Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 08/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1642/2010. (PP. 904/2013).

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NIG: 4109142C20l00050249.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1642/2010. Negociado: J.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Fernando Torralba Campos y Doña Ana Cabello Sánchez.

Procurador.: Sr. José Enrique Ramírez Hernández.

Contra: Obras Verticales y Horizontales, S.L. y Consyprom Siglo XXI, S.L.

Procurador: Luis Rufino Charlo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1642/2010 seguido a instancia de Fernando Torralba Campos y Ana Cabello Sánchez frente a Obras Verticales y Horizontales, S.L. y Consyprom Siglo XXI, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 256/11

En la ciudad de Sevilla a 5 de diciembre de 2011.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del juicio ordinario núm. 642/10 de los de este Juzgado, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado don Fernando Torralba Campos y doña Ana Cabello Sánchez ambos representados por el Procurador de los Tribunales don José Enrique Ramírez Hernández y bajo la dirección letrada de don Pedro de la Cuesta Azofra y don José María Astolfi Pérez de Guzmán y de otro la entidad Obras Verticales y Horizontales, S.L., en rebeldía y la entidad Consyprom Siglo XXI, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Rufino Charlo y bajo la dirección letrada de don Antonio José Vidal Martín.

FALLO

Primero. Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Enrique Ramírez Hernández en la representación de don Fernando Torralba Campos y doña Ana Cabello Sánchez contra Obras Verticales y Horizontales, S.L. y Consyprom Siglo XXI, S.L., y en consecuencia:

1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito ente las partes con fecha de 30 de noviembre de 2006 a que se refiere el documento 1 de la demanda rectora del presente procedimiento.

2. En consecuencia debo condenar y condeno a ambas demandadas de forma solidaria a que abonen a los actores las cantidad de treinta y ocho mil setenta euros con sesenta céntimos (38.070,60 euros), así como sus intereses legales desde el día 24 de junio de 2009 en que se produce el requerimiento resolutorio del contrato hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Debo condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas procesales causadas.

Segundo. Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales don Luis Rufino Charlo en la representación de la entidad Consyprom Siglo XXI, S.L., contra don Fernando Torralba Campos y doña Ana Cabello Sánchez absolviendo a los reconvenidos de los pedimentos de la reconvención, con imposición a la entidad reconviniente de las costas causadas por la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil once. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Obras Verticales y Horizontales, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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