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NIG: 1808742C20110021377.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1198/2011. Negociado: AA.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Santander Consumer E.F.C., S.A.
Procurador: Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio.
Letrado: Sr. José María Nanclares Gutiérrez.
Contra: Salvador Guerrero Limones y Armicasa Gestión Inmobiliaria, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1198/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada a instancia de Santander Consumer E.F.C., S.A., contra Salvador Guerrero Limones y Armicasa Gestión Inmobiliaria, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 103/2012
En la ciudad de Granada, a 7 de mayo de 2012.
El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., y en su representación el Procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, y en su defensa el Letrado José María Nanclares Gutiérrez, contra Armicasa Gestión Inmobiliaria, S.L., y Salvador Guerrero Limones, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad, y
FALLO
Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, actuando en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A., contra Armicasa Gestión Inmobiliaria, S.A., declarado en rebeldía, debo:
1. Declarar y declaro extinguido el aplazamiento en el contrato de financiación suscrito por las partes y acompañado con la demanda de juicio monitorio, como documento núm. 2, de fecha 21 de noviembre de 2006, declarándolo sin efecto y mandando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
2. Condenar y condeno a los demandados, de forma solidaria, al pago de la cantidad adeudada que asciende a 12.687,43 euros. Más sus respectivos intereses de demora al 2% mensual de la cantidad de 10.725,72 euros, calculados desde la fecha de interposición de la demanda.
3. Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas de este procedimiento.
Contra esta resolución cabe interponer recurso da apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Salvador Guerrero Limones y Armicasa Gestión Inmobiliaria, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a nueve de julio de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
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