Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, complementaria a la Resolución de 18 de noviembre de 2013, por la que se conceden subvenciones a los Auxiliares de Conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2013/2014.

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Anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de convocatorias realizadas en el exterior, y en virtud de Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y otros países como Irlanda, Francia, Reino Unido, Australia y de los Memoranda suscritos con diversos Estados de los Estados Unidos de América y Canadá, selecciona y distribuye por la geografía española un número determinado de Auxiliares de Conversación Extranjeros. A la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destina un cupo de 136 auxiliares de conversación conforme a lo fijado en los Presupuestos Generales del Estado, que es insuficiente para atender las necesidades de nuestros centros educativos bilingües y nuestras escuelas oficiales de idiomas.

Como complemento a lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha llevado a cabo, de acuerdo con el Apartado Segundo de la Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación de lengua española en Centros educativos para el curso académico 2013-2014, convocatoria de plazas para auxiliares de conversación extranjeros en España y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II, apartado decimonoveno, de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Por otro lado, la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 23 que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, de un Auxiliar de Conversación que colaborará, preferentemente, con el profesorado que imparta áreas, materias o módulos profesionales en lengua extranjera, con objeto de fomentar la expresión oral entre el alumnado.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, al amparo del artículo 4.b) de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, tiene suscrito un convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la mejora y el aprendizaje de lenguas extranjeras, entre cuyas actuaciones se incluyen las relativas al Programa de auxiliares de conversación, para la selección por dicho Ministerio de un número adicional al cupo de auxiliares de conversación financiados por el mismo para Andalucía, tal y como hemos reseñado en párrafos anteriores, de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad y con el objeto de garantizar la presencia de este importante recurso humano en los centros bilingües. Igualmente, y como complemento a este convenio, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades establece unas bases de colaboración a fin de precisar determinados aspectos para la correcta gestión de este programa, entre los que se incluyen el número máximo de auxiliares seleccionados por idioma, normativa de aplicación y conceptos de ayuda. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se remite una relación nominal de auxiliares por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Conforme al Capítulo I de la citada Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), y al apartado 1 del artículo 11 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, estos auxiliares de conversación que se reseñan en el Anexo percibirán una subvención de 700 euros mensuales en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que desarrollen sus actividades de formación, que tendrá la finalidad de posibilitar a los Auxiliares de Conversación su formación continua, mejorando el conocimiento de la lengua y cultura española mediante la interacción con los miembros de la comunidad educativa de los centros donde, además, realizan prácticas de conversación en la lengua correspondiente.

Asimismo, estas ayudas económicas se fundamentan y justifican puesto que integran en nuestros centros educativos a personas que colaboran en la mejora de las competencias lingüísticas de los alumnos y alumnas de los centros que las acogen, aumentando su motivación tanto en el aprendizaje de las lenguas como en los conocimientos mas significativos y relevantes del país al que pertenece el auxiliar de conversación.

Estos Auxiliares de Conversación que se detallan en el Anexo, seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presentaron incidencias en la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación del expediente, siendo dichas incidencias no imputables a los interesados.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, vista la Propuesta de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos Internacionales, ha resuelto conceder las subvenciones a los Auxiliares de Conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se indican en Anexo a esta Resolución, conforme a los extremos que se indican a continuación.

Primero. Actividades a realizar por los auxiliares y plazo de ejecución.

1. Adquirirán su formación a través de la colaboración en los centros escolares a los que han sido adscritos durante ocho meses contados a partir del 1 de octubre de 2013.

2. Desarrollarán su actividad durante doce horas semanales, que son las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y recogidas también en el artículo 3.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011. Dicha actividad podrá realizarse en un único centro o distribuirse entre dos centros de la misma localidad. En cualquier caso, los auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor o profesora del departamento al que estén apoyando.

3. Se formarán en el conocimiento de la lengua y de la cultura españolas así como en el del sistema educativo de Andalucía, mediante su colaboración en la mejora de la práctica oral de lengua extranjera del alumnado.

Segundo. Cuantía de la ayuda y aplicación presupuestaria.

Conforme al artículo 11.1 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011, los Auxiliares de Conversación percibirán una subvención de al menos 700 euros mensuales en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que desarrollen sus funciones, siendo 5.600 euros el máximo de cada una de las subvenciones, cantidad resultante de multiplicar 700 euros por los ocho meses de duración del plazo de ejecución que se inicia el 1 de octubre de 2013 o, en el caso de los Auxiliares de Conversación que no realicen las actividades durante ese tiempo, el importe será el que resulte de multiplicar 700 por el número de meses que efectivamente desarrollen su formación. En el caso de Thomas Constantine, auxiliar de conversación procedente de Oceanía que se incorporará en el mes de enero, éste percibirá una subvención de 3.500 euros, ya que colaborará a partir del mes de enero hasta el mes de mayo inclusive. Esta ayuda les será abonada mensualmente durante ese período de tiempo, que no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año.

El importe se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

0.1.11.00.01.00.8406.489.01.54C.9.

Conforme a la letra b) del apartado 3 en el artículo decimonoveno del Capítulo II de la citada Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), con relación a los auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte suscribirá una póliza de seguros que garantice su cobertura sanitaria durante el citado periodo.

Tercero. Forma y secuencia del pago y requisitos para su abono.

Conforme al artículo 13 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011, el abono de las subvenciones a los auxiliares de conversación que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución se realizará a través de los centros educativos a los que se adscriban, los cuales tendrán de esta forma el carácter de entidades colaboradoras y en calidad de tales entregarán a los auxiliares de conversación los fondos recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención por los Auxiliares de Conversación; justificarán la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, entregarán la justificación presentada por los beneficiarios y el informe de la Dirección del centro, así como las copias de los recibos mensuales; finalmente, se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto. Condiciones impuestas a los beneficiarios de las ayudas.

A los Auxiliares de conversación que aparecen detallados en el Anexo de esta Resolución se les imponen las siguientes condiciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, por los centros educativos como entidades colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por dichos órganos.

e) Presentar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, o ente público nacional o internacional, así como no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tales efectos, en atención a la naturaleza de la subvención, los citados auxiliares quedan exonerados, por Orden expresa de exoneración de 5 de septiembre de 2013 de la Consejería de Educación, de la obligación de acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011.

h) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico del beneficiario durante el período en que la subvención es susceptible de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

j) Ceder a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los derechos de publicación del trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.

Quinto. Plazo y forma de justificación de las subvenciones.

Conforme al artículo 29.1 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011, al tratarse de una subvención cuya justificación se efectuará con posterioridad al cobro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba, tratándose de una subvención de 5.600 euros, se abonará mediante dos pagos: un primer pago de 2.100 euros y otro de 3.500 euros, completando así el 100% de la subvención concedida.

La justificación de las subvenciones que percibirán los auxiliares de conversación se efectuará después de que el auxiliar de conversación haya finalizado su actividad en el centro educativo, y nunca después del 30 de junio de 2014, y se llevará a cabo mediante la remisión de los siguientes documentos por el centro educativo a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

1. Declaración firmada por los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda.

2. Informe del Director o Directora del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.

3. Copias de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de conversación han recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que han desarrollado sus actividades, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras y, en su caso, modelo 046 que justifique la devolución del importe correspondiente al tiempo en el que no hayan desarrollado sus actividades. Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar la concurrencia de subvenciones.

Sexto. Notificación y publicación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, artículo 25, Capítulo III de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, y se efectúa convocatoria para el curso 2011/12, la presente Resolución se publicará en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de diciembre de 2013.- El Director General, Pedro Benzal Molero.

A N E X O
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