Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, dimanante de procedimiento ordinario núm. 158/2012. (PP. 3113/2013).

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NIG: 1801742C20120000302.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 158/2012. Negociado: C2.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito.

Procurador: Sr. Alfredo Archilla López.

Letrada: Sra. M.ª Pilar Portillo Sánchez.

Contra: Antonio Miguel Peñalver Jerónimo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 158/2012, seguido a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito frente a Antonio Miguel Peñalver Jerónimo, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 126/2013

Juez que la dicta: Doña M.ª José Castellano García.

Lugar: Almuñécar.

Fecha: Diez de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito.

Abogado: Doña M.ª Pilar Portillo Sánchez.

Procurador: Don Alfredo Archilla López.

Parte demandada: Don Antonio Miguel Peñalver Jerónimo.

Objeto del juicio: Reclamación cantidad.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la representación de Santander Consumer EFC, contra don Antonio Miguel Peñalver Jerónimo y, en consecuencia, cabe condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de 11.351,32 €, en concepto de principal, incrementados con los intereses moratorios pactados que se devenguen desde la interposición de la demanda y el abono de las costas procesales causadas en la presente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impuga (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1784, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Miguel Peñalver Jerónimo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almuñécar, a diez de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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