Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 06/05/2013

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Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 29 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 12 de marzo de 2013, de cumplimiento de resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).

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Para general conocimiento, esta Delegación Territorial hace público el contenido del Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 12 de marzo de 2013, por el que se aprueba definitivamente el expediente de cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del sector SGE-A.1. del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del documento reseñado y de la Ficha Urbanística correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa anotación del levantamiento de suspensión del Sector SGE-A.1. en el asiento 4421 del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/01/2013 celebrada el 12 de marzo de 2013, adopta el siguiente Acuerdo:

Municipio: Antequera (Málaga).

Asunto: Revisión del PGOU. Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión que afecta al sector SGE-A.1.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado provisionalmente el 19 de marzo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo.

El apartado C) del citado acuerdo incluye una relación de las determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar, entre la que se encuentra la actuación SGE-A.1, por deficiencias con respecto al dominio público hidráulico, de acuerdo con el informe de la Agencia Andaluza del Agua (actual Gerencia Provincial de la Administración Hidráulica Andaluza en Málaga).

Con fecha 13 de noviembre de 2012, reg. de entrada núm. 24376, tiene entrada en esta Delegación documentación consistente en la Certificación Literal del Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Antequera de fecha 17 de octubre de 2011, acompañada de informe técnico y documentación justificativa, solicitando el levantamiento de la suspensión que afecta a la actuación SGE-A.1.

Del examen de la documentación aportada, se constata que en el expediente obra incorporado:

- Copia del certificado del acuerdo del Pleno solicitando el levantamiento de la suspensión que afecta a la actuación SGE-A.1.

- Copia del informe técnico municipal.

- Copia del informe favorable de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

- Ficha técnica y Planos relativos al expediente tramitado debidamente diligenciados.

INFORMES SECTORIALES

- Informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Con fecha 17 de septiembre de 2012 se emite, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informe favorable a la documentación presentada para el levantamiento de la suspensión de la actuación SGE-A1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

El artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las competencias en materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo que venía ejerciendo la anterior Consejería de Obras Públicas y Vivienda. La organización de la citada Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la determinación de las funciones de sus órganos se encuentra regulada por el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.

Conforme a la disposición final segunda del Decreto del Presidente 3/2012 y a la disposición final primera del Decreto 151/2012, las referencias que se realizan en el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

El art. 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.

Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de 10 de junio de 2010 aprobando el Expediente de Cumplimiento del Sector SGE-A.1 del PGOU de Antequera (Málaga).

En el acuerdo de la CPOTU se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del pleno municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución sobre aprobación definitiva.

Se constata que el acuerdo de aprobación del expediente de cumplimiento ha sido adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y que se ha procedido sustancialmente a la tramitación en la forma prevista en la legislación vigente.

Procede someter el expediente a la CPOTU de Málaga para la aprobación del Expediente de Cumplimiento en los términos recogidos en la documentación aportada el pasado 13.11.2012, debidamente diligenciada como aprobada por el Pleno en sesión de 17.10.2011.

II. Valoración.

Informe urbanístico de fecha 25.2.2013:

«B. Análisis del expediente.

Según se indica en el acuerdo de la CPOTU, la suspensión de la actuación SGE-A.1 viene motivada por presentar deficiencias con respecto al dominio público hidráulico, recogidas en el informe de la Agencia Andaluza del Agua.

Respecto a este extremo, el Informe de la Agencia Andaluza del Agua emitido el 25 de enero de 2010 sobre el documento de “Aprobación Provisional del Plan General de Antequera e información complementaria fechada en diciembre de 2009”, señala una serie de actuaciones que se ven afectadas por cauces de los que no se han completado el estudio hidrológico e hidráulico en pequeños tramos, en concreto se especifica que el sector SGE-A.1 se encuentra afectado por el Arroyo Romeral, así como que en la ficha del sector no aparece la necesidad de Informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua.

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2012, desde el Ayuntamiento de Antequera se remite a esta Delegación Territorial, entre otra documentación relativa al expediente, “Informe sobre la documentación para el levantamiento de la suspensión del Sector SGE-A.1 del PGOU de Antequera”, indicándose en el mismo que:

… “El suelo afectado limita al oeste, mediante un vial existente, con el Arroyo Romeral, y para el levantamiento de la suspensión el Ayuntamiento de Antequera aporta plano con la modificación del límite del sector, así como ficha del mismo en el que se indica la necesidad de informe vinculante de la Consejería competente en materia de Aguas para el desarrollo del suelo. Se aprecia que el problema originario era la estimación de la delimitación del dominio público hidráulico con el sector SGE-A.1 y no el estudio hidrológico e hidráulico.”…

Concluyendo el Informe que:

… «Por lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente la documentación presentada para el levantamiento de la Suspensión del Sector SGE-A.1 del PGOU de Antequera.”

C. Conclusión.

Una vez analizada por este Servicio de Urbanismo la documentación relativa al Levantamiento de la Suspensión del sector SGE-A.1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, se considera que la misma posee el contenido adecuado de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación y normativa vigente en la materia.”

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA­­­­­­­­­

1.º Dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de junio de 2010 en el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).

2.º Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Expediente de Justificación de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del Sector SGE-A.1 del PGOU del municipio de Antequera (Málaga) según el documento aprobado por el Pleno municipal el 17 de octubre de 2011 (diligenciado).

3.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previa anotación y depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 12 de marzo de 2013. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo.: Javier Carnero Sierra.

Málaga, 29 de abril de 2013.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

ANEXO II

FICHA URBANÍSTICA

Sistema General de Equipamiento (SGE-A.1)

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