Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00026867.
Procedimiento: Social Ordinario 660/2012. Negociado: PJ.
Sobre: Reclamación de cantidad.
NIG: 2906744S20120009517.
De: Don Isaac Arrufat Jiménez.
Contra: Esabe Vigilancia, S.A.
EDICTO
Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 660/2012 a instancia de la parte actora doña Isaac Arrufat Jiménez contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia y decreto de fecha 31.10.12 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don Isaac Arrufat Jiménez, frente a la entidad Esabe Vigilancia, S.L., debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con el actor y en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad prevista para el despido improcedente de 10.093,33 euros.
Igualmente, se condena a la parte demandada a que abone a la parte actor la cantidad de 6.356,90 euros por los conceptos de la demanda, más el 10% de interés de demora.
Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto de este Juzgado, Cta., o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros en la cuenta núm. 2954.0000.61.0660.12, del referido banco, presentando ambos resguardos en la Secretaria del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso , sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha y en Audiencia Pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los Autos certificación literal de la misma. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Tener por desistido a don Isaac Arrufat Jiménez de su demanda frente a don Manuel del Portillo Cruz continuando la tramitación del procedimiento de referencia respecto de la entidad Esabe Vigilancia, S.A.
- Archivar las actuaciones respecto de la parte demandada don Manuel del Portillo Cruz una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/la Secretario Judicial
Y para que sirva notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a treinta de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF