Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 08/05/2013

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Anuncio de 2 de abril de 2013, del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, de modificación de los Estatutos. (PP. 849/2013).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Punto Tercero, apartado A, del acuerdo adoptado en la Asamblea General del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira celebrada el pasado día 24 de enero de 2013, en la que se aprueba por unanimidad y con el quórum legalmente establecido, la modificación de los Estatutos del Consorcio Vega Sierra Elvira para adecuarlos a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, los Estatutos de este Consorcio quedan modificados en los siguientes artículos, quedando por tanto como sigue:

Artículo 4. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio social en la ciudad de Atarfe, C/ Doctor Jiménez Rueda, núm. 10.

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar la sede del Consorcio previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 5. Fines.

apd.i) … y aquellos otros que le deleguen o encomienden los municipios integrantes de los mismos.

Artículo 7. Presidente.

El Presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros por un periodo cuya duración será la misma que la establecida para los cargos electos municipales. Transcurrido este plazo, el Alcalde o representante que la haya detentado podrá ser reelegido por la Asamblea.

Artículo 8. Vicepresidentes.

1. Los Vicepresidentes del Consorcio serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, por un periodo cuya duración sera la misma que los establecidos para los cargos electos. Transcurrido este plazo, los alcaldes o representantes que la hayan detentado podrán ser reelegidos por la Asamblea.

Artículo 9. La Asamblea General.

1. La Asamblea General estará compuesta de la forma siguiente:

d) El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada o Diputado en quien delegue.

e) El alcalde de cada uno de los municipios Consorciados o Concejal del Ayto. en quien delegue.

2. Constitución de la Asamblea.

La Asamblea General se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la última sesión, de las que celebren sus respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquella.

La Asamblea general se renovará en su integridad en el plazo de dos meses, a contar desde la constitución de las Corporaciones locales que la integran, efectuada tras las correspondientes elecciones locales.

Transcurrido el plazo anterior sin haberse convocado la sesión corresponderá al Secretario del Consorcio Vega Sierra Elvira, cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo anterior.

Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.

2. Son funciones de la Asamblea General.

q) Aquellas otras que deben corresponder a la Asamblea General por exigir su aprobación una mayoría especial.

r) Las demás que expresamente confieran las leyes al máximo órgano colegiado del Consorcio Vega Sierra Elvira.

Artículo 12. Competencias del Presidente.

e) ... pudiendo delegar en el Gerente a través de las bases de ejecución del presupuesto.

f) ... pudiendo delegar en el gerente cuando así se establezca.

j) Delegar el ejercicio de sus funciones en los Vicepresidentes y Gerente...

n) ... pudiendo delegar en el Gerente cuando así se establezca.

Artículo 13. Sesiones.

3 … la cuarta parte de los miembros que legalmente los constituyan.

Artículo 14. Convocatorias.

1. La Asamblea General funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez al trimestre y extraordinarias cuando lo decida el Presidente o lo solicite, como mínimo, la cuarta parte de los miembros que legalmente la compongan, no pudiendo demorarse su celebración por más de dos meses desde la fecha de la solicitud.

La Asamblea habrá de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Asamblea.

Las sesiones se celebrarán en la sede del Consorcio Vega Sierra Elvira, conforme establece el artículo 4.

2. En las convocatorias que se hagan de la Asamblea, se deberán expresar los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, sin que puedan tratarse otros distintos.

3. La Asamblea se constituirá válidamente con, al menos, la asistencia del Presidente o en los supuestos previstos en el artículo 5.4 del Vicepresidente y del Secretario. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de acuerdos.

4. Los acuerdos se adoptarán regularmente por mayoría simple, pero se requerirá mayoría cualificada en aquellos puntos en que así lo exija la legislación vigente.

6. El Presidente convocará las sesiones con una antelación de tres días,...

Artículo 17. Personal.

b) … artículo 11.2.n).

c) Un tesorero/a que preste servicios en el Consorcio o sea personal de las Entidades que componen el mismo.

e) El Consorcio podrá si fuese necesario solicitar la colaboración para un asunto concreto del personal de los Ayuntamientos que lo integran, previa autorización del mismo.

Artículo 18. Gerente.

a) … y delegaciones efectuadas por Presidencia y Asamblea.

i) … y las delegaciones del Presidente.

Artículo 21. Aportaciones.

f) Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones al Consorcio Vega Sierra Elvira, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de los Ayuntamientos cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar al Consorcio Vega Sierra Elvira.

Artículo 22. Pago de las aportaciones.

2. La Asamblea General podrá solicitar de las Administraciones Central, Autonómica y Diputación Provincial de Granada, en caso de que un miembro no ingrese...

Artículo 23. Presupuesto y Memoria de Gestión.

1. … Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 24. Desarrollo presupuestario.

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales...

Artículo 25. Tesorería.

La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en Ley Reguladora de las Haciendas Locales reglamento y disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable.

Artículo 26. Contabilidad.

… Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 30. Incorporación al Consorcio.

1. ... incorpore y los votos que le correspondan. El procedimiento de adhesión será el determinado por la normativa que le sea de aplicación. Dicha integración no dará lugar a modificaciones en la representación de los Órganos del Consorcio, con excepción de la representación que le corresponde en la Asamblea General.

Artículo 31. Separación del Consorcio.

1. ... y garantice la liquidación de sus obligaciones y el pago de los gastos que se deriven de la separación y serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Deberá solicitarlo formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundados en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo al Consorcio Vega Sierra Elvira. Ningún municipio podrá separarse del Consorcio Vega Sierra Elvira si, habiendo transcurrido el plazo mínimo de permanencia, mantiene deudas con el mismo.

b) Que adopte acuerdo de emisión de informe de la Asamblea General del Consorcio Vega Sierra Elvira, dándose por enterado en el plazo máximo de un mes, el cual en ningún caso podrá tener carácter vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre el Consorcio y el municipio correspondiente.

Artículo 32. Disolución y liquidación del Consorcio.

3. Por imposibilidad para realizar sus fines.

4. Por haberse separado de él todos o una gran parte de los municipios que lo forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

5. Por algún supuesto de los demás previsto en las disposiciones vigentes.

6. La disolución del Consorcio Vega-Sierra Elvira, por alguna de las causas mencionadas, se realizara a propuesta de la Asamblea del Consorcio, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros con el siguiente procedimiento:

a) En caso de disolución del Consorcio, esta mantendrá su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.

b) El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo trasladará a la Administración General del Estado.

c) La asamblea remitirá el acuerdo sobre disolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación. La extinción del Consorcio Vega Sierra Elvira se producirá con la publicación.

Artículo 33. Modificación de los Estatutos.

1. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los Municipios consorciados o de la Asamblea del Consorcio.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial de la Asamblea del Consorcio Vega Sierra Elvira proponiendo la modificación, adoptado el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

b) Información pública por el plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio Vega Sierra Elvira.

c) Remisión, para informe a la Diputación Provincial de Granada. Este informe habrá de emitirse en el plazo de dos meses, considerándose afirmativo en el caso de su no emisión en ese plazo.

d) Tras lo anterior, acuerdo de la Asamblea del Consorcio Vega Sierra Elvira resolviendo alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificación de estatutos.

e) Remisión a la dirección de Administración Local de los estatutos para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

f) Publicación de los estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia ésta, que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 34. Vigencia.

1. Toda separación de un miembro del Consorcio supondrá la modificación de los estatutos y por tanto, su procedimiento será el regulado en el artículo 33 de los Estatutos.

2. En el caso de bienes cedidos para su uso por el Consorcio revertirán al municipio que se separa del mismo siempre y cuando haya transcurrido el plazo de amortización de los mismos.

Atarfe, 2 de abril de 2013.- La Gerente, M.ª José Mateos Ortigosa.

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