Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Corrección de errores de la Orden de 29 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla) (BOJA núm. 239, de 7.12.2012).

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Advertidos errores en la Orden de 29 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), publicada en el BOJA núm. 239, de 7 de diciembre de 2012, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En la página 59, en el ANEXO, en «4. CONDICIONES PARTICULARES», en el epígrafe 4.2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias», en el subepígrafe 4.2.2. «Elementos del Subsistema de Actividades Aeroportuarias, en el número 4 «Zona de Servicios», en el último apartado, donde dice:

«- Tercera Línea: Servicios de atención al empleado. Almacenes, cocheras, y talleres de mantenimiento de elementos y vehículos de servicio. Instalaciones, administración y»

Debe decir:

«- Tercera Línea: Servicios de atención al empleado. Almacenes, cocheras, y talleres de mantenimiento de elementos y vehículos de servicio. Instalaciones, administración y almacenes de catering y demás operadores. Oficinas y servicios de la Administración aeroportuaria. Viario y aparcamientos de servicio de la Zona.»

- En la página 60, en el ANEXO, en «4. CONDICIONES PARTICULARES», en el epígrafe 4.2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», en el subepígrafe 4.2.4. «Criterios generales de Ordenación», en el número 1, en la letra a), donde dice:

«a) A efectos de determinar la ordenación resultante, se define la Intensidad Edificatoria como la relación entre la superficie edificada o que pueda edificarse y la superficie del»

Debe decir:

«a) A efectos de determinar la ordenación resultante, se define la Intensidad Edificatoria como la relación entre la superficie edificada o que pueda edificarse y la superficie del área de referencia sobre la que se actúa. Se considerará como superficie edificada la así computable según las Normas Urbanísticas del planeamiento municipal.»

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