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NIG: 2904242C20110002452.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 560/2011. Negociado: 1.
De: Don Juan Plaza Manzanares y doña Antonia Guerrero Rueda.
Procuradora: Sra. Antonia Pilar Zea Tamayo.
Letrado: Sr. José Antonio Rueda Reyes.
Contra: Don Francis Edmud Foster y doña Renee Foster.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 560/2011, seguido a instancia de don Juan Plaza Manzanares y doña Antonia Guerrero Rueda frente a don Francis Edmud Foster y doña Renee Foster se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 34/2013
En Coín, a 27 de marzo de 2013.
Vistos por mí, doña Macarena Molina Noguera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Coín, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 560 del año 2011, seguidos a instancia de don Juan Plaza Manzanares y doña Antonia Guerrero Rueda, representados por la Procuradora Sra. Zea Tamayo y asistidos del Letrado Sr. Rueda Reyes, contra don Francis Edmud Foster y doña Renee Foster, declarados en situación procesal de rebeldía, aparecen los siguientes
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de don Juan Plaza Manzanares y doña Antonia Guerrero Rueda, representados por la Procuradora Sra. Zea Tamayo, contra don Francis Edmud Foster y doña Renee Foster, declarados en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a abonar al actor la cantidad de ochenta y cuatro mil euros (84.000 €) más los intereses legales correspondientes.
Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Francis Edmud Foster y doña Renee Foster, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Coín, a uno de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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