Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Posadas, dimanante de autos núm. 545/2010.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039529.

NIG: 1405342C20100001375.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 545/2010. Negociado: AÑ.

De: Florentina Heis Jiménez

Procuradora: Sra. Aurora Julia Alcaide Bocero.

Letrado: Sr. José Luis Román Páez.

Contra: Juan Manuel Becerra Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 545/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Posadas a instancia de Florentina Heis Jiménez contra Juan Manuel Becerra Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 150

En Posadas, a 31 de octubre de 2013.

Vistos por don Álvaro Carbonell Celdrán, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Posadas, los presentes autos seguidos bajo el número 545/2013, a instancias de doña Florentina Heis Jiménez, representada por la Procuradora doña Aurora Alcaide Bocero y asistida por el letrado don José Luis Román Páez contra don Juan Manuel Becerra Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La parte actora presentó escrito en este Juzgado en el que tras exponer las alegaciones que estimó pertinentes y acompañada la documentación necesaria, terminó solicitando que previa la tramitación legal oportuna se dictase sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

Segundo. Posteriormente se acordó el emplazamiento de la parte demandada por término de veinte días, para personarse en autos y contestar la demanda, bajo los apercibimientos legales correspondientes.

Tercero. Verificados dichos emplazamientos, la parte demandada no contestó a la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía.

Cuarto. Con posterioridad, se citó a las partes a juicio, celebrándose la prueba con el resultado que obra en autos.

Quinto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La parte actora solicita la adopción de medidas sobre guarda, custodia y alimentos en relación con su hija menor de edad, XXXXXX, nacida el 4 de abril de 2007 frente a don Juan Manuel Becerra Rodríguez.

En el acto del juicio dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y la aparente mala situación económica del demandado se modifica el petitum en el sentido que se expondrá en la parte dispositiva.

Segundo. Pues bien del conjunto de la prueba practicada, de las peticiones de la parte actora en el acto de la vista y de la conformidad con el Ministerio Fiscal procede establecer las siguientes medidas en relación con la menor:

La guarda y custodia sobre la menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.

En cuanto al régimen de visitas intersemanales el padre podrá disfrutar de su hija los martes y jueves desde las 18,00 horas hasta las 20,00 horas, garantizándose que al menos pueda permanecer con la menor.

En cuanto a los fines de semana la menor permanecerá los sábados y domingos alternos desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas durante el próximo año, en tanto que transcurrido dicho periodo las visitas de fin de semana comenzarán desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas.

Durante el primer año no se establece régimen especial durante las vacaciones.

A partir de dicho año las vacaciones se distribuirán de la siguiente manera:

Las vacaciones de Semana Santa:

 Desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, ambos inclusive, le corresponderá a la madre decidir los años pares y consecuentemente al padre los años impares.

 Desde el Jueves al Domingo de Resurrección, ambos inclusive, le corresponderán al otro cónyuge.

Las vacaciones de Navidad:

 Del 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, le corresponderán a la madre los años impares y al padre los años pares.

 Del 31 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive, le corresponderán al padre los años impares y a la madre los años pares.

Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y se repartirán por periodos quincenales alternos de la manera siguiente:

La primera quincena de julio y la primera de agosto corresponderán a la madre los años pares y los años impares al padre.

La recogida y entrega de la hija será en el domicilio de la madre o del padre, en cuya compañía se encuentre la hija, los domingos a las 20 horas.

En cuanto a la pensión de alimentos que debe satisfacer el padre se fija en 250 euros mensuales, siendo los gastos extraordinarios por mitad.

Tercero. No apreciándose temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes, no procede hacer expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación,

FALLO

Que debo acordar y acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas sobre guarda, custodia y alimentos en relación con la menor de edad XXXX:

«La guarda y custodia sobre la menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.

En cuanto al régimen de visitas intersemanales el padre podrá disfrutar de su hija los martes y jueves desde las 18,00 horas hasta las 20,00 horas, garantizándose que al menos pueda permanecer con la menor.

En cuanto a los fines de semana la menor permanecerá los sábados y domingos alternos desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas durante el próximo año, en tanto que transcurrido dicho periodo las visitas de fin de semana comenzarán desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas.

Durante el primer año no se establece régimen especial durante las vacaciones.

A partir de dicho año las vacaciones se distribuirán de la siguiente manera:

Las vacaciones de Semana Santa:

 Desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, ambos inclusive, le corresponderá a la madre decidir los años pares y consecuentemente al padre los años impares.

 Desde el Jueves al Domingo de Resurreción, ambos inclusive, le corresponderá al otro cónyuge.

Las vacaciones de Navidad:

 Del 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, le corresponderán a la madre los años impares y al padre los años pares.

 Del 31 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive, le corresponderán al padre los años impares y a la madre los años pares.

Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y se repartirán por periodos quincenales alternos de la manera siguiente:

La primera quincena de julio y la primera de agosto corresponderán a la madre los años pares y los años impares al padre.

La recogida y entrega de la hija será en el domicilio de la madre o del padre, en cuya compañía se encuentre la hija, los domingos a las 20 horas.

En cuanto a la pensión de alimentos que debe satisfacer el padre se fija en 250 euros mensuales, siendo los gastos extraordinarios por mitad.»

No se hace imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se deberá interponer por ante este Juzgado en el plazo de veinte días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Firme que sea la sentencia comuníquese al Registro Civil a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Becerra Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Posadas, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF