Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 15/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1820/2012. (PD. 1201/2013).

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NIG: 2906742C20040005390.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1820/2012. Negociado TE.

De: Don Miguel Padial Puentes.

Procuradora: Sra. Rocío de Jesús Morales Carrillo.

Letrado: Sra. Purificación Cuesta Naranjo.

Contra: Doña Yudith Castillo Góngora.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1820/2012, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de don Miguel Padial Puentes contra doña Yudith Castillo Góngora, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por don Miguel Padial Puentes contra doña Yudith Castillo Góngora, sobre modificación de medidas y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos de divorcio contencioso número 280/2004 en el siguiente sentido:

1.º La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye al padre don Miguel Padial Puentes.

2.º Se deja sin efecto la pensión fijada con cargo al padre y en beneficio de la hija desde julio de 2012.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1820 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Málaga a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Yudith Castillo Góngora, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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