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Para general conocimiento, esta Delegación Territorial hace público el contenido del Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 12 de marzo de 2013, por el que se aprueba definitivamente el expediente de cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del sector ED-OP «Residencial Opel» del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo reseñado, previa anotación del levantamiento de suspensión del Sector ED-OP «Residencial Opel», en el asiento 4421 del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
TEXTO DEL ACUERDO
La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/01/2013 celebrada el 12 de marzo de 2013, adopta el siguiente Acuerdo:
Municipio: Antequera (Málaga).
Asunto: Revisión del PGOU. Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión que afecta al sector ED-OP «Residencial Opel».
ANTECEDENTES
1.º Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo. Dicho apartado C) del citado acuerdo incluye una relación de las determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar, entre las que se encuentra la actuación ED-OP «Residencial Opel», de Antequera.
2.º Con fecha 27 de junio de 2011 tiene entrada en esta Delegación documentación consistente en la Certificación Literal del Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Antequera de fecha 12 de mayo de 2011, acompañada de informe técnico y documentación justificativa, solicitando el levantamiento de la suspensión que afecta al ámbito ED-OP.
3.º Con fecha 28 de julio de 2011, se requiere al Excmo. Ayuntamiento de Antequera para que complete el expediente de referencia, incluyendo la documentación acreditativa de la suficiencia de los servicios públicos y de urbanización existentes para servir al nuevo desarrollo previsto.
4.º Con fecha 17 de enero de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Antequera vuelve a solicitar el levantamiento de la suspensión que afecta al ámbito ED-OP, aportando Certificación de la Empresa Municipal de Agual del Torcal, S.A.
5.º Con fecha 26 de enero de 2012, se requiere al Excmo. Ayuntamiento de Antequera para que complete el expediente, advirtiendo que no quedaba justificado el resto de servicios públicos precisos para servir a la edificación que sobre los terrenos se pretende implantar.
6.º Con fecha 16 de enero de 2013, reg. entrada núm. 898, el Ayuntamiento solicita de nuevo el levantamiento de la suspensión del ámbito de referencia, aportando Certificado Municipal, en el que se certifica que el solar perteneciente a la actuación ED-OP «Residencial Opel» cuenta con los servicios y de urbanización suficientes para poder desarrollar el ámbito, según lo dispuesto en su ficha de desarrollo.
Del examen de la documentación aportada, se constata que en el expediente obra incorporado:
- Copia del certificado del acuerdo del Pleno solicitando el levantamiento de la suspensión del ámbito ED-OP «Residencial Opel».
- Copia del informe técnico municipal.
- Certificado de la Empresa Municipal de Abastecimiento de Aguas de Antequera, «Aguas del Torcal S.A.».
- Certificado Municipal en el que se acredita que la actuación ED-OP «Residencial Opel» cuenta con los servicios y de urbanización suficientes para poder desarrollar el ámbito, según lo dispuesto en su ficha de desarrollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
El artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las competencias en materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo que venía ejerciendo la anterior Consejería de Obras Públicas y Vivienda. La organización de la citada Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la determinación de las funciones de sus órganos se encuentra regulada por el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.
Conforme a la disposición final segunda del Decreto del Presidente 3/2012, y a la disposición final primera del Decreto 151/2012, las referencias que se realizan en el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.a) del citado Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, es competente para resolver sobre la aprobación definitiva de la presente modificación la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga por tratarse de una innovación que afecta a determinaciones de la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1.A.a) de la citada Ley.
El art. 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.
Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de 10 de junio de 2010 aprobando el Expediente de Cumplimiento del Sector ED-OP «Residencial Opel» del PGOU de Antequera (Málaga).
En el acuerdo de la CPOTU se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del pleno municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (actual Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente) para su resolución sobre aprobación definitiva.
Se constata que el expediente de cumplimiento se ha tramitado en la forma prevista en la legislación vigente.
II. Valoración.
Informe urbanístico de fecha 25.2.2013:
«B. Análisis del expediente.
Según se indica en el acuerdo de la CPOTU, la suspensión de la actuación ED-OP “Residencial Opel” viene motivada por no justificar su condición de Suelo Urbano Consolidado, de acuerdo al art. 45.2.B.a.1 de la LOUA.
El 16 de enero de 2013, el Ayuntamiento solicita de nuevo el levantamiento de la suspensión del ámbito de referencia, aportando Certificado Municipal en el que trascribe Informe redactado por el Arquitecto Técnico Municipal donde se indica:
“A la vista de la documentación obrante en el expediente y de las características del ámbito en cuestión, el solar perteneciente a la actuación ED-OP “Residencial OPEL” que se ubica en las actuales instalaciones de dicho concesionario, entre la Avenida de la Estación y la Avenida de la Cruz Blanca, cuenta con los servicios públicos y de urbanización suficientes para desarrollar el ámbito según lo dispuesto en la ficha de desarrollo del ámbito.”
Añadiendo que el Certificado sólo deja constancia de la existencia del Informe que se trascribe pero su contenido y la veracidad del mismo es responsabilidad exclusiva de su autor.
C. Conclusión.
Una vez analizada por este Servicio de Urbanismo la documentación relativa al Levantamiento de la Suspensión del sector ED-OP “Residencial Opel” del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, se considera que la misma posee el contenido adecuado de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación y normativa vigente en la materia.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de junio de 2010 en el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).
2.º Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Expediente de Justificación de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del Sector ED-OP «Residencial Opel» del PGOU del municipio de Antequera (Málaga).
3.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previa anotación y depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 12 de marzo de 2013. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo.: Javier Carnero Sierra.
Málaga, 29 de abril de 2013.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.
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