Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 15/05/2013

4. Administración de justicia

Otros Tribunales Superiores de Justicia

Edicto de 30 de abril de 2013, del T.S.X. Galicia, Sala do Social A Coruña, dimanante de autos núm. 39812010-CON.

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NIG: 15036 44 4 2008 0003049 N81291.

Tipo y núm. de recurso: Recurso suplicación 0003981/2010-CON.

Juzgado de origen/autos: Demanda 0000815/2008 Jdo. de lo Social núm. Dos de Ferrol.

Recurrente: Don Pedro Luis García Prieto.

Abogado: Don Víctor Manuel López Casal.

Procurador: Don Jaime José del Río Enríquez.

Recurridos: Montajes Indunor, S.A. y otros.

EDICTO

Doña M. Socorro Bazarra Varela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento Recurso suplicación 0003981/2010-CON de esta Sección, seguido a instancia de don Pedro Luis García Prieto contra la empresa Montajes Indunor, S.A. y otros, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de don Pedro Luis García Prieto contra la sentencia de fecha 15.12.09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol, en proceso sobre determinación de contingencia, promovido por la recurrente contra las entidades demandadas, y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X. Galicia, Sala Do Social.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala abierta en Banesto con el núm. 1552, debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Mecal, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a treinta de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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