empresas realizan el transporte interurbano de pasajeros en la provincia de Sevilla, lo que sin duda, constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de servicios mínimos que garantizan el mantenimiento de los mismos; en este sentido, cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, las empresas Transportes R. Díaz Paz, S.A., Autos La Valenciana, S.A., Transportes Bética, S.A., y Transportes Linesur, S.L., prestan un servicio esencial para la comunidad, consistente en la ejecución de servicios públicos de transporte, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, ya que el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución; asimismo, las dimensiones poblacionales de Sevilla y su provincia son tenidas en cuenta a la hora de la fijación de los servicios mínimos por esta Autoridad Laboral, en el sentido de que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por las empresas Transportes R. Díaz Paz, S.A., Autos La Valenciana, S.A., Transportes Bética, S.A. y Transportes Linesur, S.L.

Convocadas y reunidas el día 28 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y representantes de la empresa, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios entre las propuestas presentadas, ambas partes acuerdan como servicios mínimos los fijados por la Consejería de Empleo en virtud de Orden de 27 de febrero de 2012, cuyo antecedente fue la Orden de 28 de septiembre de 2011.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado porque teniendo en cuenta el carácter temporal de la huelga, se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a utilizar este medio de transporte, y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga; además, la convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, como es el transporte interurbano de viajeros, así como el gran número de usuarios afectados por la misma al llevarse a cabo en horario considerado «hora punta»; igualmente se han tenido en cuenta los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas que afectan a la misma empresa, como las Órdenes de 28 de septiembre de 2011, y de 27 de febrero de 2012. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de las empresas Transportes R. Díaz Paz, S.A., Autos La Valenciana, S.A., Transportes Bética, S.A. y Transportes Linesur, S.L., que realizan los servicios de transporte interurbano de pasajeros en la provincia de Sevilla, la cual se llevará a efectos los días 8, 9 y 11 de enero de 2013; 25, 26, 27 y 28 de febrero y 1 de marzo de 2013; y los días 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2013, durante toda la jornada laboral y afectando ésta a la totalidad de la plantilla de trabajadores de la provincia de Sevilla.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de enero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 157/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

Servicios escolares: 100%.

Servicios discrecionales: 0%.

Servicios regulares: 30%.

En los supuestos de concurrencia con servicios ferroviarios, se reducirán en un 10%, quedando en este caso en el 20%.

En los casos que exista un solo servicio éste se mantendrá.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase excesos de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

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