Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 08/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de abril de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Treinta y Nueve de Madrid, dimanante de autos núm. 356/2009.

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NIG: 28.079.44.4-2009/0015330.

Autos núm.: Despidos/Ceses en general 356/2009.

Materia: Despido.

Ejecución núm.: 219/2011.

Ejecutante: Don/Doña Dmytro Titov.

Ejecutado: Diamantino Morais da Silva, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Treinta y Nueve de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 219/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don/doña Dmytro Titov frente a Diamantino Morais da Silva, S.L., sobre Ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por resolución de fecha 31 de julio de 2012 se acordó en estos autos despachar ejecución contra Diamantino Morais da Silva, S.L., a fin de dar cumplimiento al fallo decretado en la misma, la cual se encuentra en paradero desconocido.

Segundo. El importe del principal reclamado asciende en la actualidad a la cantidad de 35.891,81 euros, más 5.742,69 euros presupuestados provisionalmente de intereses y costas.

Tercero. Ha transcurrido el plazo concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para señalar la existencia de nuevos bienes de la ejecutada, sin que hayan manifestado nada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de la cantidad de 35.891,81 euros reclamada en las actuaciones como principal, se declara la insolvencia provisional total de Diamantino Morais Da Silva, S.L., hasta los límites legales a que hubiere lugar, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Desconociéndose el paradero del Diamantino Morais da Silva, S.L., notifíquese la presente resolución por edictos.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, pon expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Diamantino Morais da Silva, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

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