Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2014

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 22 de octubre de 2013, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 45/2012. (PD. 3198/2013).

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NIG: 2309242C20120000148.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 194/2013.

Asunto: 200697/2013.

Autos de: Procedimiento Ordinario 45/2012.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Úbeda.

Apelante: Doña Dulcenombre Carrasco Lacruz.

Procuradora: Doña María Teresa Cátedra Fernández.

Abogada: Doña Herrera del Real, Carmen.

EDICTO

Doña Alicia María Cárdenas Ortiz, Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén.

Hace saber: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 194/13, seguido en esta Sección Segunda, se ha dictado sentencia que contiene el siguiente encabezamiento y fallo:

«SENTENCIA Núm. 162

Iltmos. Sres.:

Presidente: Don José Antonio Córdoba García.

Magistrados: Don Rafael Morales Ortega y doña M.ª Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 45/2012, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Úbeda, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 194/2013, a instancia de doña Dulcenombre Carrasco Lacruz, representada en la instancia por el Procurador don Baltasar Muñoz Martínez y en la alzada, en calidad de apelante, representada por la Procuradora doña María Teresa Cátedra Fernández y defendida por la Letrada doña Carmen Herrera del Real, contra Úbeda Interior, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Úbeda con fecha 2 de noviembre de 2013, en autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 45 del año 2012, debemos de revocarla y en su lugar estimar la demanda declarando la nulidad parcial del párrafo primero de la cláusula cuarta del contrato de compraventa de 19 de abril de 2007, fijándose el plazo de seis meses para que la demandada termine y entregue la vivienda a la parte actora, condenándose a la demandada al pago de las costas de la primera instancia y sin hacer expresa condena respecto a las de este recurso, así como acordando la devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma puede caber recurso de casación y en su caso por Infracción Procesal siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 477 y ss., 469 y ss., en relación con la disposición final 16 de la L.E.C. y demás preceptos concordantes, que deberá interponerse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esta Sección núm. 2074, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, y adjuntándose el modelo de autoliquidación de tasa que previene la Ley 10/12, de 20 de noviembre, y Orden que la desarrolla de 13 de diciembre de 2012.

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la entidad Úbeda Interior, S.L., por Diligencia de Ordenación del Secretario de esta Sección, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal así como en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por este Tribunal al referido demandado rebelde.

En Jaén, a veintidós de octubre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

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