Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen determinados procedimientos de la Consejería de Salud y Bienestar Social que podrán iniciarse por medios telemáticos.

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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

La citada Ley 11/2007, de 22 de junio, regula en su Título II el régimen jurídico de la Administración Electrónica.

La firma electrónica se define como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, regula la protección de datos de carácter personal.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía lleve a cabo la implantación de la tramitación de procedimientos administrativos a través de la vía telemática.

Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006 aprobó la Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía para el período comprendido entre los años 2006 a 2010, con la que se pretendió llevar a cabo actuaciones que vertebrasen la Administración Andaluza desde valores que colocaran a la ciudadanía como centro de sus actuaciones y consiguiera una administración más próxima, moderna, flexible y participativa, apoyándose en cinco líneas estratégicas, estando entre uno de sus objetivos el aumento de la eficacia y eficiencia de la gestión interna, en el que destacaba la línea de acción relativa al despliegue del marco jurídico que desarrollase la normativa de la administración electrónica.

El artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, versa sobre la Administración Electrónica y el artículo 83.1 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, trata sobre los registros telemáticos, disponiendo que los registros telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a los procedimientos, las actividades o los servicios contemplados en las disposiciones autonómicas que establezcan la tramitación telemática de los mismos y permitirán la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido.

El Decreto 165/1995, de 4 de julio, regula los procedimientos de homologación de centros hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades tanto públicas como privadas, para prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros.

El Decreto 81/1997, de 13 de marzo, regula los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 69/2008, de 26 de febrero, establece los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y en su disposición adicional segunda dispone que por Orden de la Consejera de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se establecerá la tramitación telemática de los procedimientos previstos en dicho Decreto.

Con fecha 19 de febrero de 2010 se dicta una Orden de la Consejería de Salud, por la que se establecen determinados procedimientos de la Consejería de Salud que podrán iniciarse por medios telemáticos.

Habida cuenta de que se hace preciso establecer que puedan iniciarse también por medios telemáticos otros procedimientos de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que no se incluyeron en la Orden de 19 de febrero de 2010, se dicta la presente Orden, acometiendo la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática con firma electrónica reconocida de las solicitudes y determinando los procedimientos de la Consejería de Salud y Bienestar Social a los que resulte aplicable.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación telemática de la presentación de las solicitudes relativas a los procedimientos administrativos referidos en el Anexo de la presente Orden.

2. Todo lo previsto en la presente Orden se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a presentar las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

En todo caso, resultará de aplicación a la presentación telemática de las solicitudes relativas a los procedimientos citados en el Anexo de la presente Orden lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, así como lo dispuesto en las disposiciones de desarrollo de las anteriores normas.

Artículo 3. Presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes relativas a los procedimientos citados en el Anexo, que se presenten tanto a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía como por vía no telemática, se ajustarán a los modelos de impresos adjuntos a la presente Orden.

2. Las solicitudes referidas a los procedimientos citados en el Anexo se podrán presentar de forma telemática a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. La dirección electrónica de acceso al servicio se encontrará en la página web de la Consejería con competencias en materia de salud de la Junta de Andalucía. Si por incidencia, fallo técnico o causa de fuerza mayor, el servicio no estuviese disponible y ello impidiese presentar la solicitud en plazo por vía telemática, la persona afectada podrá presentarla en soporte papel hasta las 14:00 horas del siguiente día hábil inmediatamente posterior al día en el que se produzca la incidencia, fallo o situación de fuerza mayor.

3. Para la presentación de las solicitudes antes citadas, la persona interesada deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario vigente que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Las entidades prestadoras del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

4. El acceso al sistema podrá realizarse las 24 horas del día todos los días del año. Sólo en el caso en que concurran razones justificadas de carácter técnico u operativo, podrá interrumpirse el servicio por el tiempo imprescindible para acometer las tareas de mantenimiento o actualización necesarias.

5. Cuando, de acuerdo con la normativa reguladora de cada procedimiento de los previstos en el Anexo, se requiera la presentación de documentos junto con la solicitud, éstos se deberán adjuntar a dicha solicitud tras la oportuna diligencia de compulsa digital expedida por los órganos competentes y de acuerdo con la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. Las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, cuando la Administración Pública solicite el cotejo del contenido de las copias digitalizadas de los documentos aportados y exista imposibilidad para efectuar dicho cotejo, con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento original. La aportación de tales copias implicará la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. En el caso de que se presente telemáticamente una solicitud relativa a los procedimientos previstos en el Anexo y haya documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto a la citada solicitud, dicha documentación se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, debiéndose indicar el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Justificante de la recepción de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía emitirá automáticamente un justificante de la recepción de la solicitud presentada por la persona interesada, consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido a la dirección electrónica que la persona destinataria haya indicado.

Disposición adicional única. Modificación de los modelos de impresos.

Los modelos de impresos adjuntos a la presente Orden sustituyen a los previstos en las normas abajo relacionadas:

a) Anexo II del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

b) Anexo II del Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Anexo I del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social

ANEXO

Los procedimientos competencia de esta Consejería que podrán iniciarse a través de redes abiertas telemáticas, ajustándose a los modelos de impresos adjuntos a la presente Orden, son los siguientes:

1. Autorización sanitaria de instalación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Anexo II del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y modelo de cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto a las condiciones de funcionamiento establecidas en el Anexo III del Decreto 69/2008, de 26 de febrero).

2. Autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Anexo II del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios).

3. Autorización sanitaria de modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Anexo II del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios).

4. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Anexo II del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios).

5. Autorización sanitaria de cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Anexo II del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios).

6. Comunicación de cambio de denominación del centro, servicio o establecimiento sanitario, según lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, ajustándose al modelo previsto por esta Orden.

7. Autorización de funcionamiento de banco de tejido. (Anexo II del Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

8. Renovación de la autorización de funcionamiento de banco de tejido. (Anexo II del Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

9. Homologación de centros hospitalarios. (Anexo I del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros).

10. Renovación de la homologación de centros hospitalarios. (Anexo I del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros).

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